En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha de 7 de julio de 2025, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Barazal, en los municipios de San Amaro y Cenlle, resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha de 10 de julio de 2023 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Rosa María Bello Vázquez y otra persona, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Barazal.
Segundo. Con fecha de 9 de septiembre de 2024, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Barazal.
Superficie: 36,53 ha.
Pertenencia: vecinos/as de Navío (San Fiz).
Parroquia: Navío (San Fiz) y (una parte residual de) Osmo (San Fiz).
Municipio: San Amaro y (una parte residual de) Cenlle.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca única:
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por la carretera correspondiente a la R.C. 32075A09709002 (carretera provincial O-0301, San Clodio-Cenlle) e por el camino correspondente a la R.C. 32075A09709011.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
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Referencia catastral |
Linderos |
Referencia catastral |
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32026A00400121 (parte ubicada nel T.M. de San Amaro) 32026A00400123 (parte ubicada nel T.M. de San Amaro) 32075A09700103 32075A09700111 (parte ubicada nel T.M. de San Amaro) 32075A09700112 (parte ubicada nel T.M. de San Amaro) 32075A09700233 (parte ubicada nel T.M. de San Amaro) 32075A09700234 32075A09700247 32075A09709012 (parte ubicada nel T.M. de San Amaro) 32075A09709013 |
norte |
32075A09709010 32075A09700104 32075A09700105 32075A09700107 32075A09700109 32075A09700110 32075A09700170 32075A09700171 32075A09700172 32075A09700240 32075A09700191 32075A09700193 32075A09700209 32075A09700210 32075A09700239 32075A09700208 32075A09700205 32075A09700219 32075A09700220 32075A09700221 |
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este |
32075A09700223 32075A09700227 32075A09700229 32075A09709001 32075A09700242 32075A09700245 32075A09700244 32075A09700246 32075A09709008 |
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sur |
32026A00409008 32075A09709002 32026A00400121 (parte ubicada en el T.M. de Cenlle) 32075A09700233 (parte ubicada en el T.M. de Cenlle). |
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oeste |
32075A09700112 (parte ubicada en el T.M. de Cenlle) 32075A09709011 32026A00400123 (parte ubicada en el T.M. de Cenlle) 2075A09709012 (parte ubicada en el T.M. de Cenlle) 32075A09700111 (parte ubicada en el T.M. de Cenlle) |
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La práctica totalidad de los terrenos solicitados están poblados por una masa adulta continua de pino del país procedente de regenerado, predominando el latizal bajo y el fustal dentro de las clases de edades observadas. Hace falta destacar además la evidencia de una mínima gestión forestal, demostrada en la presencia generalizada, dentro de la masa ubicada ladera arriba de la carretera O-0301 (es decir, en las R.C. 32026A00400121, 32075A09700111, 32075A09700112 y 32075A09700233), de calles aperturadas mecanizadamente, además de en la existencia de unas 2 ha de pinar procedente de repoblación (ubicadas entre las R.C. 32075A09700111 y 32075A09700112).
Por otra parte, hace falta señalar que aproximadamente la mitad N de la R.C. 32075A09700247 parece formar parte de un recinto cerrado perimetralmente con postes y alambre, dotado con un portalón metálico de acceso, y en el que estaría integrada además la parcela (no incluida en los terrenos propuestos) con la R.C. 32075A09700242. Dicho recinto se encuentra a raso y aparentemente destinado al almacenamiento al aire libre de material diverso sin determinar.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Barazal, en los municipios de San Amaro y Cenlle, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 10 de septiembre de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
