DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Miércoles, 24 de septiembre de 2025 Pág. 50677

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 11 de septiembre de 2025 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221A).

En el Diario Oficial de Galicia número 46, de 7 de marzo de 2025, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 25 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221A).

De conformidad con el artículo 13 de dicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 12.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la orden de la convocatoria y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones del procedimiento deben ser objeto de publicación.

Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 11 de septiembre la resolución que finaliza el procedimiento,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 11 de septiembre de 2025, de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 25 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221A), que se adjunta como anexo a esta resolución.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 11 de septiembre de 2025, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2025

Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura

ANEXO

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 25 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT221A)

Antecedentes de hecho:

1. El día 7 de marzo de 2025 se publicó en el DOG núm. 46, la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2025, código de procedimiento CT221A.

2. La finalidad de dicha orden es subvencionar los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte que permitan la asistencia fuera de Galicia, hasta un máximo de dos actividades por solicitante, realizadas en el sector del libro, de entre las siguientes: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres, estancias creativas y eventos de similar naturaleza.

3. Una vez que el órgano instructor comprobó que el crédito disponible era insuficiente para atender el elevado número de solicitudes que cumplían los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la Orden de 25 de febrero de 2025, se procedió a la ampliación del crédito y su publicación en el DOG núm. 163, de 27 de agosto, mediante la Orden de 19 de agosto de 2025 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 25 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro (código de procedimiento CT221A).

4. Finalmente, se procedió al reparto económico del presupuesto total, toda vez que todo el proceso se desarrolló de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.

Fundamentos jurídicos:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la orden de convocatoria, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por su parte, el artículo 12.1 de dicha orden atribuye a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El artículo 3 recoge los requisitos para poder ser beneficiarios de las subvenciones, referidos a que las personas físicas –sean autónomas o no– o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras, deberán acreditar esta condición además del desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tener publicada obra en Galicia, por lo menos una obra, en los cinco años anteriores a la publicación de la orden de convocatoria, y finalmente, haberse inscrito, asistido o participado en dichas actividades en el plazo establecido en la orden que regula las bases y la convocatoria.

3. El presupuesto de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 4 de dicha orden, era de 30.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025. Ante la insuficiencia del crédito disponible se procedió a su ampliación por importe de 28.900,00 €, haciendo un total de 58.900,00 €, cantidad suficiente para poder atender la totalidad de las solicitudes recibidas que cumplen los requisitos para poder ser beneficiarios.

Además, dicho artículo establece en el apartado 2 como gastos objeto de subvención el alojamiento y el transporte, con un importe de la subvención variable según el ámbito geográfico de destino:

• España, excepto la Comunidad Autónoma gallega: 500,00 €.

• Resto de Europa o países ribereños del Mediterráneo: 900,00 €.

• Resto del mundo: 1.600,00 €.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, finalizada la tramitación del expediente, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para conceder la subvención. Hecha esta comprobación, la concesión de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta la fecha de presentación de cada una de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 2.4 de la orden de convocatoria, y se le asignará la cantidad correspondiente al ámbito geográfico para el que se solicita la actividad, según lo dispuesto en el artículo 12.2 de dicha orden. También hay que tener en cuenta que solo se puede recibir ayuda para la asistencia de hasta un máximo de dos actividades por solicitante. No obstante, las empresas editoras podrán designar un máximo de dos personas de su plantilla de personal para que asistan a un evento cada una, un único trabajador para que asista a un máximo de dos eventos o a dos trabajadores para que asistan al mismo evento.

5. Una vez realizado el reparto del presupuesto, el artículo 13 señala que la persona titular de la Dirección General de Cultura resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

6. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la propuesta de resolución y conceder las ayudas a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, con los importes correspondientes a cada uno.

Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que los beneficiarios la acepten.

Tercero. No conceder las ayudas a los solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos previstos en la orden y que figuran en el anexo II.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2025. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Orden de 25.2.2025, DOG núm. 46, de 7 de marzo). Anxo Manuel Lorenzo Suárez. Director general de Cultura.

ANEXO I

Beneficiario/a

Ámbito geográfico e importe

Importe total

María Jesús Rojo Otero

Italia-900,00 €

Vitoria-Gasteiz-500,00 €

1.400,00 €

Edicións Embora, S.L.

Italia-900,00 €

Alemania-900,00 €

1.800,00 €

Fausto Deseño Asociados

Italia-900,00 €

Polonia-900,00 €

1.800,00 €

Ricardo Rozas Abella

Argentina-1.600,00 €

1.600,00 €

Francisco Javier Alcalá Navarro

Argentina-1.600,00 €

1.600,00 €

Roberto Carlos López Cagiao

Madrid-500,00 €

Murcia-500,00 €

1.000,00 €

Rodrigo Costoya Santos

Madrid-500,00 €

La Orotava-500,00 €

1.000,00 €

Sarai Lorenzo Broullón

Reino Unido-900,00 €

Suiza-900,00 €

1.800,00 €

Mónica Prego Franqueira

Madrid-500,00 €

Argentina-1.600,00 €

2.100,00 €

María Obdulia Luis Gamallo

Francia-900,00 €

900,00 €

Javier Fernández Pérez de Lis

Granada-500,00 €

500,00 €

Augusto Martínez Zamudio

México-1.600,00 €

1.600,00 €

Baia Edicións A Coruña

Italia-900,00 €

Italia-900,00 €

1.800,00 €

Editorial Galaxia

Argentina-1.600,00 €

1.600,00 €

Edicións Laiovento

Madrid-500,00 €

México-1.600,00 €

2.100,00 €

Paula Lago Pereira

Valencia-500,00 €

Bilbao-500,00 €

1.000,00 €

Patasdepeixe editora

Italia-900,00 €

Estados Unidos-1.600,00 €

2.500,00 €

Blanca Mª Riestra Rodríguez Losada

Madrid-500,00 €

500,00 €

Elena Andrés Rodríguez

Barcelona-500,00 €

500,00 €

Manuel Pena Villar

Barcelona-500,00 €

Italia-900,00 €

1.400,00 €

Santiago Gutiérrez Gómez

Barcelona-500,00 €

Italia-900,00 €

1.400,00 €

Alvarellos Editora, S.L

Madrid-500,00 €

500,00 €

Carlos Ignacio Labraña Barrero

Portugal-900,00 €

Madrid- 500,00 €

1.400,00 €

Carmen Marina Vidal Valiña

Alemania- 900,00 €

Austria-900,00 €

1.800,00 €

Francisca Raquel Castro Martínez

Portugal-900,00 €

900,00 €

Kalandraka Editora

Alemania-900,00 €

México-1.600,00 €

2.500,00 €

Kenia Quintáns Portas

Barakaldo-500,00 €

Bilbao-500,00 €

1.000,00 €

Luis Sendón Cedrón

Barcelona-500,00 €

Italia-900,00 €

1.400,00 €

Nuria Díaz Berride

Madrid-500,00 €

500,00 €

Creotz Ediciones, S.L.

Alemania-900,00 €

México-1.600,00 €

2.500,00 €

Eva María Agra García

Vitoria-Gasteiz-500,00 €

Málaga-500,00 €

1.000,00 €

Bunker Books, S.L.

Barcelona-500,00 €

Granada-500,00 €

1.000,00 €

Ana Lorenzo Fontenla

Argentina-1.600,00 €

Argentina-1.600,00 €

3.200,00 €

Celina María Fernández González

Argentina-1.600,00 €

Argentina-1.600,00 €

3.200,00 €

María Estíbaliz Espinosa Río

Barcelona-500,00 €

Huelva-500,00 €

1.000,00 €

Ediciones del Viento, S.L.

Barcelona-500,00 €

500,00 €

Uxía Larrosa Villanueva

Japón-1.600,00 €

Grecia-900,00 €

2.500,00 €

Siqi Luis Yang

Japón-1.600,00 €

Valencia-500,00 €

2.100,00 €

Hércules Ediciones

Madrid-500,00 €

2 personas

1.000,00 €

ANEXO II

Solicitante

Ámbito geográfico

Motivo de no

concesión

Normativa

María Blanca Vilela Fernández

México

Córdoba

Desistimiento

No contesta al requerimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 25 de febrero de 2025 (DOG núm. 46, de 7 de marzo)

Marta Seoane Pazos

Valencia

Granada

Denegación

Incumple lo dispuesto en el artículo 1 y 3.1.c) de la Orden de 25 de febrero de 2025 (DOG núm. 46, de 7 de marzo)

Javier Peleteiro Nieto

Barcelona

Madrid

Denegación

Incumple lo dispuesto en el artículo 3.1.b) y 3.1.c) de la Orden de 25 de febrero de 2025 (DOG núm. 46, de 7 de marzo)