Expediente: IN407A 2023/031-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Soterramiento LMT TRO716, CT y CS.
Ayuntamiento: Vigo.
Hechos:
1. El 25.1.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Soterramiento LMT TRO716, CT y CS.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado 482, del Colegio Oficial de Técnicos Industriales de Ourense, y en el que figura un presupuesto total de 311.195,75 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la adecuación de un tramo de la línea de distribución de energía eléctrica de media tensión TRO716. Para ello están previstas las siguientes actuaciones en la carretera de A Madroa, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra):
– Se desmonta un tramo de 710 m de línea de media tensión aérea, con conductor LAC-28, desde el CT Paradela 36A922 hasta el CT existente Padín 1 36CBHM, y 13 apoyos. Asimismo, se desmonta un segundo tramo de 11 m de línea, con conductor LAC-28, desde el apoyo A0THL5E3//8 hasta el apoyo A0TNKNSA//8-1, y se desmonta este último apoyo, haciendo un total de 14 apoyos, que se detallan a continuación: A0MA5W5C//1-1-CTA (apoyo doble, en el que se retira uno de los mismos y se conserva otro en el que se encuentra la línea de baja tensión); A0N33U1U//1 y el XS 36HKH3; A0NWA53B//2; A0OXFWJL//3; A0QFKL21//4 y el XS 36HN09; A0RA1F2L//5; A0S0P1RO//6; A0SPEMJ2//7, A0THL5E3//8; A0TNKNSA//8-1 y el XS 36DDX2; A0SRMXQN//9; A0S4G970//10; A0QXJ8J3//11 y un último apoyo de hormigón sin matrícula situado al lado del CT Padín 1.
– Se proyecta la sustitución del centro de transformación existente con matrícula 36A922 CT Paradela-Vigo y en su lugar se instalará:
– Centro de transformación compacto de 400 kVA telecontrolado GSM/GPRS/FO 2L1P 400 kVA/15 kV con envolvente prefabricada y maniobra exterior.
– Centro de seccionamiento 3L 2 telecontroladas GSM/GPRS/FO C/trafo tensión 15 kV maniobra exterior.
– Tendido de una línea de media tensión subterránea (LMTS) en cuatro actuaciones.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vigo, la Demarcación de Carreteras del Estado y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitido por el Ayuntamiento de Vigo y por el Servicio del Patrimonio Cultural.
La Demarcación de Carreteras del Estado no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. Mediante escrito de 7.3.2023, este departamento territorial puso de manifiesto este procedimiento a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.
Como no fue posible efectuar la notificación a todas las personas afectadas, este departamento publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 21.3.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 24.3.2023, a fin de realizar la notificación por comparecencia.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 7.3.2023, publicada en los siguientes medios:
– DOG (Diario Oficial de Galicia): 29.3.2023.
– Periódico Faro de Vigo: 13.4.2023.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo.
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria (antes Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación).
Durante este trámite Manuel López Rodríguez presentó alegaciones. En resumen, solicita que se tomen medidas necesarias y precisas para minorar al máximo la emisión de radiaciones electromagnéticas que puedan producirse, así como las medidas oportunas para la correcta canalización del curso de agua procedente de un lavadero.
5. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:
La exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no suponen riesgo para la salud pública, tal y como indica el informe técnico «Campos electromagnéticos y salud pública» elaborado por un comité de expertos independientes reunidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo y publicado en junio de 2021, en el cual se llega a la siguiente conclusión: «No puede afirmarse que la exposición a campos electromagnéticos dentro de los límites establecidos en la Recomendación del Consejo Europeo (1999/519/CE)... surta efectos adversos para la salud humana. Por tanto, el Comité concluye que el cumplimiento de la citada recomendación es suficiente para garantizar la protección de la población».
El proyecto de ejecución de estas obras fue elaborado de acuerdo con la normativa vigente, así como con sus condicionantes técnicos.
6. El 9.4.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones previa e de construcción de la instalación eléctrica.
Con respecto a las alegaciones, señalan que:
En el proyecto técnico administrativo, en lo relativo a las condiciones electromagnéticas, se establece que en el diseño del centro de transformación se adoptaron las medidas necesarias para minimizar en el exterior de la instalación los campos electromagnéticos generados por la circulación de corriente a 50 Hz, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4.7 de la ITC RAT 14. Para la comprobación de que no se superan los valores límite establecidos en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, remite a los cálculos recogidos en el proyecto tipo «Proyecto tipo para la construcción de centro de transformación en envolvente prefabricada y no prefabricada. Código IT.08021. ES-DE.NOR», aprobado por la Resolución de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Según se especifica en su anexo 01, la referida comprobación se lleva a cabo mediante los cálculos realizados en el informe técnico de referencia ITE-150759 01: centros de transformación compactos de superficie con envolvente de hormigón y maniobra exterior, elaborado por una entidad competente e independiente y basado en mediciones reales realizadas en condiciones más restrictivas de funcionamiento, que demuestra que los centros de transformación que se rigen por esta tipología constructiva cumplen sobradamente con los límites de exposición establecidos.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:
– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, en cuatro actuaciones. La primera es de 14 metros de longitud, con origen y final en la LMT subterránea TRO716 existente, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado, que sustituye al centro de transformación Paradela-Vigo (36A922). La segunda tiene 523 metros de longitud, con origen en la LMT subterránea TRO716 existente y final en el centro de seccionamiento proyectado. La tercera es de 17 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en la LMT subterránea al centro de transformación túnel A Madroa (36PDQ8). La cuarta es de 258 metros de longitud, con origen en el centro de seccionamiento proyectado y final en el centro de transformación Padín 1 (36CBHM).
– Centro de transformación (CT) a 400 kVA, con RT 15 kV/420 V, situado en la Subida a A Madroa.
– Centro de seccionamiento (CS) 3L, dos telecontroladas, compactas con corte en SF6, situado en las cercanías del cementerio de Teis.
La instalación está situada en la carretera A Madroa, en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).
4. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora y el informe de los servicios técnicos de este departamento territorial, se expone:
Con relación a los campos magnéticos, se remite a la contestación dada por los servicios técnicos de esta unidad, recogida en el sexto hecho de esta resolución.
Con relación a la debida canalización del curso de agua, se subraya que las obras deben contar con las autorizaciones de los organismos pertinentes, así como cumplir con los condicionantes técnicos que le son propios.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Soterramiento LMT TRO716, CT y CS, expediente IN407A 2023/031-4.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de la aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 22 de agosto de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados-Ayuntamiento de Vigo
|
Nº |
Paraje |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
CT/CS (m²) |
|
|
1 |
Cr. A Madroa |
Urbano |
6380203NG2768S0001WB |
Desconocido/a |
CT |
16,81 |
|
2 |
Pugariño |
Monte alto |
54057A002004490000AA |
Manuel Quinzán Pardo |
CS |
15,48 |
