DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 19 de septiembre de 2025 Pág. 50332

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 15 de septiembre de 2025 por la que se amplía el período subvencionable y el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300C).

Mediante la Orden de 30 de enero de 2025 (DOG núm. 31, de 14 de febrero) se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300C)

El párrafo segundo del artículo 1.3 de las bases reguladoras establece que «En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento idóneo para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, en establecimientos y a través del canal digital».

Por su parte, el artículo 18 de las bases reguladoras dispone que «El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa de la inversión realizada según el modelo del anexo IX, en la forma señalada en el artículo 7 de la convocatoria y hasta el 30 de septiembre de 2025».

Teniendo en cuenta el largo proceso de revisión y concesión de las solicitudes, y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar los artículos 1.3 y 18.1 de las bases reguladoras para ampliar el plazo de justificación hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del artículo 1.3 de las bases reguladoras de la Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300C)

El segundo párrafo del artículo 1.3 de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«En concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 24 de octubre de 2025, por la incidencia que en los sectores del comercio y de la artesanía tienen tanto el período de rebajas de invierno como la campaña de Navidad, que son para muchos establecimientos el momento idóneo para el lanzamiento de nuevas propuestas comerciales, en establecimientos y a través del canal digital».

Artículo 2. Modificación del artículo 18, apartado 1, de las bases reguladoras de la Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300C)

El artículo 18.1 queda redactado en los siguientes términos:

«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa de la inversión realizada según el modelo del anexo IX, en la forma señalada en el artículo 7 de la convocatoria y hasta el 24 de octubre de 2025; junto con este anexo se presentará la siguiente documentación:»

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración