Expediente: IN407A 2025/029-1.
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS, CTC, RBT Anós.
Ayuntamiento: Cabana de Bergantiños.
1. Características técnicas.
– LMTS a 20 kV, de 20 m (E/S), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) mm² Al, con origen y remate en los empalmes a realizar en nueva arqueta a realizar frente del CT proyectado en la LMT CBA810 (IN407A 07/174), procedente de la subestación Cabana, haciendo E/S en el CT proyectado.
– Nuevo CT Anós compacto prefabricado telecontrolado de maniobra exterior, con una potencia de 250 kVA, una relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P. Desmontaje del CTI Anós (15ACX6).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2-2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hayan omitido. Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 27 de agosto de 2025
El director territorial de A Coruña
P.A. (Artículo 40 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo;
DOG núm. 101, de 27 de mayo)
Lourdes Fernández Parajes
Jefa del Servicio de Industria de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños
|
Nº parcela |
Lugar y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario/a |
Afección de suelo |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
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Apoyo nº |
m² |
ml aér. |
ml sot. |
m² aér. |
m² sot. |
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1 |
Agra Nova 15014B502001080001TG |
Labor |
Desconocido/a |
CT+acceso |
23,0 |
||||
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.
m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m².
m² sot.: superficie de servidumbre subterránea.
