DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 22 de septiembre de 2025 Pág. 50471

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2025 por la que se modifica la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207A).

En fecha 14 de febrero de 2025, se publica en el Diario Oficial de Galicia número 31, la Resolución de 13 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción y coproducción de proyectos audiovisuales gallegos, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT207A). Dicha resolución fue modificada por la Resolución de 18 de febrero de 2025, publicada el 20 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de Galicia número 35, modificándose el artículo 9.2, apartado 2, punto 2.3.6, y el plazo de presentación de las solicitudes de la Resolución de 13 de enero de 2025.

La Resolución de 13 de enero de 2025 establece un crédito para la financiación de esta convocatoria de 3.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770.0, en el código de proyecto 2010 00005 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, posibilitando que los importes previstos puedan ser incrementados a lo largo del ejercicio presupuestario en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración de disponibilidad de crédito, previa la modificación presupuestaria que proceda.

Por otro lado, el artículo 26.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia posibilita la modificación de la distribución por anualidades inicialmente previstas en las bases reguladoras, estableciendo que será necesaria la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

El artículo 27.1 de dicho reglamento establece que, cuando como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión varíe el importe correspondiente a cada año, será necesario tramitar un expediente de reajuste de anualidades en el expediente de gasto.

Con posterioridad a este hecho, tiene lugar la comunicación del director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en el que indica que la dotación económica del fondo para el fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en lengua cooficial distinta del castellano que recibirá la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 asciende a un total de 689.726,34 euros, que se reparten, en el capítulo VI, 136.726,34 euros, y en el capítulo VII, 553.000,00 euros.

Por lo expuesto, y para poder dar cumplimiento a las obligaciones que conlleva la aceptación de este crédito, se propone la modificación de la fuente de financiación de parte del importe total destinado a esta convocatoria según se refleja en el cuadro de financiación, así como la nueva redistribución por categorías, teniendo en cuenta que no se modifica la cuantía total por beneficiario y proyecto previstas en el apartado 5 del artículo 3.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me fueron concedidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar el artículo 3 de la convocatoria, que resulta redactado como sigue:

«Artículo 3. Financiación

Los créditos disponibles para la financiación de esta convocatoria ascienden a 3.000.000,00 de euros, que se imputarán a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2025, en las aplicaciones, por los importes y la distribución plurianual que se reflejan en el cuadro siguiente:

Aplicación presupuestaria

Anualidad

Código de proyecto

Fuente de financiación

Importe

Total

13.A1.432B.770.0

2025

2010 00005

FCA

154.000.00,00 €

300.000,00 €

2025 00003

Fondos finalistas del Estado

146.000,00 €

2026

2010 00005

FCA

336.000,00 €

743.000,00 €

2025 00003

Fondos finalistas del Estado

407.000,00 €

2027

2010 00005

FCA

902.000,00 €

902.000,00 €

2028

2010 00005

FCA

1.055.000,00 €

1.055.000,00 €

Total

3.000.000,00 €

Segundo. Modificar el artículo 3, apartados 1 y 2, de las bases reguladoras, que resultan redactados como sigue:

«Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas

1. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 3.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.770.0 del presupuesto de gasto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, códigos de proyecto 2010 00005 y 2025 00003.

2. Esta convocatoria tiene carácter plurianual, por lo que los créditos deben asignarse por categoría y anualidades. Esta asignación se refleja en el cuadro siguiente:

2025

2026

2027

2028

Total

Categoría A: largometrajes cinematográficos de ficción y/o animación

156.000,00 €

302.000,00 €

508.000,00 €

594.000,00 €

1.560.000,00 €

Categoría B: largometrajes cinematográficos de tipo documental

53.000,00 €

97.600,00 €

173.000,00 €

206.400,00 €

530.000,00 €

Categoría C: largometrajes en coproducción internacional con participación minoritaria española (ficción, animación, documental)

32.000,00 €

62.000,00 €

104.000,00 €

122.000,00 €

320.000,00 €

Categoría D: cortometrajes (ficción, animación, documental)

23.000,00 €

207.000,00 €

230.000,00 €

Categoría E: series para TV y plataformas VOD

E1. Ficción

E2. Animación

26.000,00 €

54.000,00 €

84.500,00 €

95.500,00 €

260.000,00 €

E3. Documental

10.000,00 €

20.400,00 €

32.500,00 €

37.100,00 €

100.000,00 €

Total

300.000,00 €

743.000,00 €

902.000,00 €

1.055.000,00 €

3.000.000,00 €

Tercero. Modificar el artículo 20, apartados 6 y 7, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

6. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/marca-principal) y en cartón único del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/cine/sobre-el-icaa/imagen-icaa/logotipo-icaa.html), utilizando la imagen gráfica corporativa que se descargará de las páginas oficiales de ambos organismos.

Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas y otros materiales) se hará constar que la producción fue subvencionada por la Xunta de Galicia y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, utilizando igualmente las marcas principales. Cuando se trate de series de ficción, animación o documentales, la leyenda y la marca figurarán en el primer capítulo y en los créditos finales de los restantes. Cualquier alteración de las indicaciones anteriores deberá ser motivada y contar con la autorización previa expresa de Agadic.

7. Hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web o una información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria de la subvención».

Disposición adicional única

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el presidente del Consejo Rector, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2025

José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales