De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, completando así el ámbito competencial determinado en el artículo 27.29 del Estatuto de autonomía de Galicia.
La propia ley orgánica prevé, tal como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.
Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura establecida en el Decreto 42/2024, de 14 de abril).
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad. Cuando se trate de colegios profesionales únicos, la aprobación definitiva será competencia del Consello de la Xunta, y el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio acordó, en asamblea general extraordinaria celebrada el 10 de mayo de 2025, la modificación estatutaria que incluía el cambio de denominación.
En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de septiembre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1. Cambio de denominación
Aprobar el cambio de denominación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Podología de Galicia.
Artículo 2. Aprobación de los estatutos
Se aprueban, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos de dicho colegio, que figuran como anexo a este decreto.
Artículo 3. Publicación e inscripción
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación de los estatutos anteriores
Quedan derogados los anteriores estatutos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO
Estatutos del Colegio Oficial de Podología de Galicia
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza
El Colegio Oficial de Podología de Galicia (en adelante, Copoga) es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 2. Principios esenciales
Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.
Artículo 3. Ámbito territorial
El ámbito territorial del Copoga es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Domicilio, sede colegial
Domicilio: calle Manuel Vázquez Cacharrón, 8, bajo, Santiago de Compostela, 15702 A Coruña
Artículo 5. Régimen jurídico
El Copoga se rige por lo establecido en los presentes estatutos, por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, así como en las disposiciones que las desarrollen o la sustituyan, y por la demás legislación que resulte de aplicación.
Regulan, asimismo, el ejercicio de las profesiones colegiadas la Ley 3/1991, sobre competencia desleal; la Ley 15/2007, sobre defensa de la competencia, y la Ley 17/2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Dado que se trata de una corporación de derecho público, el Copoga está sujeto al derecho administrativo en lo que se refiere al ejercicio de la potestad disciplinaria y en tanto ejerza funciones administrativas.
Artículo 6. Relación del Copoga con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia
Las relaciones del Copoga con la Comunidad Autónoma se realizarán a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales y, en las cuestiones referentes al contenido de cada profesión, a través de la consellería o consellerías competentes al respecto.
Artículo 7. Relación del Copoga con otros organismos profesionales y públicos
1. El Colegio Oficial de Podología de Galicia se podrá relacionar con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España y con los demás colegios y sociedades científicas en el ámbito de la profesión.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio Oficial de Podología de Galicia podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con colegios y asociaciones de dentro y fuera del ámbito territorial de Galicia.
3. El Colegio Oficial de Podología de Galicia podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, considere convenientes.
Artículo 8. Asunción de funciones
De acuerdo con la legislación vigente en materia de colegios profesionales, el Colegio Oficial de Podología de Galicia desarrollará las funciones previstas para los consejos gallegos de colegios profesionales.
TÍTULO II
Finalidades y funciones del Copoga
Artículo 9. Finalidades
El Colegio Oficial de Podología de Galicia tiene como finalidades esenciales, de conformidad con la legislación vigente:
a) Ordenar y vigilar el ejercicio de la profesión dentro del marco que establecen las leyes.
b) Colaborar con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones generales del ejercicio de la profesión.
c) Representar los intereses generales de la profesión en la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas de cualquier ámbito.
d) Defender los intereses profesionales de la podología y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias.
e) Fomentar las relaciones profesionales entre las personas colegiadas y con las demás profesiones.
f) Velar para que la actividad profesional se adecue a las necesidades e intereses de los profesionales de la podología.
Artículo 10. Funciones
Corresponden al Colexio Oficial de Podoloxía de Galicia, en su ámbito territorial, las funciones siguientes, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente:
a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando esta lo requiera, en materia de competencia de la profesión
c) Impedir y, si es preciso, perseguir, hasta llegar a los tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional y competencia desleal que afecten a los profesionales de la podología y al ejercicio de su profesión, en el supuesto de que se ejerza o se pretenda ejercer.
d) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de prevención y análogos, que sean de interés para las personas colegiadas. La recepción de este tipo de actividades y servicios por los colegiados y colegiadas será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados o colegiadas no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.
e) Organizar conferencias, congresos, jornadas, seminarios, talleres; publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.
f) Elaborar los estatutos y los reglamentos de orden interno que se consideren convenientes para la buena marcha del Copoga.
g) Intervenir, como conciliador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre las personas colegiadas.
h) Informar de los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
i) Disponer de un servicio permanente de atención a los y las profesionales de la podología y a las personas consumidoras y usuarias de sus servicios profesionales.
j) Elaborar la memoria anual, en los términos y contenidos establecidos en la ley, que se hará pública en la página web del Copoga dentro del primer semestre de cada año.
k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales, cuando la persona colegiada lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Copoga tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determine la Junta de Gobierno del Copoga.
l) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y, especialmente, los estatutos y los reglamentos de régimen interno, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
m) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
n) Informar sobre la elaboración de normas que afecten a las condiciones generales del ejercicio profesional o a las titulaciones habilitantes.
ñ) Atender las solicitudes de información sobre sus profesionales colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas a los mismos, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la normativa vigente, en particular en lo que se refiere a las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones que estén debidamente motivadas y en las que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
o) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de profesionales colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
p) Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
q) Contratar sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión según la legislación vigente o coberturas que puedan ser de interés para los profesionales colegiados
r) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los colegiados y las colegiadas del Colegio Oficial de Podología de Galicia y que se dirijan al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.
TÍTULO III
De la colegiación
CAPÍTULO I
De los y las profesionales colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de persona colegiada
Artículo 11. Incorporación
Tienen derecho a incorporarse al Copoga los y las profesionales que estén en posesión del título universitario oficial o de alguno que, conforme a la normativa española o comunitaria, homologue o reconozca la Administración competente. También se podrán incorporar aquellas personas que ejerzan la profesión de podólogo o podóloga, así como los y las profesionales que ostenten un título universitario de grado que los habilite para el ejercicio de la podología, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la citada profesión, dentro de su ámbito territorial, o cualquier otra disposición posterior que sustituya a la actualmente en vigor.
Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título profesional, son las siguientes:
a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.
b) Abono de la cuota de incorporación que esté establecida en ese momento y que, en ningún caso, superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
c) Presentación de la documentación acreditativa del título.
d) No estar inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la profesión por sentencia judicial firme o por sanción disciplinaria impuesta por otro colegio profesional de podología, para lo cual se deben aportar el certificado del colegio de procedencia.
El Copoga dispondrá de los medios precisos para que se pueda tramitar la colegiación por vía telemática. La solicitud de colegiación se realizará con carácter preferente y siempre que fuera posible, de manera telemática, aunque se podrá realizar de manera presencial cuando sea necesario.
Artículo 12. De la colegiación
Para ejercer legalmente la profesión de podología será requisito estar incorporado al Copoga cuando así lo determine la normativa vigente aplicable en materia de colegiación.
Artículo 13. Colegiados y colegiadas
Las personas que constituyen el Colegio Oficial de Podología de Galicia pueden ser profesionales colegiados ejercientes, no ejercientes o jubilados:
1. Las personas colegiadas como ejercientes son aquellas que, una vez reunidas las condiciones exigidas, obtuvieron la incorporación al Copoga para el ejercicio profesional, asistencial, docente o investigador.
2. Las personas colegiadas como no ejercientes son aquellas que obtuvieron la incorporación y no ejercen actualmente la profesión.
3. Las personas jubiladas no podrán estar colegiadas como ejercientes ni como no ejercientes. Podrán, en cambio, solicitar su incorporación como personas colegiadas jubiladas, para lo cual será necesario que hayan estado incorporadas al Colegio Oficial de Podología de Galicia, al menos, en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Las personas colegiadas jubiladas no podrán ser electoras ni elegibles y tendrán voz, pero no voto, en las asambleas generales.
El resto de servicios colegiales serán regulados en el Reglamento de régimen interno.
Artículo 14. Otros miembros
a) Miembros de honor: por acuerdo de la Asamblea General y a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá designarse miembros de honor del Copoga a aquellas personas naturales o jurídicas que cuenten con méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.
b) Presidente o presidenta de honor: por acuerdo de la Asamblea General y a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá designarse presidente o presidenta de honor del Copoga a aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.
Las personas designadas como miembros de honor y los presidentes o presidentas de honor sin colegiación participarán en las asambleas con voz pero sin voto, y también podrán prestar funciones de estudio, asesoramiento y colaboración en las actividades que desarrolle el Copoga.
Los miembros de honor y/o el presidente o presidenta de honor no podrán ser electores ni elegibles y tendrán voz, pero no voto, en las asambleas generales.
Artículo 15. De la contratación
Quedan prohibidos los denominados contratos blindados para personas colegiadas y no colegiadas.
Artículo 16. Denegación de la colegiación
1. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad o cuando la persona solicitante falsee los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) Cuando se trate de una persona afectada por una sentencia judicial firme que implique la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por el hecho de encontrarse cumpliendo una sanción impuesta en expediente disciplinario que suponga la expulsión temporal o definitiva del Copoga o de otro colegio profesional de podología nacional o internacional sin obtener la rehabilitación.
2. Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que se deberá comunicar debidamente razonado a la persona interesada, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición, ante Junta de Gobierno, o interponer recurso, sin más trámites, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo y forma establecidos por la legislación vigente.
Artículo 17. Pérdida de la colegiación
1. La colegiación se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria, después del correspondiente expediente disciplinario, según lo indicado en estos estatutos.
d) Baja voluntaria comunicada de manera fehaciente.
2. Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción previa de un expediente disciplinario.
3. La pérdida de la colegiación será acordada por la Junta de Gobierno de manera motivada y, una vez que sea firme, será comunicada a la persona interesada y a quien proceda y no liberará del cumplimiento de las obligaciones económicas vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a las personas interesadas o a sus herederos y herederas.
Artículo 18. Ventanilla única
1. El Copoga dispone de sede electrónica que garantiza, dentro de lo posible, el acceso a las personas con diversidad funcional, y a través de la cual los profesionales de la podología y las personas usuarias podrán gestionar los trámites de colegiación, su ejercicio, bajas colegiales/as, solicitudes de servicios e información sobre la prestación de los mismos, a través de un único punto, mediante vía telemática.
2. A través de la ventanilla única, los y las profesionales podrán, de forma gratuita, obtener información y formularios para presentación de solicitudes necesarias, incluida la colegiación, conocer el estado de tramitación de los expedientes en los que tengan la condición de interesados o interesadas, recibir notificaciones y resoluciones, convocar a las personas colegiadas a las asambleas y poner en su conocimiento la actividad del Copoga.
3. Las personas consumidoras y usuarias, a través de la ventanilla única, de forma clara y gratuita, podrán acceder:
– Al registro público de colegiación, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán la identificación personal, el número de colegiación, el colegio de adscripción, la titulación académica y la situación de habilitación profesional.
– Al Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido previsto en la ley.
– A la información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de que se produzca conflicto entre la persona consumidora o usuaria y la persona colegiada o el Colegio.
– A la información sobre las asociaciones u organizaciones de consumo, a las cuales pueden dirigirse las personas destinatarias de los servicios profesionales para obtener asistencia.
– Al código deontológico de la profesión, de conformidad con la normativa reguladora de la profesión.
Artículo 19. Memoria anual
Se elaborará una memoria anual que, se hará pública a través de la ventanilla única disponible en la sede electrónica del Copoga, en el primer semestre de cada año, que contará, al menos, con la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, que incluirá los gastos de personal desglosados y especificará las retribuciones de las personas que componen la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables a los conceptos y servicios de todo tipo, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos sancionadores concluidos, en que se indiquen la infracción a la que se refieren, su tramitación y, en su caso, la sanción impuesta, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras y usuarias, su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos.
e) Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las juntas de gobierno.
Artículo 20. Igualdad de trato y no discriminación
1. El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales o cualquier otra circunstancia personal o social, en los términos previstos en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo; en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2. De conformidad a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales, en las Juntas de Gobierno se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen, como mínimo, el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.
Artículo 21. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios
1. Se atenderán las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.
2. Asimismo, se dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los profesionales colegiados presenten cualquier persona consumidora o usuaria que contrate los servicios profesionales, así como asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias en su representación o en defensa de sus intereses.
3. A través de este servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias resolverán sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.
4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
Artículo 22. Actividades fuera del ámbito colegial
Las actividades fuera del ámbito colegial se regulan según lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. tanto para profesionales que se desplacen del exterior como para las personas colegiadas que ejerzan la profesión fuera de su ámbito territorial.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de las personas colegiadas
Artículo 23. Derechos de las personas colegiadas
Los y las profesionales que ejercen la podología podrán ejercer la profesión de forma individual o conjunta con otros y otras profesionales de la misma o distinta profesión, siempre que no sean incompatibles por ley. En caso de ejercer con otros y otras profesionales colegiados, deberán regirse por lo que establezca la legislación vigente.
Las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes estatutos y, además a:
a) Elegir y ser elegidas para ocupar puestos de representación y cargos directivos desarrollados en el artículo 46.
b) Ser informadas de las actuaciones y vida de la entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.
c) Ejercer la representación en cada caso que se les encargue.
d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la gestión económico-administrativa del Copoga y expresar libremente sus opiniones.
e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en la defensa de sus intereses como personas colegiadas.
f) Estar amparadas por el Copoga en el ejercicio profesional y en la defensa de los legítimos intereses profesionales.
g) Estar representadas por el Copoga cuando así lo acuerde la Asamblea General, a fin de facilitar acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades físicas o jurídicas.
h) Asistir con voz y voto a las asambleas generales del Copoga, siempre que se conserven esos derechos.
i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Copoga contra la actuación profesional o colegial de cualquiera de sus miembros.
j) Remover a los/las titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura.
k) Examinar los libros de contabilidad y de actas de colegio, para lo cual se requiere solicitarlo previamente, así como solicitar la expedición de certificación colegial de aquellos acuerdos que le afecten profesionalmente.
l) Solicitar a la Junta de Gobierno el número de colegiados con derecho a voto.
Los servicios colegiales de las personas colegiadas jubiladas serán desarrollados en el Reglamento de régimen interno.
Artículo 24. Deberes de las personas colegiadas
Son deberes de las personas colegiadas:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que la Asamblea colegial pueda adoptar.
b) Pagar, en los plazos establecidos, las cuotas y derechos, tanto ordinarios como extraordinarios, que hayan sido aprobados por la Asamblea colegial para su sostenimiento.
c) Observar con el Copoga, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada y entre las personas colegiadas, los deberes de armonía profesional.
d) Dar a conocer al Copoga todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, cuya importancia pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
e) Denunciar ante el Copoga las actuaciones de las que tengan conocimiento sobre el ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título que faculte para su ejercicio.
f) La persona colegiada comunicará obligatoriamente al Copoga su domicilio, a efectos de notificaciones, así como las modificaciones del mismo. La persona colegiada también facilitará al Copoga su dirección de correo electrónico.
g) La publicidad está permitida atendiendo a las restricciones previstas de conformidad con la normativa vigente.
h) El secreto profesional implica, para los y las profesionales que ejercen la podología, la obligación y el derecho de no revelar ningún acto profesional ni dar a conocer documento alguno que afecte al paciente, de los que hubiesen tenido noticias por sí mismos o por razón del ejercicio profesional.
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente les sea requerido.
j) Notificar al Copoga el cese de actividad por jubilación.
Artículo 25. Prohibiciones a las personas colegiadas
En general, se prohíbe expresamente a las personas colegiadas, aun cuando la profesión se ejerza a través de una sociedad, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas de la podología, estipuladas en sus códigos éticos y deontológicos y en las normativas de desarrollo.
Artículo 26. El ejercicio de la profesión
El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y a la fijación de su remuneración, a las normas relativas a los servicios en el mercado interior, a la legislación sobre defensa de la competencia y a la legislación sobre la competencia desleal, según el artículo 2.4 de la Ley 2/1974.
Los demás aspectos del ejercicio profesional continuarán rigiéndose por la legislación general y específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión.
Los requisitos que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, así como las restricciones a las comunicaciones comerciales, serán los que establezca la ley.
También se regirá por lo previsto en las leyes el ejercicio profesional en forma de sociedad.
Artículo 27. Las consultas de podología
Las personas colegiadas deberán notificar al Colegio Oficial de Podología de Galicia, desde el apartado habilitado de la página web colegial, la apertura o cierre de cualquier clínica o consultorio podológico, en el que dejarán constancia de que cumple los requisitos exigidos en los presentes estatutos y el número de registro sanitario correspondiente al centro.
TÍTULO IV
De los órganos del Copoga
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 28. De la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano soberano del Copoga y, como tal, obliga con sus acuerdos a todas las personas colegiadas, incluso a las ausentes, a las disidentes y a las que se abstengan.
En las asambleas generales pueden participar todas las personas colegiadas que estén en plenitud de sus derechos y al corriente en sus obligaciones corporativas.
Artículo 29. Tipos de asambleas generales
Las asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.
1. La Asamblea General de carácter ordinario se reunirá dos veces al año:
a) La primera asamblea se celebrará en el primer semestre del año y en ella deberán constar la lectura y aprobación, si procede, del acta anterior, de la liquidación del presupuesto del año anterior, y la inclusión obligatoria de la aprobación de la memoria anual.
b) La asamblea ordinaria del segundo semestre incluirá en el orden del día la lectura del plan de actividades y, además, el presupuesto para el ejercicio anual próximo y su aprobación y, si procede, la aprobación del acta de la asamblea anterior.
2. La Asamblea General de carácter extraordinario se reunirá, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando la solicite el 10 % de las personas colegiadas, con un orden del día concreto, y será convocada en el plazo de máximo de quince (15) días hábiles (artículos 30 y 35). Solo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día.
Tanto en la asamblea general ordinaria como extraordinaria podrá solicitarse moción de censura sin que figure en el orden del día, según lo dispuesto en el artículo 33.
Artículo 30. Convocatorias
Las reuniones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por la Presidencia y comunicadas, preferentemente, por medios telemáticos.
Todas las convocatorias de asambleas deberán ser publicadas en la página web del Colegio y serán comunicadas de forma individual y escrita a cada persona colegiada al correo electrónico. Serán válidas, a estos efectos, las direcciones de correo electrónico facilitadas al Copoga.
En aquellos casos en los que así esté recogido en los presentes estatutos, la comunicación de convocatoria de Asamblea General será realizada mediante envío de notificación fehaciente, ya sea mediante correo postal o electrónico certificado, de acuerdo con la normativa en materia de notificación fehaciente.
La convocatoria se remitirá, como mínimo, con veinte (20) días hábiles de antelación, especificando día, hora, lugar y orden del día.
Además, antes de la asamblea se enviará por medios telemáticos la documentación necesaria y suficiente, a juicio de la Junta de Gobierno, para que las personas colegiadas tengan conocimiento preciso de los temas a tratar.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Asamblea General
Artículo 31. Normativa de las reuniones de la Asamblea
1. Las asambleas generales serán presididas por la Presidencia del Copoga, con la asistencia del secretario o secretaria, que levantará acta de las actuaciones y acuerdos adoptados.
2. La Presidencia podrá proponer la designación de un moderador o moderadora para cada asamblea, con el acuerdo favorable de la mayoría de las personas asistentes.
3. Las personas colegiadas podrán hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona colegiada a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se especificará claramente el nombre de la persona en quien se delega la representación y para lo que es esta. El documento estará debidamente firmado por ambas personas y sólo tendrá validez para la Asamblea General que se especifique en él.
4. Cada persona colegiada podrá aportar, como máximo, cuatro votos delegados.
5. La constitución de la Asamblea General será válida cuando estén presentes la Presidencia y el secretario o secretaria, la mitad de la Junta de Gobierno, incluidos la Presidencia y el secretario o secretaria, y la mayoría absoluta de las personas colegiadas, presentes o representadas, en la primera convocatoria. En segunda convocatoria, realizada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de personas colegiadas, presentes o representadas.
6. Solo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día excepto que se produzca una propuesta de moción de censura, según el artículo 33.
7. Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales y secretas. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite alguna de las personas asistentes a la asamblea o a propuesta de la Junta de Gobierno. En el caso de que la votación se realice de forma secreta, una vez hecho el recuento de los votos, estos quedarán a disposición de los presentes para su revisión.
8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre las personas asistentes y sus representadas, excepto en aquellos asuntos para los que estos estatutos dispongan otra cosa.
9. Votaciones por medios telemáticos. Se podrán celebrar las asambleas ordinarias y extraordinarias por medios telemáticos, así como las votaciones, con la condición de que se incluya en la convocatoria este medio de votación y el Copoga cuente con medios informáticos con validez administrativa.
Artículo 32. Del libro de actas
De las reuniones de la Asamblea General levantará acta el secretario o secretaria o, en su caso, el secretario o secretaria en funciones, que quedará registrada en un libro de actas a este efecto, firmada por aquel/aquella y por la Presidencia. El acta de la Asamblea debe contener la relación de asistentes, las circunstancias del lugar y el tiempo en que se ha celebrado la misma, la forma y el resultado de las votaciones si las hubiere, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de la asamblea será aprobado por esta y tendrá fuerza ejecutiva.
Artículo 33. Propuesta de moción de censura
La propuesta de solicitud de moción de censura a la Presidencia, a otro u otros cargos de la Junta de Gobierno se podrá solicitar de dos maneras:
a) Por escrito por, al menos, 50 personas colegiadas ejercientes o no ejercientes con derecho a voto.
b) Proponerla durante la celebración de cualquier asamblea, para lo cual hay que contar con el apoyo de dos tercios de los asistentes de forma presencial o telemática o con delegación de votos.
Ambas peticiones no son excluyentes.
En ambos casos, la Junta de Gobierno obliga a convocar una asamblea general extraordinaria, en un plazo máximo de un (1) mes natural, cuyo orden del día incluya la solicitud de moción de censura, según lo que señala el artículo 35.d).
Artículo 34. Competencias y funciones de la Asamblea General Ordinaria
a) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentadas por la Junta de Gobierno.
b) Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
c) Aprobar, si procede, los presupuestos.
d) Controlar la gestión de la Junta de Gobierno.
e) Aprobar, si procede, los reglamentos de régimen interno y sus modificaciones.
f) Aprobar, si procede, el código deontológico y sus modificaciones.
g) Fijar las cuotas no periódicas y quiñones.
h) Autorizar los cambios en los cargos de la Junta de Gobierno entre procesos electorales, con los límites establecidos en el artículo 39.
i) Designar a los miembros de la Comisión Gestora cuando se dé de baja alguna persona miembro.
j) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
k) La elección de cargos de la Junta de Gobierno si se produce algún cese.
Artículo 35. Competencias y funciones de la Asamblea General extraordinaria
a) Cambiar la sede, lo que lleva podrá a cabo por acuerdo de dos tercios de los asistentes de forma presencial o telemática en asamblea general extraordinaria. Esta se convocará mediante el envío de una notificación fehaciente, ya sea mediante correo postal o electrónico, certificado, de acuerdo con la normativa en materia de notificación fehaciente.
b) Aprobar los estatutos y sus modificaciones, en la forma prevista en los mismos. El procedimiento de modificación de los presentes estatutos se iniciará por acuerdo adoptado en el seno de la Junta de Gobierno o a petición de, al menos, 50 personas colegiadas.
Una vez acordada la propuesta de modificación, el procedimiento será el siguiente:
1º. A petición de la Junta de Gobierno y durante quince (15) días, se publicarán en el área privada de la página web y se enviarán por correo electrónico las modificaciones que se pretenda introducir en los estatutos. Durante este período de tiempo, las personas colegiadas podrán presentar alegaciones a esa propuesta. Estas deberán constar por escrito e irán dirigidas a la Junta de Gobierno. Las modificaciones versarán sobre el contenido de los presentes estatutos y se admitirán aquellas que traten de modificar aspectos de derecho indisponible por estar reservado a la ley o venir así dispuesto en la legislación vigente.
2º. Si fuera admitida alguna de las modificaciones propuestas por las personas colegiadas, se realizará una nueva publicación durante cinco (5) días en la parte privada de la página web y se enviarán nuevamente por correo electrónico las modificaciones definitivas.
3º. Una vez obtenida la propuesta definitiva y validada por los organismos correspondientes, se procederá a la convocatoria de una asamblea general extraordinaria convocada mediante comunicación fehaciente por vía postal o electrónica de acuerdo con la ley.
Para la aprobación de la modificación de los artículos 30, 34, 35, 36, 39, 46, 48, 49 y 74, será imprescindible un quórum mínimo presencial o telemático de 200 personas colegiadas con derecho a voto, y será necesario un 75 % de votos a favor. El contenido de estos artículos prevalece sobre los demás.
Los restantes artículos pueden ser modificados y creados, hasta un máximo de dos, por mayoría simple en asamblea extraordinaria, que debe ser convocada por los medios previstos en la normativa.
Si en la misma asamblea se pretende la modificación y creación de más de dos artículos, distintos de los artículos 30, 34, 35, 36, 46, 48, 49 y 74, se necesitará un quórum mínimo presencial o telemático de 200 personas colegiadas con derecho a voto y un 75 % de los votos a favor.
En caso de que el número de personas colegiadas fuera inferior a 500, sería necesario el 30 % de votos positivos de las personas colegiadas con derecho a voto para todos los artículos que se pretenda modificar y que precisen quórum.
c) En la asamblea general extraordinaria convocada mediante comunicación fehaciente por vía postal o electrónica de acuerdo con la ley, se aprobarán las propuestas de fusión-absorción, segregación o disolución del Copoga, que se harán de acuerdo con la normativa en vigor de colegios profesionales, con la condición de que se den las circunstancias expuestas en el artículo 72. Para su aprobación será necesario un quorum de asistencia mínimo de 200 personas colegiadas con derecho a voto y un 75 % de votos a favor. En caso de que el número de personas colegiadas fuera inferior a 500, sería necesario el 30 % de votos positivos de las personas colegiadas con derecho a voto.
d) La censura de la gestión de la Presidencia del Copoga, de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros tiene que ser solicitada por escrito, al menos por 50 personas colegiadas o durante la celebración de cualquier asamblea de acuerdo con el artículo 33.
Se realizará por medio de la asamblea general extraordinaria convocada mediante comunicación fehaciente por vía postal o electrónica de acuerdo con la ley, con la inclusión en el orden del día de la moción a la Presidencia del Copoga, a toda la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros.
En el escrito de solicitud, deberán expresarse con claridad las razones en las que se fundamenta dicha moción. Para que prospere la moción, se precisará un quórum de asistencia presencial o telemático del 15 % de las personas colegiadas con derecho a voto y el voto positivo de dos tercios de los asistentes, incluidos votos delegados, a dicha asamblea general extraordinaria.
Si la moción de censura es aprobada y afecta a la Presidencia del Copoga o a alguna persona de la Junta de Gobierno, esta tendrá que cesar en su cargo o la Junta de Gobierno convocar elecciones, que serán obligatorias si la moción de censura afecta a toda la Junta de Gobierno, en cuyo caso se iniciará el proceso electoral de inmediato. Por el contrario, si es rechazada, habrá de pasar un año para una nueva moción de censura contra la Presidencia del Copoga o cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
e) Si se convocan elecciones, y una vez y transcurrido el plazo, en el caso de que no haya ninguna candidatura presentada, si alguna persona de las que componen la Junta de Gobierno que ya haya cumplido el plazo máximo de permanencia en las juntas de gobierno quiere presentarse de nuevo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 39, apartado b).
f) La designación de la Comisión Gestora, si fuera preciso.
g) Se podrá realizar el cambio de denominación del Colegio mediante acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada, de acuerdo con la ley, mediante comunicación fehaciente por vía postal o electrónica.
Artículo 36. Competencias compartidas
Pueden ser competencia de la Asamblea General ordinaria o de la Asamblea General extraordinaria, según el criterio de la Junta de Gobierno, todas las no especificadas anteriormente.
CAPÍTULO III
La Junta de Gobierno
Artículo 37. Composición
La Junta de Gobierno estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y dos vocalías. Habrá un miembro distinto por cada cargo. Dentro de la Junta de Gobierno, deberá haber una persona colegiada, al menos, de tres de las cuatro actuales provincias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 38. Funciones de la Junta de Gobierno
Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Copoga y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los estatutos y la legislación vigente que afecte al Copoga.
b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.
c) Proponer a la Asamblea la cuantía de las cuotas de percepción periódica, así como la cuantía de cuotas extraordinarias que considere necesarias.
d) Administrar los bienes del Copoga y recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas las personas colegiadas.
e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del Copoga.
f) Imponer, tras la instrucción del expediente oportuno, sanciones disciplinarias.
g) Crear o reestructurar las comisiones y grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y, si hay argumentos que lo aconsejen, proceder a su disolución.
h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de las personas colegiadas.
i) Fijar la fecha de realización de asambleas ordinarias y extraordinarias.
j) Designar o vetar a representantes del Colegio Oficial de Podología de Galicia en los órganos con los que el Copoga mantenga relación, en virtud de este estatuto.
Todas cuantas funciones no indicadas se deriven de estos estatutos.
Artículo 39. Duración de los cargos
a) La duración de los cargos será de cuatro años o una legislatura, y podrán ser reelegidos por un máximo de otros cuatro años más o una legislatura completa o incompleta. Finalizada esta segunda legislatura, será condición indispensable para la vuelta al órgano de gobierno que medie un tiempo no inferior a dos años.
Si, por cualquier causa, alguna persona de las que componen la Junta de Gobierno cesa, cuenta como una legislatura completa. En ese caso, la misma Junta designará al sustituto o sustituta con carácter de interinidad, hasta que se verifique el cargo en la primera asamblea, a partir de la cual contará para el elegido como una legislatura completa. Si no se cubre el cargo por causas ajenas a la Junta de Gobierno o no es verificado por la asamblea, este se puede considerar como vacante, siempre que dentro de la Junta de Gobierno esté cubierta los cargos de Presidencia, Tesorería y Secretaría.
De producirse la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Los cambios de cargo dentro de la Junta de Gobierno no aumentan ni disminuyen los tiempos de permanencia.
b) De convocarse las elecciones, y en el caso de que no haya ninguna candidatura presentada, si alguna de las personas de la Junta de Gobierno saliente que cumpla la duración máxima de permanencia en el cargo quiere presentarse a las elecciones, tiene que someterse a una moción de confianza por mayoría simple en una asamblea general extraordinaria convocada por la Comisión Electoral. En esta deberá estar presentes la propia Comisión Electoral y un mínimo del 5 % del censo electoral de forma presencial o telemática, y la candidatura tendrá que cumplir la restante normativa establecida. En caso de que no esté presente el 5 % del censo electoral, las personas colegiadas presentes elegirán a una comisión gestora, con miembros nuevos.
El presente artículo es garantista y predomina sobre los demás. Para su modificación total o parcial precisa la convocatoria de una asamblea general extraordinaria, en la que figurará su modificación como único punto del día y que será convocada mediante comunicación fehaciente por vía postal o electrónica de acuerdo a la ley. Para su aprobación ser imprescindible:
• Un quórum mínimo presencial o telemático de 200 personas colegiadas con derecho a voto, con un 75 % de votos a favor de la modificación.
• Si el número de colegiados es menor de 500, para su modificación tiene que votar positivamente un mínimo del 30 % de los colegiados.
Artículo 40. Reuniones
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses, convocada por la Presidencia. Con carácter extraordinario, se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por la Presidencia o a petición de tres miembros de la Junta. Las citaciones serán individuales y se enviarán con diez (10) días de antelación, incluyendo el orden del día de los puntos a tratar. En caso de urgencia razonada, en la convocatoria se podrá utilizar cualquier otro medio de citación que garantice su recepción por parte de la persona interesada, con un plazo mínimo de dos (2) días de antelación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de las personas asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. Es obligatoria la asistencia de todos los miembros.
La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas, o a seis no consecutivas, en un año, se considerará falta grave y su sanción se regula según lo dispuesto en el artículo 60. La justificación de la falta de asistencia deberá hacerse por escrito en un plazo de ocho (8) días, desde la realización de la junta. El quórum imprescindible de personas asistentes para poder tomar acuerdos será la mitad más una de las personas que compongan la Junta de Gobierno.
Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser celebradas de forma presencial o telemática.
Para ser válida la constitución del órgano, a efectos de realización de la sesión, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y del secretario o secretaria o quien lo/la sustituya.
Artículo 41. De las atribuciones del cargo de Presidencia de la Junta de Gobierno
Son competencias de la Presidencia:
a) Representar al Copoga en todas las relaciones de este con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
b) Llevar la dirección del Copoga y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea.
c) Visar las certificaciones que expida el secretario o la secretaria.
d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos, en relación con el apartado a) del presente artículo.
e) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para ello sea autorizado por la Junta de Gobierno.
f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
g) La apertura de cuentas corrientes del Copoga, tanto en entidades bancarias como cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con la Tesorería.
h) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente la Tesorería, y constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con la Tesorería.
i) Coordinar la labor de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 42. De las atribuciones del cargo de Vicepresidencia
La Vicepresidencia ejercerá todas aquellas funciones que le dé la Presidencia y asumirá las de esta en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
En caso de enfermedad o ausencia, podrá ser sustituida por una de las vocalías, teniendo preferencia la de más edad.
Artículo 43. De las atribuciones de la Secretaría
Son competencias de la Secretaría:
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Copoga. Será obligatoria la existencia de libros de actas de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, y el registro de entrada y salida de documentos.
b) Redactar y firmar los libros de actas, con el visto bueno de la Presidencia, y expedir certificaciones.
c) Redactar la memoria anual.
d) Cuidar el funcionamiento de las oficinas del Copoga y la actuación del personal.
e) Controlar la tramitación de los expedientes de las personas colegiadas y tener permanentemente actualizada la lista de colegiación.
f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Copoga.
g) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
h) Podrá ser sustituido por la Vicepresidencia, cuando esta no ejerza funciones de Presidencia, o por una vocalía. Tendrá preferencia, en los casos de enfermedad o ausencia de las vocalías, la de mayor edad.
Artículo 44. De las atribuciones del cargo de Tesorería
Son competencias de la Tesorería:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Copoga y llevar la contabilidad.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Copoga, conjuntamente con la Presidencia.
c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo ello para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación, tantas veces como lo requiera la Presidencia o la Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Copoga.
g) Podrá ser sustituida por la Vicepresidencia, cuando esta no ejerza otras funciones, o por una vocalía, en caso de enfermedad o ausencia. De las vocalías tendrá preferencia la de menor edad.
Artículo 45. Atribuciones de los cargos de vocalía
Pueden asumir las funciones de la Vicepresidencia, de la Secretaría o de la Tesorería y delegaciones que determine la Presidencia.
CAPÍTULO IV
Elecciones de la Junta de Gobierno
Artículo 46. Condiciones para ser una persona electora y elegible
Tendrán derecho a ser elegidas todas las personas colegiadas ejercientes que estén al corriente en sus obligaciones corporativas colegiales, excepto quienes se encuentren afectadas por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad de colegiación ejerciente, a excepción de las vocalías, será suficiente con dos (2) años de antigüedad de colegiación ejerciente.
Son limitaciones para formar parte de una Junta de Gobierno: formar parte de la Junta de Gobierno de otro colegio profesional u ostentar algún cargo político en la Administración pública, y las del artículo 39.
Asimismo, tendrán derecho a ser electoras todas las personas colegiadas, ejercientes o no ejercientes, en facultad de uso de los derechos colegiales, que no tengan ninguno de los impedimentos anteriores.
La condición de persona colegiada ejerciente y no ejerciente la determina la cuota anterior al día de la convocatoria.
Artículo 47. Candidaturas
Solo podrán concurrir a las elecciones las candidaturas completas en las que se encuentren todas las personas que compongan la Junta de Gobierno que se vaya a elegir. Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al que opta cada candidato o candidata. Ninguna persona colegiada podrá presentarse como candidata a más de un cargo y candidatura. Esto también se desarrolla en los artículos 37 y 39.
Artículo 48. Procedimiento electivo
a) La convocatoria de elecciones la deberá efectuar la Junta de Gobierno y será siempre obligatoria al cumplir los cuatro años. La Junta de Gobierno quedará en funciones para gestiones administrativas. La convocatoria de elecciones y los nombres de los componentes y cargos de la Comisión Electoral serán publicados en la web y notificados a cada colegiado mediante correo electrónico.
b) Antes de convocar las elecciones, la Junta de Gobierno deberá constituír, la Comisión Electoral, que estará compuesta por cuatro miembros:
– Presidencia: la persona colegiada de más edad, que lleve, al menos, cinco años colegiada en el Colegio Oficial de Podología de Galicia o, en caso de imposibilidad, las siguientes correlativamente.
– Secretaría: la persona colegiada de menos edad o, en caso de imposibilidad, las siguientes correlativamente.
– Vocalía: una persona que represente a la Asesoría Jurídica del Copoga.
– Vocalía: una persona que represente al personal administrativo del Copoga.
Esta comisión electoral está capacitada para resolver cualquier imprevisto durante el procedimiento electoral. En caso de empate, decide el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión o de la/s mesa/s electoral/es.
El día de las votaciones, la Comisión Electoral se transforma en mesa electoral, salvo que se necesite más de una mesa electoral. En este caso, la Comisión Electoral, antes de transformarse en mesa electoral, creará la/las nueva/s mesa/s electorales nombrada/s por ella.
c) Funcionamiento de la Comisión Electoral y de la/las mesa/s electoral/es.
– Ningún miembro podrá ocupar dos cargos a la vez ni ser miembro de las candidaturas electorales.
– La Presidencia o la Secretaría podrán ser sustituidas temporalmente o a tiempo completo por una de las dos vocalías, teniendo preferencia la de mayor edad. La Comisión Electoral podrá funcionar con tres miembros.
– La Comisión Electoral dispondrá de seis (6) días hábiles para hacer pública la fecha de celebración de elecciones, que será dentro de los siguientes 60 días naturales anteriores al de las votaciones, y se lo comunicará a las personas colegiadas con indicación de los requisitos, plazos, día, lugar y horario de las votaciones mediante envío de correo electrónico y comunicación fehaciente por vía postal o electrónica. Asimismo, se hará público el listado de las personas colegiadas con pleno derecho a elegir en el tablón de anuncios de la Secretaría del Copoga y en la página web.
– Las personas colegiadas que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de seis (6) días hábiles siguientes a aquel en que fueron expuestas. Estas reclamaciones deberá resolverlas la Comisión Electoral, dentro de los dieciséis (16) días hábiles siguientes a aquel en que se expusieron las listas.
El día de las elecciones, la Comisión Electoral desempeñará la función de una mesa electoral. En caso de que falte un miembro, de la/las mesa/s, podrá constituirse con tres y, si faltan dos miembros de la/las mesa/s electoral/es, se solicitará una persona voluntaria entre las presentes, hasta alcanzar el número mínimo de tres.
Las personas que componen la Comisión Electoral y la/las mesa/s electoral/es tendrán derecho a cobrar dietas, que se regularán en el régimen interno.
d) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Copoga, personalmente o por medio de correo certificado o medios electrónicos con firmas digitales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que la Comisión Electoral haga pública la fecha de celebración de las elecciones. Una vez transcurridos estos diez (10) días, la Comisión Electoral deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas dentro del plazo de los seis (6) días hábiles siguientes. En caso de que se presente una única candidatura a las elecciones, esta quedará automáticamente elegida.
e) La Presidencia de la Comisión Electoral se lo notificará a las candidaturas rechazadas, de forma que deje constancia de su recepción, mediante escrito en el que se explicará el motivo del rechazo. Estas candidaturas, después de recibir la notificación, tendrán cuatro (4) días laborables para corregir errores. La Comisión Electoral tiene cuatro (4) días laborables para contestar a las correcciones de las candidaturas, y esta será la última y definitiva contestación que se da, salvo que la Comisión Electoral opine lo contrario.
f) Si hay más de una candidatura, la Comisión Electoral, las publicará en la página web, en listas individuales por candidatura e imprimibles, que será el material que el Copoga sirva como posible voto
g) Habrá un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles de campaña electoral. Las candidaturas que lo quieran tienen derecho a exponer, en la zona pública de la página web del Copoga, su candidatura y programa electoral.
h) En el día y hora de convocatoria fijados para las elecciones, se constituirá/n la/las mesa/s electoral/es en el local o locales designado/s al efecto por la Comisión Electoral,
Cada candidatura podrá designar, de entre las personas colegiadas, a un interventor o interventora por mesa electoral que la represente en las operaciones electorales.
i) El personal administrativo del Copoga colaborará, en la medida de lo posible con las candidaturas admitidas.
j) En la/las mesa/s electoral/es habrá una urna transparente cerrada y con una ranura para introducir los votos.
Una vez constituida la mesa electoral, la Presidencia indicará el inicio de la votación. El período de votación durará siete horas. Comenzará a las 11.30 horas de la mañana y finalizar a las 18.30 horas de la tarde.
En ese momento, se cerrarán las puertas y únicamente podrán votar las personas colegiadas que se encuentren dentro de la sala.
A continuación, y después de la oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas los votos que llegaron por correo certificado, con los requisitos establecidos. Por último, votarán las personas colegiadas que forman parte de la mesa electoral, momento en que la urna quedará definitivamente cerrada, y se procederá al recuento de votos.
k) Las personas colegiadas votarán utilizando el material exclusivo con los nombres de las candidaturas que les facilitará el Copoga en la sede o en la página web. Después de la identificación de la persona colegiada, se entregará la papeleta a la Presidencia de la mesa, que la depositará en la urna en presencia de la persona que vota. El secretario o secretaria de la mesa señalará en la lista de colegiados y colegiadas a los que vayan depositando su voto. Las vocalías están capacitadas para sustituir a cualquiera de ellos, aunque tendrá preferencia el de mayor edad. El voto presencial tiene prioridad y la persona que no vote personalmente lo podrá hacer por correo certificado enviando el material electoral, que previamente deberá solicitar al Copoga o sacarlo de la página web, en un sobre cerrado a la Presidencia de la mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del DNI y en él constarán claramente los datos del remitente la firma.
Los votos se enviarán por correo certificado a la Secretaría del Copoga, dirigidos a la Presidencia de la mesa, y deberán llegar, como mínimo, con dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de las elecciones, y serán recogidos por esta o por quien designe, antes de la hora fijada para concluir la votación.
l) El Copoga podrá proponer, cuando disponga de los medios necesarios, la plataforma adecuada de acceso al uso del voto telemático, conforme a la legislación vigente en cada momento. Esta deberá garantizar, como mínimo, la verificación de la identidad de las personas que participan en remoto y la seguridad de las comunicaciones electrónicas.
m) Terminada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o tachaduras que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad de la persona electora, y también aquellas que nombren a más de una candidatura o candidaturas incompletas. En caso de duda, será resuelta por la mesa electoral.
Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará el resultado y, acto seguido, se proclamará electa la candidatura que obtuvo el mayor número de votos. En caso de empate, se convocará una nueva fecha de elecciones, a la que se presentarán las candidaturas empatadas a fin de obtener una candidatura ganadora.
n) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta a continuación, que será firmada por todas las personas que componen la mesa. Una copia de esta acta será insertada en la página web del Copoga.
ñ) La Junta de Gobierno electa tomará posesión de los cargos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha de elección.
o) El proceso de traspaso de poder se realizará de la siguiente forma: si sale elegida una nueva Junta de Gobierno, la Junta de Gobierno saliente tiene la obligación de convocar una reunión mediante comunicación fehaciente por vía postal o electrónica de acuerdo con la ley, en un plazo de site (7) días hábiles, a la que deberán asistir, al menos, la Presidencia, la Secretaría y la Tesorería de ambas directivas o sus delegaciones pertinentes.
La Junta saliente tendrá la obligación de facilitar toda la documentación y forma de gestión del Copoga.
Los nombramientos serán comunicados, en el plazo de diez (10) días desde que se produzcan, al departamento correspondiente de la consellería competente.
Artículo 49. De la Comisión Gestora
a) En caso de que, cumplidos los diez (10) días hábiles siguientes al de la convocatoria de la fecha de celebración de elecciones, la Comisión Electoral no presentara ninguna candidatura a las elecciones, de no cumplirse el supuesto del artículo 39.b), se realizará una nueva convocatoria en el plazo máximo de un mes. En este supuesto, quedará en funciones la Junta convocante.
Si a pesar de este nuevo plazo sigue sin presentarse ninguna candidatura, se convocará una asamblea extraordinaria mediante su publicación en la web del Copoga, el envío de correo electrónico y mediante comunicación fehaciente por vía postal o electrónica de acuerdo con la ley, que nombrará a una Comisión Gestora de la que no podrán ser integrantes los que lleven más de ocho años sucesivos o dos legislaturas en cargo electo o en una comisión gestora. La Junta de Gobierno de la Comisión Gestora estará conformada por una Presidencia, una Tesorería, una Secretaría y una vocalía que puede, en caso de necesidad, sustituir como máximo a uno de los anteriores.
De no salir elegida la Comisión Gestora, se convocará una nueva Asamblea extraordinaria con plenos poderes, que será convocada por los mismos medios. En el plazo de treinta (30) días hábiles, podrá elegir a los miembros de la Comisión Gestora entre todas las personas colegiadas o la disolución del Copoga.
En un plazo no inferior a seis seis (6) meses ni superior a un (1) año de su formación, la Comisión Gestora convocará nuevamente elecciones.
De no presentarse una candidatura en estas nuevas elecciones, podrá continuar la misma Comisión Gestora o se convocará una asamblea general extraordinaria en la que se elegirá a una nueva Comisión Gestora.
b) Las personas que componen la Comisión Gestora, previa autorización de la Asamblea General, pueden rotar en el cargo, sin que ello modifique el tiempo de permanencia ya establecido, y tendrán la misma responsabilidad y representatividad que las candidaturas electas.
c) En el caso de continuar la misma Comisión Gestora tras la nueva convocatoria de elecciones, la duración máxima es la de la legislatura (cuatro años). Contará la presencia, en tiempo total o parcial, como miembro de la Comisión Gestora como una, y no podrá estar más de dos legislaturas sucesivas en la Comisión Gestora o en la Junta de Gobierno.
Una vez cumplidas las dos legislaturas, las personas que componen la Comisión solo podrán volver a formar parte de ella si median dos años desde el último cese en la segunda legislatura, excepto si se cumple el supuesto del artículo 39.b).
d) Para que un acuerdo tomado en la Comisión Gestora sea válido, al menos deben estar presentes tres de las cuatro personas que la componen.
e) La Comisión Gestora representa al Copoga con la misma responsabilidad, forma y categoría que una candidatura electa. Las reuniones serán convocadas de manera fehaciente, con un tiempo mínimo de diez (10) días, por la Presidencia o dos miembros de la Comisión Gestora, y tendrán que reunirse al menos cada tres meses. Las reuniones en los casos de urgencia podrán ser comunicadas verbalmente, pero después tendrán que ser justificadas a través de un medio que deje constancia de su recepción. Las faltas de asistencia se regularán por lo dispuesto en los artículos 40, 56 y 60.
f) Si dimite o se produce la baja de una persona miembro de la Comisión Gestora, esta podrá proponer a una persona sustituta para ser ratificada o rechazada en la próxima asamblea, y será esta quien ratifique, proponga o declare la vacante.
g) Si dimiten o se dan de baja dos o más miembros de la Comisión Gestora, se convocará la Asamblea General Extraordinaria, en el plazo de treinta (30) días hábiles, y en ella se elegirá a los nuevos componentes de la Comisión, hasta el final de su mandato o hasta convocar nuevas elecciones.
h) Las reuniones extraordinarias de la Comisión Gestora serán convocadas por la Presidencia o a petición de dos miembros de la Junta. Las faltas de asistencia se regularán por lo dispuesto en el artículo 40. Los votos en Comisión Gestora serán iguales para todos los miembros. En el caso de empate en los casos o temas de suma importancia, será la propia Asamblea, ordinaria o extraordinaria, la que decida.
TÍTULO V
Del régimen económico
Artículo 50. Capacidad y presupuesto
El Copoga tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
Artículo 51. De los recursos económicos del Copoga
1. Los fondos del Copoga estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.
c) Los derechos de incorporación y las cuotas abonadas por las personas colegiadas.
d) Cualquier otro que sea legalmente posible de similares características.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo, de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Copoga.
c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.
d) Cualquier otra que sea legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.
Artículo 52. El presupuesto y su liquidación
El presupuesto y su liquidación se elaborará con carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.
Artículo 53. Aprobación del presupuesto
La Junta de Gobierno presentará anualmente, para su aprobación, a la Asamblea General ordinaria:
a) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) El presupuesto para el próximo ejercicio.
Artículo 54. Liquidación de bienes
En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del Copoga, este se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se liquidará según acuerdo de la Asamblea General.
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 55. Responsabilidad civil y penal
Los podólogos y podólogas, en el ejercicio de la profesión, están sometidos, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales que se deriven, conforme a la legislación específica aplicable.
Artículo 56. Responsabilidad disciplinaria
Las personas colegiadas que incumplan sus deberes profesionales o deontológicos, los presentes estatutos o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Podología de Galicia están sujetas a responsabilidad disciplinaria, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil, penal o administrativa en que puedan incurrir por los mismos hechos.
Los colegiados y colegiadas incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en estos estatutos.
Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en el expediente de la persona colegiada.
Asimismo, las actuaciones profesionales de colegiados y colegiadas que presenten indicios racionales de conducta delictiva deberán ponerse en conocimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 57. Facultades disciplinarias
La Junta de Gobierno será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Las facultades disciplinarias se extenderán a la sanción por infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión.
La responsabilidad disciplinaria se declarará previa formación de expediente, seguido por los trámites que se especifican en el procedimiento disciplinario.
El Copoga puede ejercer su facultad disciplinaria contra los podólogos y podólogas que ejerzan su profesión en el ámbito territorial de su competencia, independientemente de en qué colegio territorial esté colegiada la persona en cuestión. Las sanciones impuestas, en su caso, surtirán efectos en todo el territorio español.
Artículo 58. Gradación
Las faltas que deben conllevar corrección o sanción disciplinaria se clasifican en:
– Leves.
– Graves.
– Muy graves.
Se utilizarán como criterios de calificación y gradación la trascendencia que tenga la actividad a sancionar en el ámbito profesional y público.
Las faltas cometidas por las personas integrantes de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Podología de Galicia verán agravada su clasificación en un grado.
Artículo 59. Faltas leves
Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.
b) El incumplimiento de la normativa vigente, establecida en cada momento sobre la documentación profesional y colegial.
c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio Oficial de Podología de Galicia en el cumplimiento de sus fines.
d) La falta de respeto a los compañeros y compañeras, siempre que no implique ofensa grave.
e) Negarse, salvo causa justificada, a aceptar la designación de una persona que instruya expedientes disciplinarios.
Artículo 60. Faltas graves
Son faltas graves:
a) La acumulación, en el período de dos años, de tres o más sanciones por falta leve.
b) Las ofensas graves a los compañeros y compañeras.
c) La infracción de las normas deontológicas.
d) El incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias, o de los acuerdos adoptados por el Colegio Oficial de Podología de Galicia.
e) Los actos y omisiones que atenten contra la moral, la dignidad o el prestigio de la profesión.
f) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para terceras personas.
g) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.
h) Los actos que supongan competencia desleal contra determinados compañeros y compañeras.
i) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.
j) El incumplimiento de las normas con rango de ley vigentes en materia de publicidad profesional y, en especial, sobre publicidad sanitaria.
k) Los actos u omisiones descritos en los apartados b), d) y e) del artículo siguiente cuando no tuvieran la entidad suficiente para ser considerados muy graves.
Artículo 61. Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
a) La reiteración de falta grave, durante los dos años siguientes a su sanción sin haber sido cancelada la anterior.
b) Los actos u omisiones personales que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, de las personas integrantes de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Podología de Galicia o de otros compañeros y compañeras, y aquellas conductas que supongan una violación de las reglas deontológicas de la profesión.
c) El atentado contra la dignidad, honor o prestigio de las personas con ocasión del ejercicio profesional.
d) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o del ejercicio de la profesión.
e) La embriaguez o la toxicomanía habitual en el ejercicio de la profesión.
f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean exclusivas del Colegio Oficial de Podología de Galicia o que interfieran en él de algún modo.
g) El intrusismo profesional y su encubrimiento.
h) Las infracciones graves en los deberes que impone la profesión.
i) El impago total o parcial de dos cuotas colegiales consecutivas o alternas.
Artículo 62. Sanciones
Por razón de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones:
Por faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Amonestación escrita con constancia en el expediente personal.
Por faltas graves:
• Amonestación escrita, con advertencia de suspensión y anotación en el expediente personal del colegiado o colegiada.
• Suspensión de la condición de colegiado o colegiada y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses, con anotación en el expediente personal.
• Suspensión para el desempeño de cargos electos en el Copoga, por un plazo no superior a cinco años.
Por faltas muy graves:
• Suspensión de la condición de colegiado o colegiada y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor de un año, con anotación en el expediente personal.
• Inhabilitación por un plazo superior a cinco años para el desempeño de los cargos colegiales electos.
• Expulsión del Colegio Oficial de Podología de Galicia con privación de la condición de colegiado o colegiada, con anotación en el expediente personal.
Artículo 63. Procedimiento sancionador
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.
1. Competencia: la aplicación de sanciones corresponde a la Junta de Gobierno y podrá ser objeto de recurso de reposición ante la misma.
2. Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado o colegiada, persona o entidad física o jurídica.
La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, si procede, que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo de la persona instructora, que será nombrada por la Junta de Gobierno entre las personas colegiadas o la Asesoría Jurídica.
La incoación del expediente, así como el nombramiento de la persona instructora, se notificarán a la persona colegiada sujeta a expediente.
b) Corresponde a la persona instructora practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El pliego de cargos se notificará a la persona interesada y se le concederá un plazo de quince (15) días hábiles para poder contestarlo.
En el trámite de descargo, la persona colegiada interesada presentará y, si procede, propondrá todas las pruebas de que intente valerse y que sean útiles, válidas y pertinentes.
d) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo de hacerlo y practicada la prueba legítima acordada, la persona instructora formulará propuesta de resolución, que se notificará a la persona interesada, para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo, se le notificarán las actuaciones practicadas.
e) La propuesta de resolución, con toda la actuación, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución, en la que deberán constar los hechos probados, la falta cometida y la sanción propuesta.
f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad, y además de la sanción impuesta.
La relación de los hechos deberá ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente.
Artículo 64. Efectos de las sanciones
Las sanciones conllevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección. Su imposición se notificará a las partes interesadas y contra la misma podrán recurrir en la forma y con los efectos previstos en estos estatutos.
Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Copoga tendrán efecto en el ámbito del territorio español y se deberá enviar copia del expediente al Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España para que adopte las medidas que estime oportunas.
Artículo 65. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
La responsabilidad disciplinaria de las personas colegiadas se extingue:
– Por el cumplimiento de la sanción.
– Por la prescripción de la falta.
– Por la prescripción de la sanción.
– Por el fallecimiento de la persona colegiada.
Artículo 66. Prescripción de las faltas
Las faltas leves prescriben a los seis meses, las faltas graves al año y las muy graves a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde que se haya cometido la falta.
La prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona afectada del acuerdo de inicio del procedimiento correspondiente, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario permaneciera paralizado durante más de tres meses por causas no imputables a la persona presuntamente responsable.
Artículo 67. Prescripción de las sanciones
Las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año. Las sanciones impuestas por faltas graves, a los dos años, y las sanciones impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de tres meses por causas no imputables a la persona infractora.
Artículo 68. Rehabilitación
Las personas sancionadas quedarán automáticamente rehabilitadas, con la consiguiente nota en su expediente personal, desde el día siguiente a aquel en que se extinga la responsabilidad disciplinaria.
La persona sancionada podrá solicitar a la Junta de Gobierno la rehabilitación o cancelación de la sanción antes de finalizar el cumplimiento de la misma. Para ello deberá adjuntar a la solicitud aquellas alegaciones y documentos que justifiquen dicha cancelación. La Junta de Gobierno remitirá la solicitud a la Asesoría Jurídica del Colegio para su informe. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Junta de Gobierno resolverá dicha solicitud.
TÍTULO VII
Del régimen jurídico
Artículo 69. Notificación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno del Copoga, y las decisiones de la Presidencia y de la Junta de Gobierno que deban ser notificados a las personas colegiadas, referidos a cualquier materia, incluso la disciplinaria, podrán remitirse al domicilio comunicado al Copoga o enviarse por los medios telemáticos previstos en la normativa vigente. Si no se pudiera efectuar la notificación en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta se realizará según lo dispuesto en la misma ley.
Artículo 70. Recursos
1. Los actos y las resoluciones, sujetos a derecho administrativo emanados del Copoga ponen fin a la vía administrativa.
2. La persona interesada podrá impugnar el acto o la resolución, ante la jurisdicción contencioso-administrativa vigente, de conformidad con la ley reguladora de la misma.
Artículo 71. Nulidad y anulabilidad
1. Son nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de cualquier órgano colegial que incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución y formular recurso sobre los actos nulos de pleno derecho.
2. Son anulables los actos y acuerdos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos del artículo 48 de la citada norma legal.
Artículo 72. Motivos de disolución, fusión, absorción o segregación
El Copoga podrá disolverse, fusionarse, absorberse o segregarse siguiendo el procedimiento establecido a los efectos, y cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Pérdida del objeto e imposibilidad de realizar las funciones y finalidades que determinaron su creación.
b) Paralización de los órganos de gobierno, de forma tal que no sea posible el trabajo y perfecto funcionamiento.
c) Imposibilidad económica o material de continuar con la actividad colegial.
Artículo 73. Procedimiento de disolución
Si se acuerda la disolución del Copoga, se procederá a dar apertura al período de liquidación, cesarán todos los miembros de la Junta de Gobierno o de la Comisión Gestora en sus cargos y se pasará a nombrar a tres liquidadores electos por la Asamblea General.
Las personas colegiadas que representen el 20 % del censo colegial podrán instar el nombramiento de un interventor o interventora judicial.
Las funciones y obligaciones de los liquidadores o liquidadoras se regirán por lo dispuesto en el artículo 266 y siguientes de la Ley de sociedades anónimas.
La división del haber social se practicará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 277 de dicha ley.
Artículo 74. Auditoría de las cuentas colegiales
El Colegio de Podología de Galicia debe someter a auditoría externa las cuentas anuales formuladas por su órgano de gobierno.
