DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 30 de septiembre de 2025 Pág. 51443

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 8 de septiembre de 2025, por el que se aprueba la actualización de las dietas e indemnizaciones de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

El Comité Gallego de Justicia Deportiva es el órgano superior de la jurisdicción deportiva en el ámbito territorial de nuestra comunidad. La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, obliga a dotarlo de los medios materiales suficientes para asegurar el ejercicio de su función. El artículo 92.3 señala que sus miembros, en el ejercicio de sus cargos, únicamente tendrán derecho a dietas e indemnizaciones conforme a la normativa de aplicación.

Una vez apreciada la necesidad de actualizar las cuantías de dichas dietas e indemnizaciones, de conformidad con el artículo 6 y la disposición adicional primera del Decreto 120/2013, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Gallego de Justicia Deportiva, se elevó el correspondiente acuerdo al Consello de la Xunta de Galicia, celebrado el 8 de septiembre.

Visto dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en su punto tercero,

RESUELVO:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de septiembre de 2025, por el que se aprueba la actualización de las dietas e indemnizaciones de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, que se adjunta como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2025

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

ANEXO

Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las dietas e indemnizaciones de los miembros del comité gallego de justicia deportiva

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, establece en su artículo 92.3 que los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, en el ejercicio de sus cargos, únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones conforme a la normativa de aplicación.

En este sentido, el Decreto 120/2013, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Gallego de Justicia Deportiva, prevé las ayudas e indemnizaciones de sus miembros. La disposición adicional primera señala que será de aplicación, para determinar las dietas que correspondan a los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de diciembre de 1995 o, en su caso, el acuerdo o norma que lo sustituya.

Dicho acuerdo contempla tres tipos de indemnizaciones: por asistencia, gastos de locomoción y manutención. Para los dos últimos tipos, el acuerdo se remite a las cantidades previstas en la normativa vigente, en cada momento, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración Autonómica de Galicia.

Sin embargo, hasta el momento actual, las indemnizaciones por asistencia a las sesiones no fueron actualizadas y se limitan a un número de 3 sesiones por mes.

De conformidad con lo expuesto, a la vista del tiempo transcurrido desde el último acuerdo, se aprecia la necesidad de actualizar las cuantías de dichas indemnizaciones.

El Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, establece en su artículo 25.3 que, excepcionalmente, se abonarán asistencias por la concurrencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellos casos en que así lo autorice el propio Consello de la Xunta de Galicia. A tal efecto, el citado Consello fijará las correspondientes cuantías mensuales máximas que se percibirán en concepto de asistencias según el número de reuniones a las que se asista.

En cuanto a los miembros del Comité de Justicia Deportiva que no reúnan la condición de personal al servicio de la Administración autonómica de Galicia, será aplicable la disposición adicional primera del Decreto 144/2001, que establece que este decreto tiene carácter supletorio para todo el personal no incluido en su ámbito de aplicación.

En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, el Consello de la Xunta, en su reunión del día ocho de septiembre de 2025, adoptó el siguiente

ACUERDO:

1. Aprobar la actualización de las dietas e indemnizaciones de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva según los conceptos establecidos en el artículo 6 del Decreto 120/2013, de 24 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en los términos indicados a continuación:

a) El importe de cada asistencia será de 200 € por sesión hasta un máximo de 50 asistencias anuales. La cantidad máxima a percibir por miembro y año será de 10.000 €. En año electoral de las federaciones deportivas gallegas será hasta un máximo de 60 sesiones, es decir, de 12.000 € por miembro y año.

b) Por gastos de locomoción, las cantidades previstas en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

c) Por manutención y alojamiento, en su caso, las correspondientes al grupo 1º según lo dispuesto en la normativa vigente, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. Derogar el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de diciembre de 1995 por el que se regulan las indemnizaciones de los miembros del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

3. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.