En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 7 de julio de 2025, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas, en el ayuntamiento de O Carballiño, resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 10 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Alfonso Manuel Fernández Antúnez y otra persona, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas.
Segundo. En fecha 24 de enero de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas.
Superficie: 102,59 ha.
Pertenencia: vecinos/as de Trigás, Larouce y Bagarelas.
Parroquia: Lobás (Santa Ouxea).
Ayuntamiento: O Carballiño.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca única:
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
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Referencia catastral |
Linderos |
Referencia catastral |
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32020A01500690 32020A01600590 32020A01600701 32020A01600725 32020A01600727 32020A01700013 32020A01700014 32020A01702523 32020A01702525 |
Norte |
(T.M. de O Carballiño) 32020A01600589 (T.M. de Piñor) 32062A09400295 32062A09400266 32062A09400267 32062A09400271 32062A09400272 32062A09400273 32062A09400282 32062A09400283 32062A09400284 32062A09400285 32062A09400286 32062A09409002 32062A09400069 32062A09400070 32062A09400071 32062A09400072 32062A09400073 32062A09400010 |
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Este |
(T.M. de Piñor) 32062A09400010 (T.M. de O Carballiño) 32020A01600274 32020A01600276 32020A01600278 32020A01600280 32020A01600281 |
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32020A01600282 32020A01600284 32020A01600286 32020A01600288 32020A01600291 32020A01600292 32020A01600296 32020A01600298 32020A01600300 32020A01600306 32020A01600310 32020A01600311 32020A01609001 32020A01600359 32020A01600358 32020A01600357 32020A01600361 32020A01600604 32020A01600362 32020A01600381 32020A01600382 32020A01600413 32020A01600410 32020A01600607 32020A01600454 32020A01600606 32020A01600408 32020A01600571 32020A01600581 32020A01600580 32020A01600583 32020A01600587 32020A01600586 32020A01600585 32020A01600582 32020A01600574 32020A01600530 32020A01600700 32020A01600518 32020A01600514 32020A01600517 32020A01600519 32020A01600532 32020A01609002 32020A01709004 32020A01509001 |
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Sur |
32020A01509001 32020A01500689 |
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Oeste |
32020A01500689 32020A01509001 32020A01702524 32020A01709007 32020A01700035 32020A01609007 32020A01600726 32020A01600589 |
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Los terrenos incluidos en esta finca constituye un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32020A01509001, 32020A01609001, 32020A01609007, 32020A01709004 y 32020A01 709007.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas, en el ayuntamiento de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 16 de septiembre de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
