DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 6 de octubre de 2025 Pág. 52403

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).

Esta orden tiene por objeto concretar los criterios que regirán la segunda convocatoria de concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2025 a 2026.

Esta nueva convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A), publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 132, de 9 de julio de 2024.

En virtud de la primera convocatoria, se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 28 de octubre de 2024, la Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 15 de octubre de 2024 que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

Una vez resuelta esta convocatoria, dentro del Programa II existe un remanente de crédito dado que no se agotó la totalidad del crédito previsto destinado a financiar el funcionamiento de servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

En consecuencia, y toda vez que a través de la citada Resolución de 15 de octubre de 2024 fueron concedidas el 100 % de las solicitudes presentadas dentro de esa convocatoria, se considera de interés público agotar la totalidad del crédito presupuestado disponible y proceder a la apertura de una nueva convocatoria y de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la presentación de nuevos proyectos destinados a financiar la implantación de nuevas unidades de atención temprana en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa II) durante el período 2025 y 2026.

Por todo lo anterior, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto la aprobación de la segunda convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2025-2026 para la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

2. Serán subvencionables los servicios de esta naturaleza constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 8 de las bases reguladoras, que se desarrollen en el período que abarca desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2026, según lo que en él se indica.

3. La prestación podrá realizarse mediante gestión individual o compartida según lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras y ser directa o indirecta mediante la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación.

4. Las subvenciones de esta segunda convocatoria se destinarán a la consecución del Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Serán objeto de este programa los nuevos proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por entidades locales o agrupaciones de las mismas, que no fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería.

Artículo 2. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Financiación

Para la financiación de esta nueva convocatoria para la subvención del Programa II se destina crédito por importe total de un millón ciento noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos euros con noventa y ocho céntimos (1.195.342,98 €), que se imputará a la aplicación 08.04.312E.460.1, con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad

Aplicación

Cód. de proyecto

Importe

2025

08.04.312E.460.1

2023 00145

573.134,38 €

2026

08.04.312E.460.1

2023 00145

622.208,60 €

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones

1. Sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 5 y en el artículo 19.4 de las bases reguladoras, la cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria vendrá determinada por lo siguiente:

a) El número total de horas de trabajo totales del equipo que conforma la unidad de atención temprana.

b) Y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función del tipo de gestión y de la suma de población de la entidad beneficiaria:

1º. Categoría 1 gestión Individual con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

2º. Categoría 2 gestión compartida con una población de hasta 40.000 habitantes: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

3º. Categoría 3 gestión individual o compartida con una población de más de 40.000 habitantes: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable.

2. El importe de la subvención se calculará según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos, según lo establecido en los artículos 53.1.b) y d), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 5. Entidades beneficiarias y tipo de gestión

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones convocadas al amparo de esta orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:

a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal, que cuenten con un censo mínimo de 10.000 habitantes, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2023 (fuente Instituto Gallego de Estadística).

b) Para la gestión compartida:

1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.

2º. Mancomunidades de ayuntamientos.

3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

2. Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual; se considerará como efectiva la de gestión compartida.

3. No podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Forma y lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Las entidades interesadas deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social e Igualdad en la que se harán constar la totalidad de datos reflejados en aquel y que acreditan los aspectos relacionados en el apartado 4 del artículo 12 de las bases reguladoras. Con la solicitud se adjuntará la documentación complementaria indicada en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en la Orden de 27 de julio de 2024 y en la segunda convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

4. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad o en el caso de agrupaciones por la persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en los artículos 5, 6 y 7 de las bases reguladoras y demás normativa aplicable, concretamente:

a) Identificación de la entidad solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.

b) Declaraciones sobre otras subvenciones, veracidad de los datos, inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria, conocimiento de la cofinanciación del FSE+, obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.

c) Indicación de la documentación complementaria que se aporta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición o consentimiento expreso, según el caso, a la consulta de los documentos señalados en el artículo 14.1 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación conforme a lo previsto en las bases reguladoras:

a) Documentación acreditativa de la representación (en el caso de agrupaciones, artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras, se acreditará con la presentación de la copia do convenio en el que figure la designación).

b) Únicamente para agrupaciones: copia del correspondiente convenio de colaboración, que deberá tener el contenido señalado en el artículo 7.1.c).2º y, en su caso, documento complementario a aquel en el que se reflejen los datos especificados en el ordinal 2º.1, 2º. 2 y 2º. 3 del artículo 7.1.c) de las bases reguladoras.

c) Anexo II. Certificación sobre acuerdo y datos. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c).2º) y en ella constará, en función de los términos de la solicitud, la acreditación de los requisitos y datos susceptible de valoración:

1º. Datos relativos al acuerdo sobre solicitud de subvención o, en su caso, al convenio, en el que se refleje la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación.

Concretamente se especificarán: órgano/s competente/s, fecha de adopción del acuerdo o, en su caso, del convenio en el que se incluya el acuerdo, tipo de gestión, individual o compartida, directa o indirecta, plazo de ejecución incluido dentro del período susceptible de subvención, número de integrantes del equipo, número de horas totales de trabajo según grupos profesionales, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de las bases reguladoras. En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud, la declaración de prestación en los términos del artículo 8 de las bases reguladoras debe abarcar desde esa fecha, sin perjuicio de la excepción reflejada en su número 2.

2º. Exclusivamente para la gestión compartida: declaración sobre la gestión conjunta, mancomunada o consorciada.

3º. Únicamente para mancomunidades y consorcios: determinación de los ayuntamientos miembros que participan en la prestación.

4º. Declaración sobre la fecha de puesta en marcha del servicio configurado como tal por las entidades que presentan la solicitud.

5º. Declaración relativa a la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia. Abarca la obligación de todos y cada uno de los ayuntamientos que formulan la solicitud o que integran la/s entidad/es que la suscribe/n.

6º. Indicación del porcentaje de personas con discapacidad en la/las respectiva/s plantilla/s de personal del/de los ayuntamiento/s sobre los que se prestará el servicio. En el caso de ser varios, figurará el promedio de los citados porcentajes.

7º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa respecto de la contratación del personal o de la aplicable en materia de subvenciones y contratación administrativa, en su caso.

8º. Únicamente para agrupaciones: indicación de la fecha de suscripción del convenio.

d) Anexo III. Certificación sobre el equipo de atención temprana y descripción del funcionamiento del servicio. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras) y en ella constará lo siguiente en función de la acreditación de los requisitos y datos valorables referidos al plazo de ejecución objeto de solicitud:

1º. Indicación de los integrantes del equipo, datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo dedicadas al servicio. En el caso de contratación o gestión indirecta futuras, se cubrirán la totalidad de los datos, excepto los personales, y se indicará esta circunstancia.

2º. Datos relativos a las instalaciones, régimen de prestación en función del horario semanal y número estimado de usuarios/as.

e) Comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo VII)

f) Conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, será preciso acreditar, mediante un informe o documento equivalente, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se descontará del coste unitario por hora la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que habían podido estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán señalar datos complementarios o aportar cualquier otra documentación que el solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración. Asimismo, por parte de la unidad tramitadora de estas subvenciones se podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que se estime pertinente.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de agrupación se consultarán los documentos señalados en los apartados a), b), c), d) y e) de cada uno de los ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad que realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Revisada la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, la citada unidad:

a) Formulará las correspondientes propuestas de resolución de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento respecto de los expedientes en los que concurran causas para ello.

b) Remitirá a la Comisión de Valoración aquellos respecto de los que se hubiese verificado la presentación de la documentación en plazo y forma y el cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 12. Comisión de Valoración y propuesta de resolución

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidencia: el/la subdirector/a general Programas de Apoyo a la Discapacidad o persona que lo/la sustituya.

b) Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Programas de Apoyo a la Discapacidad.

c) Vocalías: dos empleados públicos de la Consellería de Política Social e Igualdad.

En caso de ausencia de alguna/s de las personas que la integran será/n sustituida/s por la persona designada por la Presidencia de la Comisión.

2. La Comisión examinará el contenido de las actuaciones objeto de solicitud a fin de verificar si estas y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención. Posteriormente, valorará las que se consideren con tal carácter siguiendo los criterios establecidos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

3. Posteriormente, la Comisión emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención, según proceda. La propuesta de concesión se formulará siguiendo el respectivo orden de puntuación por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

4. En el supuesto de que se agote el crédito sin que puedan ser objeto de propuesta de concesión de subvención la totalidad de solicitudes admitidas, las no atendidas quedarán en reserva y, en su caso, serán susceptibles de sucesivas propuestas, según el correspondiente orden de prelación en caso de que alguna de las entidades adjudicatarias renuncie a la ayuda.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución que proceda al amparo de esta orden será dictada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, después de la propuesta del órgano instructor, y en caso de que su contenido sea la concesión de subvención, tras la fiscalización por la Intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. En todo caso, deberá notificarse a cada entidad beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida.

Asimismo, figurará la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). También se le informará de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operación que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. En el supuesto previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, por lo tanto, cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación de ayuntamientos y/o de mancomunidades de estos constarán en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.

Artículo 14. Publicación y notificaciones de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal).

2. Asimismo, de forma complementaria, las notificaciones de resolución y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas complementarias se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones complementarias se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica complementaria no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 y 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultasen sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones según lo determinado en los artículos 19, 20 y 21 de las bases reguladoras.

Artículo 16. Régimen de recursos

1. La resolución expresa o presunta dictada al amparo de la presente orden pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Modificación y rectificación de la resolución

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el primer plazo para la presentación de la documentación justificativa (15.11.2025) de la realización de la actividad y a esta se adjuntará:

1º. Memoria justificativa.

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido, se tramitará conjuntamente la del expediente de gasto. Si la modificación de la resolución implicase una modificación del importe en las anualidades previstas, será necesario la autorización previa del Consello de la Xunta en caso de que los nuevos importes superen los límites fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que hubiesen podido dar lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La Administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho o aritmético.

Artículo 18. Justificación de la subvención: objeto, plazo y documentación

1. La actuación ejecutada deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación determinado en el número 5 de este artículo.

2. La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. La documentación se presentará ante la Dirección General de Personas con Discapacidad dentro de los plazos límite que se señalan en el número 5 de este artículo.

4. Figurarán los anexos relativos a la documentación justificativa en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y un enlace a ellos en la página web de la consellería (http://politicasocial.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden.

5. Las entidades beneficiarias, tanto en gestión directa como indirecta, deberán presentar:

a) La documentación justificativa del período que abarca desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, con fecha límite el 15 de diciembre de 2025.

b) La documentación justificativa del período que abarca desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, con fecha límite el 15 de noviembre de 2026.

6. La documentación justificativa de la actuación ejecutada objeto de la subvención es la siguiente:

a) Anexo IV. Solicitud de pago y declaración. Firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras. Además de los datos identificativos, se harán constar las declaraciones sobre el cumplimiento de la finalidad y de la normativa, sobre solicitud o no de otras subvenciones actualizada y sobre inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario. Asimismo, relación de la documentación complementaria que se adjunta.

b) Anexo V. Certificación sobre condiciones de la ejecución. Firmada por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras, en la que figure:

1º. Declaración, en su caso, sobre cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad a las ayudas financiadas a través de fondos de la Unión Europea, así como en materia de subvenciones y, en su caso, en materia de contratación pública y demás normativa aplicable.

2º. Indicación del plazo de ejecución y del número de horas totales de trabajo dedicadas según grupos profesionales, suma de las cifras correspondientes a todos/as los/las integrantes del equipo.

3º. Datos de cada uno de los integrantes del equipo: datos personales, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número de horas de trabajo calculadas según lo dispuesto en el artículo 10.3 de las bases reguladoras. En el caso de gestión indirecta, estos datos deberán corresponderse con los indicados en las facturas de la entidad prestadora, de las que se aportará una copia junto con el justificante bancario de su pago. Para que las actuaciones puedan ser cofinanciadas por el Programa FSE+ Galicia 2021-2027, en estas facturas se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Así pues, en el caso de gastos de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, su acreditación se realizará mediante la factura emitida por la entidad proveedora de los servicios, en la que se deberá identificar claramente por separado el coste del personal externo participante, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a) de la citada Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

Asimismo, en estas facturas deberán constar los datos personales de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo, períodos de desempeño, grupos y perfiles profesionales, tipo de vinculación con la entidad, dedicación total o parcial y número total de horas de trabajo de cada técnico.

4º. Régimen de la prestación en función del horario semanal.

5º. Número de usuarios/as atendidos/as desglosado por sexo, así como totales. Los datos reflejados en la certificación deberán coincidir con los recogidos en la aplicación informática referida en el artículo 11.d) de las bases reguladoras.

c) Anexo VI. Hoja mensual de horas trabajadas. Firmadas por la persona trabajadora, así como, en el caso de gestión directa, por el/la secretario/a o persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º de las bases reguladoras, y en el de gestión indirecta, por la persona responsable de la entidad prestadora. Se aportará una por cada trabajador/a y mes de desempeño en la que figuren las horas diarias efectivamente trabajadas dedicadas al servicio, así como los totales. Deberá cubrirse en función de lo establecido en el artículo 10.3. de las bases reguladoras. La suma de las horas consignadas en todas las fichas debe ser equivalente a las cuantías consignadas en el anexo V.

d) Documentación justificativa de la publicidad de la actuación según lo establecido en los artículos 11.c) y 28 de las bases reguladoras: fotografías del lugar o lugares en el/los que se llevó a cabo la prestación en las que se aprecie la situación del cartel o carteles informativo/s, con indicación de la fecha de colocación, documentos relativos a la publicidad en la página web; por ejemplo, capturas de pantalla, y en la documentación escrita: copia de un ejemplar de cada tipo utilizado.

e) En su caso, para el supuesto de gestión indirecta, copia de las facturas referidas en el apartado b) ordinal 3º del número 6 del artículo 26 de las bases reguladoras, junto con los justificantes bancarios de pago.

f) Documentación acreditativa de titulación de cada uno de los profesionales que conforman el equipo de la respectiva unidad de atención temprana.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará consigo la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

8. La Dirección General de Personas con Discapacidad podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Artículo 19. Pago de la subvención y minoración

1. Una vez justificada la subvención en los términos establecidos en el artículo 17, la Dirección General de Personas con Discapacidad podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, tal como se señala en el artículo 31 de las bases reguladoras.

2. Los pagos se realizarán con la siguiente periodicidad:

a) Para la anualidad 2025, se realizará el pago del 60 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión.

b) Para la anualidad 2026, se realizará de forma fraccionada con un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2026.

El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de diciembre de 2026, que se librará previa justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

3. Los gastos correspondientes al período comprendido entre 1 de octubre de 2025 y el 31 de octubre de 2025 se imputarán al ejercicio 2025. Los gastos comprendidos al período entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026 se imputarán al ejercicio 2026.

4. El importe de la subvención concedida se minorará proporcionalmente siempre que esté garantizada la consecución del objeto: cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo indicadas en la solicitud y tenidas en cuenta para la asignación de la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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