DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 30 de septiembre de 2025 Pág. 51441

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 17 de septiembre de 2025 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Ana Barbeito.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Ana Barbeito con domicilio en la calle Santa Margarita, número 10, en Pontevedra, resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 27 de mayo de 2025, la Fundación presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ana Barbeito la constituyó María Elisa Barbeito Otero, mediante escritura pública otorgada el 11 de febrero de 2025, ante el notario de Pontevedra Francisco León Gómez, con número de protocolo 327.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «la promoción y difusión de la cultura, especialmente el arte gallego, en todas sus manifestaciones».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Elisa Barbeito Otero, como presidenta; Marta Vázquez González, como vicepresidenta, y María Lourdes Álvarez Otero, como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Ana Barbeito, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 9 de septiembre de 2025,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Ana Barbeito, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes