DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 3 de octubre de 2025 Pág. 52235

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 1 de octubre de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga indefinida convocada por la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O´MEGA), que afectará al personal médico del Servicio de Radiología del Área Sanitaria de Vigo, a partir de 6 de octubre de 2025.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que se considera y se reconoce prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con el adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

La organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O´MEGA) ha comunicado la convocatoria de una huelga indefinida que afectará a todo el personal médico del Servicio de Radiología del Área Sanitaria de Vigo y que se desarrollará a partir de las 8.00 horas del día 6 de octubre de 2025.

En base a lo anterior y tras la audiencia al Comité de Huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden.

La huelga convocada afecta a todo el personal médico que desempeña su labor profesional en el Servicio de Radiología del Área Sanitaria de Vigo y se desarrollará con carácter indefinido.

El Servicio de Radiología es un servicio central y estratégico dentro del Área Sanitaria de Vigo, que desempeña un papel fundamental en la realización e interpretación de pruebas de imagen, imprescindibles para el proceso diagnóstico y el seguimiento clínico de los pacientes. Asimismo, realiza tratamientos percutáneos guiados por dichas pruebas, contribuyendo de forma decisiva al tratamiento y recuperación de los pacientes.

El servicio atiende de forma continuada a pacientes procedentes del servicio de urgencias, de las salas de hospitalización, de las consultas del propio hospital y de los centros integrados en el área de influencia sanitaria, lo que evidencia su importancia transversal y su impacto directo en la atención sanitaria global de la población.

Cabe destacar que dentro del propio Servicio de Radiología existen áreas específicas altamente especializadas que dan respuesta a distintas necesidades asistenciales: área de imagen abdominopélvica, área de imagen cardiotorácica, área de imagen musculoesquelética, área de imagen oncológica e imagen funcional-molecular, área de mama, radiología de urgencias, radiología intervencionista, neurorradiología, entre otras.

Además, como servicio central, el Servicio de Radiología está interconectado con los sistemas de información que permiten hacer llegar los resultados de las pruebas e intervenciones al resto del sistema sanitario y a los propios pacientes, garantizando los más altos niveles de rapidez en la respuesta, calidad asistencial y eficiencia.

Por lo tanto, la adopción de servicios mínimos durante la huelga es imprescindible para garantizar la continuidad asistencial, la seguridad de los pacientes y el mantenimiento de los estándares de calidad en el servicio sanitario. Estos servicios mínimos permitirán que el Servicio de Radiología siga prestando atención a los casos más urgentes y vitales, minimizando el impacto de la huelga en la atención sanitaria de la población.

Para la determinación de los servicios esenciales se han tenido en cuenta factores como el carácter central y transversal de este servicio dentro de la atención sanitaria; su implicación directa en la realización e interpretación de pruebas de imagen clave para el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de los pacientes; la existencia de áreas altamente especializadas que requieren continuidad asistencial; la atención prestada a pacientes procedentes de urgencias, hospitalización y consultas externas; su integración con los sistemas de información que garantizan la continuidad asistencial; y, especialmente, el carácter indefinido de la huelga, que podría comprometer gravemente la prestación de los servicios sanitarios si no se aseguran unos servicios mínimos adecuados.

Por todo ello, los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, con el fin de evitar perjuicios graves a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho de huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desatendida, dadas las características del servicio.

Por este motivo, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente y los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Para la fijación de los servicios mínimos, se opta en esta orden por reiterar los criterios rectores de carácter general que ya han sido aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del personal facultativo en el ámbito hospitalario, adaptados a las peculiaridades propias de la especialidad de Radiología y a las circunstancias concretas de esta convocatoria, como es su duración.

Estas circunstancias, unidas a la necesidad de garantizar la presencia de un mínimo de personal que pueda atender de forma permanente la actividad imprescindible en este ámbito, determinan que, para fijar los servicios mínimos, se adopten los siguientes criterios rectores:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

– Laboratorios de urgencias.

En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos.

3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización de pacientes, se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los/las pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los/las pacientes desplazados/as por el mismo motivo.

6. Se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las pacientes hospitalizados/as que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.

En base a los criterios anteriores, el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga es el siguiente:

Lunes a viernes

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

FEAS Radiología

Servicios centrales

10

5

5

Sábados-domingos

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

FEAS Radiología

Servicios centrales

5

5

5

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de los servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el conocimiento general del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduzca a determinar las presencias mínimas.

La relación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de forma rotatoria, será determinada por la Gerencia del Área Sanitaria de Vigo y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad