Consultados los datos catastrales referidos a la parcela con referencia catastral 36028A229000070000XJ, resulta que en los mismos la titularidad de dicha parcela aparece con un nombre sin DNI asociado y sin ningún tipo de dato referente al domicilio, siendo, por tanto, imposible conocer el domicilio a efectos de poder notificar la obligación de limpiar la maleza y talar los árboles de dicha parcela.
Que, al amparo del artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta que, desconocido el DNI, así como el domicilio del titular de la parcela catastral, resulta imposible practicar la notificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la notificación de la obligación de gestionar la biomasa en la parcela con la siguiente referencia catastral: 36028A229000070000XJ.
Por la presente publicación se concede al titular de dicha parcela un plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, para proceder a la gestión de la biomasa de la parcela.
Contra el este acuerdo, que resulta ser un acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto, no cabe la interposición de recurso alguno. El titular de la parcela, que así lo acredite, podrá recoger copia de la resolución en las dependencias municipales y formular las alegaciones que estime oportunas, y podrá proponer prueba en el caso de que lo estime necesario.
Lo que notifico mediante publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Meis, 19 de agosto de 2025
Marta Giráldez Barral
Alcaldesa
