DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 3 de octubre de 2025 Pág. 52334

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Val do Dubra (expediente IN407A 2025/063-1).

Expediente: IN407A 2025/063-1.

Promotora: Central Eléctrica Industrial, S.L.

Denominación del proyecto: LMTS y reubicación CTI Xermán.

Ayuntamiento: Val do Dubra.

Hechos:

1. El día 16.4.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Con el objeto de mejorar la capacidad de la red y de la gestión y maniobra de la red de media tensión en el lugar de Xermán, ayuntamiento de Val do Dubra, se proyecta una nueva salida en media tensión enterrada desde el centro de seccionamiento CS O Corgo (IN407A 2022/118-1) existente y el traslado del centro de transformación de intemperie CT Xermán (EIA015, IN407A 2016/1171-1) de 100 kVA de potencia a un nuevo apoyo. La nueva línea enterrada unirá el centro de seccionamiento y el centro de transformación.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan memoria, planos y presupuesto con el proyecto de ejecución denominado LMTS y reubicación CTI Xermán firmado el día 8.4.2025 por José López Seoane, ingeniero industrial, con número de colegiado 2.745 de Galicia con número de visado 20250918 de 14.4.2025.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: ayuntamiento de Val do Dubra, AXI y Aguas de Galicia.

La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto por el ayuntamiento de Val do Dubra y AXI.

A día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta de Aguas de Galicia a la solicitud de informe.

4. El día 5.9.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Xermán, ayuntamiento de Val do Dubra, y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTS (actuación 1) a 20 kV, recolocación de 268 m, conductor tipo RHV 12/20 kV 3×(1×95) mm² Al. Esta LMTS DER A Fernande (reserva) (IN407A 2016/1162-1) existente que tiene la salida en el CST Fondón 250 kVA (IN407A 2016/1174-1) se retira y pasa a conectarse a una celda de reserva en el CS O Corgo (IN407A 2022/118-1), finalizando en la arqueta nº A4-A5.

– LMTS (actuación 2) a 20 kV, de 591 m (479 m de canalización proyectada), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×95) mm² A, con origen en la nº A4-A5 y final en el PA/S proyectado en el apoyo nº A9-CT tipo HVH-1000/11 proyectado.

– Desmantelamiento tramo LMTA a 20 kV, de 506 m, conductor LA-30, con origen en el apoyo nº 2-3 tipo C-4500/14 existente y remate en el apoyo nº 5-6 a retirar.

– Instalación del CTI Xermán (EIA015, IN407A 2016/1171-1) de 100 kVA, instalado actualmente en el apoyo nº 5-6 tipo HV-1000/R11 a retirar, en el apoyo nº A9-CT proyectado.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 9 de septiembre de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña