Expediente: IN407A 2022/450-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Soterramiento LAT 66 kV DC Mourente-Ponte Sampaio entre los apoyos nº 4 y nº 21.
Ayuntamiento: Pontevedra.
Hechos:
1. El 13.10.2023, este departamento territorial (antes jefatura territorial) dictó una resolución de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2022/450-4), publicada en el Diario Oficial de Galicia de 7.11.2023, con las siguientes características técnicas:
– Soterramiento de la LAT 66 kV DC Mourente-Ponte Sampaio mediante una línea de alta tensión subterránea a 66 kV, doble circuito, de 11.726 metros de conductor Al630+h165 Cu, con origen en el nuevo apoyo nº 4 de transición aéreo-subterráneo y final en el nuevo apoyo nº 21 de transición aéreo-subterráneo.
– Desmantelamiento del tramo aéreo, 3.087 metros en doble circuito, desde el apoyo 4 al apoyo 21.
La instalación está situada en el ayuntamiento de Pontevedra.
2. El 20.6.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó que se incluyese en la declaración de utilidad pública concedida las ocupaciones temporales necesarias para la ejecución de las obras.
3. Mediante escritos de 16.7.2025, se comunicó la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública para ocupación temporal a aquellas personas identificadas y titulares de las parcelas afectadas por la ocupación temporal que figuran en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Declarar la utilidad pública, en concreto, para la ocupación temporal de la citada instalación eléctrica Soterramiento LAT 66 kV DC Mourente-Ponte Sampaio entre los apoyos nº 4 y nº 21 (expediente IN407A 2022/450-4), lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 3 de septiembre de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados para la ocupación temporal
Ayuntamiento de Pontevedra
|
Nº |
Paraje |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo |
Afecciones |
Ocupación temporal m² |
||
|
nº |
m² |
ml sub. |
m² sub. |
||||||
|
1 |
Fonte Grande |
Agrario |
36900A11600110 |
Virginia María Sieiro Caramés y María Dolores Sieiro Caramés |
1 |
29 |
203 |
||
|
2 |
Fonte Grande |
Agrario |
36900A11600073 |
Virginia María Sieiro Caramés y María Dolores Sieiro Caramés |
1 |
6 |
15 |
43 |
356 |
|
3 |
Loxe |
Agrario |
36900A08200046 |
Antonio Filgueira Boullosa |
1 |
34 |
36 |
107 |
952 |
