DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 1 de octubre de 2025 Pág. 51822

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 22 de septiembre de 2025 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Ángeles Terrazo.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Ángeles Terrazo con domicilio en la calle Colón, número 18, en Vigo (Pontevedra), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 16 de mayo de 2025, Francisco Salvador Villanueva Rodríguez, en representación del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ángeles Terrazo la constituyó María de los Ángeles Terrazo Blanco, mediante escritura pública otorgada el 17 de marzo de 2025, ante el notario de Vigo (Pontevedra) Miguel Lucas Sánchez, con número de protocolo 813.

Tras requerimiento de 20 de junio de 2025, la Fundación aporta una diligencia otorgada el 17 de julio de 2025, en la que corrige la escritura de constitución y completa el expediente de clasificación de dicha entidad.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «promover el arte literario, la escritura y la lectura».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por María de los Ángeles Terrazo Blanco, como presidenta; Luis Quinteiro Fiúza, como vicepresidente; Juan Carlos Aladro Fernández, como secretario; y Susana García-Baquero Borrell y Alfonso Carlos Penela Fernández, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Ángeles Terrazo, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 16 de septiembre de 2025

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Ángeles Terrazo, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes