El 13 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 154 la Orden de 28 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial y en la modalidad de ampliación o promoción, así como para la obtención de los permisos de conducción de las clases C y/o D, para la incorporación de conductores/as profesionales al mercado laboral, así como para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento IF310F e IF310G).
El plazo para presentar las solicitudes de adhesión las entidades colaboradoras, al amparo del procedimiento IF310F, finalizó el día 15 de septiembre de 2025. Sin embargo, dado que se trata de la primera convocatoria de esta orden de ayudas y al publicarse la misma durante el mes de agosto, muchos centros de formación y autoescuelas no presentaron la solicitud de adhesión en plazo.
Además, el sector de las empresas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera presenta una problemática derivada de la carencia de personal para el desarrollo de la conducción de determinados vehículos de transporte. Esta escasez de conductores viene motivada por diversos factores, como el elevado coste económico que supone acceder a dicha profesión. En este ámbito se enmarca esta orden, dirigida a fomentar la incorporación de nuevos profesionales al sector, lo que va a contribuir a mejorar las posibilidades de empleabilidad de un sector de la población, ampliando así sus competencias y su currículo, como elemento de profesionalización, al implementar estas dos líneas de ayuda para facilitar la obtención del certificado de aptitud profesional y los permisos de conducción correspondientes.
De conformidad con lo expuesto, se considera oportuno proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación de las solicitudes de adhesión, que empezará a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG hasta el 15 de octubre de 2025, dado que no perjudica a terceros interesados, porque el objetivo es que la ayuda llegue al mayor número de beneficiarios posibles y tampoco perjudica a las demás entidades colaboradoras que ya presentaron la solicitud de adhesión en el plazo inicial.
Además, la apertura de este nuevo plazo no afecta «a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación», a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Se mantienen el resto de los plazos previstos en la orden, por lo que no se ve afectado el plazo previsto en el artículo 18 en relación con el plazo de presentación de las solicitudes, ni lo previsto en el artículo 31 para presentar la documentación justificativa.
Por todo lo anterior, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Apertura de un nuevo plazo
Abrir de nuevo un plazo para la presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras.
El plazo comenzará a contar a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2025.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
