1. El 20 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 18 de febrero de 2025 por la que se procede a la convocatoria del programa de Bono alquiler joven para el año 2025, con financiación plurianual (código de procedimiento VI482E).
Estas subvenciones están dirigidas a facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias. Su concesión se tramita por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.
2. El ordinal tercero de la Resolución de 18 de febrero de 2025, bajo la rúbrica de «crédito presupuestario», dispone lo siguiente:
«1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451B.480.2 proyecto 2022 00013, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe total de 12.954.936 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
– 6.477.468 euros para la anualidad de 2025.
– 6.477.468 euros para la anualidad de 2026».
3. El ordinal octavo de la citada resolución dispone en cuanto a la cuantía, duración y retroactividad de las ayudas:
«1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales, con el límite de la renta mensual, del precio de la cesión o, de convivir con otras personas, del importe que le corresponda satisfacer a la persona beneficiaria.
2. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.
3. De conformidad con los apartados 2 y 3 del ordinal noveno de la Resolución de 27 de junio de 2022, podrán reconocerse desde el 1 de enero de 2025, aunque la fecha de reconocimiento fuera posterior, siempre que el correspondiente contrato de alquiler o cesión de uso estuviera vigente en esa fecha.
4. En ningún caso podrán reconocerse ayudas con efectos anteriores al 1 de enero de 2025, ni concederse ayudas con posterioridad a 31 de diciembre de 2026».
4. El apartado segundo del artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que en la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima que se va a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, atendiendo al punto en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
En su apartado tercero añade que la modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 18 de febrero de 2025, resulta un remanente de 190.991,15 euros en la anualidad 2025 y de 5.764,32 euros en la anualidad de 2026, lo que impide la realización de nuevas concesiones en virtud de lo dispuesto en el ordinal octavo de la Resolución de 18 de febrerode 2025.
6. Con la finalidad de dar amparo al mayor número de solicitudes posible, resulta necesario reajustar el crédito presupuestario previsto en la Resolución de 18 de febrero de 2025.
Por lo expuesto, en atención a las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo , por lo que se establece la estructura orgánica del IGVS,
RESUELVO:
Primero. Reajustar la dotación presupuestaria prevista para la convocatoria de subvenciones del programa de Bono alquiler juventud para el año 2025, por importe de 100.000 euros.
Segundo. Modificar la distribución del crédito presupuestario de la convocatoria correspondiente al programa de Bono alquiler juventud para el año 2025 (código de procedimiento VI482E) con la siguiente distribución por anualidades:
– 6.377.468 euros para la anualidad de 2025.
– 6.577.468 euros para la anualidad de 2026.
El reajuste del crédito presupuestario de la referida convocatoria no modifica el importe total de la convocatoria ni implica la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOG.
Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas podrán presentar cualquier otro que estimen conveniente.
Santiago de Compostela,18 de septiembre de 2025
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
