DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 1 de octubre de 2025 Pág. 51997

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 16 de septiembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Man Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas, en el ayuntamiento de O Carballiño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 7 de julio de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas, en el ayuntamiento de O Carballiño, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 10 de febrero de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Alfonso Manuel Fernández Antúnez y otra persona, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas.

Segundo. En fecha 24 de enero de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas.

Superficie: 102,59 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Trigás, Larouce y Bagarelas.

Parroquia: Lobás (Santa Ouxea).

Ayuntamiento: O Carballiño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca única:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32020A01500690

32020A01600590

32020A01600701

32020A01600725

32020A01600727

32020A01700013

32020A01700014

32020A01702523

32020A01702525

Norte

(T.M. de O Carballiño)

32020A01600589

(T.M. de Piñor)

32062A09400295

32062A09400266

32062A09400267

32062A09400271

32062A09400272

32062A09400273

32062A09400282

32062A09400283

32062A09400284

32062A09400285

32062A09400286

32062A09409002

32062A09400069

32062A09400070

32062A09400071

32062A09400072

32062A09400073

32062A09400010

Este

(T.M. de Piñor)

32062A09400010

(T.M. de O Carballiño)

32020A01600274

32020A01600276

32020A01600278

32020A01600280

32020A01600281

32020A01600282

32020A01600284

32020A01600286

32020A01600288

32020A01600291

32020A01600292

32020A01600296

32020A01600298

32020A01600300

32020A01600306

32020A01600310

32020A01600311

32020A01609001

32020A01600359

32020A01600358

32020A01600357

32020A01600361

32020A01600604

32020A01600362

32020A01600381

32020A01600382

32020A01600413

32020A01600410

32020A01600607

32020A01600454

32020A01600606

32020A01600408

32020A01600571

32020A01600581

32020A01600580

32020A01600583

32020A01600587

32020A01600586

32020A01600585

32020A01600582

32020A01600574

32020A01600530

32020A01600700

32020A01600518

32020A01600514

32020A01600517

32020A01600519

32020A01600532

32020A01609002

32020A01709004

32020A01509001

Sur

32020A01509001

32020A01500689

Oeste

32020A01500689

32020A01509001

32020A01702524

32020A01709007

32020A01700035

32020A01609007

32020A01600726

32020A01600589

Los terrenos incluidos en esta finca constituye un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32020A01509001, 32020A01609001, 32020A01609007, 32020A01709004 y 32020A01 709007.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Foral de Trigás, Larouce y Bagarelas, en el ayuntamiento de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 16 de septiembre de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense