1. El 20 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 30 de diciembre de 2024, por la que se convoca el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de A Ribeira Sacra para el año 2025 (código de procedimiento VI408Q).
Estas subvenciones están dirigidas a financiar las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y de A Ribeira Sacra; su concesión se tramita por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.
2. El ordinal cuarto de la citada resolución, bajo la rúbrica de «crédito presupuestario», dispone lo siguiente:
«1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.780.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe total de 1.000.000 de euros, con la siguiente distribución por ARI:
|
ARI Caminos de Santiago |
800.000 euros |
|
ARI Ribeira Sacra |
200.000 euros |
|
Total |
1.000.000 euros |
2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.
3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las ARI, se podrá utilizar para financiar solicitudes de la otra ARI, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que surtirá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero».
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 30 de diciembre de 2024, se pone de manifiesto que el importe de las concesiones en relación con la ARI Caminos de Santiago es inferior en 13.370,94 euros respecto al importe indicado en dicha resolución. En cambio, en caso de las solicitudes presentadas para la ARI Ribeira Sacra, las susceptibles de obtener ayuda superan el crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. Con la finalidad de dar amparo a la totalidad de las solicitudes de la ARI Ribeira Sacra, resulta necesario reajustar en 13.370,94 euros el crédito presupuestario previsto en la Resolución de 30 de diciembre de 2024, así como proceder a su ampliación en 170.000 euros.
Por lo expuesto, en atención a las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,
RESUELVO:
Primero. Reajustar la dotación presupuestaria prevista para la convocatoria de subvenciones del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y de A Ribeira Sacra para el año 2025, por importe de 13.370,94 euros.
Segundo. Ampliar en 170.000 euros la dotación presupuestaria para financiar las solicitudes de la ARI Ribeira Sacra susceptibles de obtener ayuda.
Tercero. Modificar el importe final de la convocatoria correspondiente al Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación y renovación en la ARI de los Caminos de Santiago y de A Ribeira Sacra para el año 2025 (código de procedimiento VI408Q) con la siguiente distribución por ARI:
|
ARI Caminos de Santiago |
786.629,06 euros |
|
ARI Ribeira Sacra |
383.370,94 euros |
|
Total |
1.170.000,00 euros |
Ni el reajuste ni la ampliación del importe de la referida convocatoria implican la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo máximo para resolver.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el DOG.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas podrán presentar cualquier otro que estimen conveniente.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2025
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
