Con motivo de la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, es necesario proveer su sustitución durante el tiempo de duración de la misma.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y conforme a lo establecido en el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra a los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único
Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, se encarga el despacho de los asuntos de la Presidencia, desde el día 6 de octubre hasta su regreso, al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes.
Santiago de Compostela, tres de octubre de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
