DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 8 de octubre de 2025 Pág. 52948

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones relativas al Parque Eólico Somozas, sito en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña) y promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A. (expediente IN408A 2020/105).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Energías Ambientales de Somozas, S.A., en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, del Parque Eólico Somozas, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 8.7.2020, Energías Ambientales de Somozas, S.A., presentó la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) para la modificación sustancial del Parque Eólico Somozas, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Esta modificación consiste, con carácter general, en la retirada de las actuales infraestructuras (81 aerogeneradores) y en la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, de forma que se reduce el número de aerogeneradores a 10 unidades, de mayores dimensiones y potencia unitaria que los actuales, manteniendo la misma potencia evacuable del parque eólico.

Segundo. El 18.3.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Tercero. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el Parque Eólico Somozas, promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A., y por la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Cuarto. El 11.8.2021, Energías Ambientales de Somozas, S.A. presentó la solicitud de declaración de utilidad pública para el proyecto del Parque Eólico Somozas, y presentó la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. Por Acuerdo de 20 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del Parque Eólico Somozas.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31 de agosto de 2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 30 de agosto. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (As Somozas), y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

Sexto. Por Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgaron la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del Parque Eólico Somozas (Monte da Serra, Monte Marván y Monte Vilalbesa), la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones relativas al proyecto del Parque Eólico Somozas (DOG núm. 209, de 29 de octubre de 2024).

Séptimo. El 26.12.2024, la promotora solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del proyecto, consistente, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado, y en la eliminación de la torre meteorológica prevista. Con el cambio de modelo de aerogenerador se produce una reducción de la potencia total instalada, que pasa de los 49,95 MW a los 46,4 MW.

Octavo. El 13.2.2025, Energías Ambientales de Somozas, SA, a consecuencia de las modificaciones introducidas durante la tramitación del proyecto y de las propuestas en la solicitud de modificación no sustancial recogida en el antecedente de hecho anterior, solicitó la declaración de utilidad pública para el proyecto modificado, y presentó la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

El 14.3.2025, el 24.4.2025 y el 22.5.2025, en respuesta a los requerimientos de esta dirección general del 13.2.2025 y del 25.3.2025, la promotora presentó documentación complementaria, así como subsanación de la documentación incluida en su solicitud.

Noveno. Por Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se reconoció como no sustancial la modificación del proyecto, recogida en el antecedente de hecho séptimo.

Décimo. El 27.5.2025, esta dirección general remitió al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña la documentación de la solicitud de declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto del parque eólico, a fin de continuar con su tramitación, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 8/2009.

Undécimo. Por Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que eso implica, de la modificación del proyecto Parque Eólico Somozas (en explotación), en el ayuntamiento de As Somozas

El Acuerdo se publicó el 23 de julio de 2025 en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 140 y en el periódico La Voz de Galicia, edición Ferrol. Asimismo, estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Somozas, según certificado emitido por dicho Ayuntamiento el 11.9.2025; en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, según certificado emitido el 9.9.2025, así como en el portal web de la citada consellería, durante un período de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4 y 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

No consta la presentación de alegaciones durante dicho período de exposición pública.

Duodécimo. El 17.7.2025, la Sección de Minas del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña informó, en relación con los posibles derechos mineros afectados por la instalación que «de acuerdo con los datos que figuran a día de hoy en el mapa del Registro Minero de Galicia del RUE y en el Catastro Minero de Galicia, resulta que no existen derechos mineros vigentes concurrentes en el espacio territorial proyectado para la modificación del Parque Eólico Somozas».

Decimotercero. El 17.7.2025, el Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (DGPOF) de la Consellería del Medio Rural emitió un certificado de aprovechamientos de masas forestales relativo al Parque Eólico Somozas, en el que indica que «según los datos que obran en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, el espacio territorial proyectado para dicha infraestructura no afecta a montes públicos demaniales o patrimoniales, no afecta a montes gestionados por la Consellería del Medio Rural con consorcio o convenio, ni a montes vecinales en mano común».

Decimocuarto. El 10.9.2025, en respuesta al requerimiento del Departamento Territorial de 9.9.2025, y en relación con los cambios introducidos en el proyecto autorizado y en la modificación no sustancial resuelta el 13.5.2025, el promotor presentó una declaración responsable, a efectos de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, en la que manifiesta que las referidas modificaciones no producen nuevas afecciones a los organismos afectados, ya consultados durante la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción de la referida instalación.

Decimoquinto. El 17.9.2025, el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático la documentación relativa a la tramitación de la información pública y de consultas a los organismos afectados de la modificación de la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico.

Decimosexto. El 25.9.2025, la promotora presentó a esta dirección general la relación de bienes y derechos afectados definitiva, actualizada en virtud de los acuerdos alcanzados y en la que se recoge la desafectación de una parcela.

Decimoséptimo. El 26.9.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió, del Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras del Departamento Territorial de A Coruña, un informe de la misma fecha en el que se concluye: «Revisada la documentación remitida por la DGERCC en relación con el Parque Eólico Somozas y hechas las comprobaciones oportunas, informo que no habría limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000».

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, y por el artículo 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Cuarto. En lo que respecta a las alegaciones recibidas, cabe indicar que estas se corresponden con el período de información pública recogido en el antecedente de hecho quinto de esta resolución. Visto su contenido, referente a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, a los efectos previstos en el artículo 52, apartado 3, de la Ley de expropiación forzosa.

En relación con el período de información pública iniciado por el Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, no se recibieron alegaciones, tal y como se indica en el antecedente de hecho undécimo.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del Parque Eólico Somozas, sito en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña) y promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A. (expediente IN408A 2020/105), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el Parque Eólico Somozas

Nº de finca proy.

Titulares

Datos catastrales

Pleno dominio u ocupación permanente

Servidumbre de paso

Serv. vuelo aero

Ocup. temp.

Superficies solapes

servidumbres

Pol.

Parc.

Referencia catastral

Paraje

Tipo

Cult.

nº aero

Cim.

Plat.

Vial

Zanja

Serv. vial-zanja

Serv.vuelo-vial

Serv. vuelo- zanja

Serv. vuelo- vial-zanja

10

Castro Picos, Santiago

11

244

15082A011002440000GW

Prado de Romeo

Rústico

MT

SG001

 

333

 

 

 

 

13

Pena Fraga, Purificación
Pena Fraga, Josefa
Lagoa Fraga, Inocencio
Lagoa Fraga, José María

5

384

15082A005003840000GY

Morado

Rústico

MT

 

 

 

203

23

 

67

23

 

 

 

14

Fraga Carballal, Osbaldo
Fraga Fraga, Constantina
Fraga Fraga, Gerardo

5

385

15082A005003850000GG

Morado

Rústico

MT

 

 

 

168

19

 

58

19

 

 

 

15

López Fraga, José María y 3 más

5

436

15082A005004360000GS

Prado Romeo

Rústico

MT

 

 

 

265

14

 

81

14

 

 

 

16

Parapar Santiago, Marino y otros

5

437

15082A005004370000GZ

Prado Romeo

Rústico

MT

 

 

 

120

 

 

31

 

 

 

 

17

Desconocido
Fiscalía Provincial de A Coruña

5

386

15082A005003860000GQ

Morado

Rústico

MT

 

 

 

471

4

 

92

4

 

 

 

22

Desconocido
Fiscalía Provincial de A Coruña

9

201

15082A009002010000GF

Lagos de Marván

Rústico

MT
I

S002

 

134

776

52

4.900

98

31

450

44

31

32

Ramírez Bustabad, Nicolás
Díaz Crego, José Manuel

9

151

15082A009001510000GE

Bragueiros

Rústico

MT
I

 

 

 

950

104

 

1.010

 

 

 

 

35

Formoso Galego, José
Gómez Formoso, María Soledad
Gómez Anca, Jesús

9

147

15082A009001470000GJ

Marván

Rústico

MT

 

 

 

 

7

 

50

 

 

 

36

Riobó Carballal, Baldomero
Riobó Carballal, Manuela

9

206

15082A009002060000GD

Rego

Rústico

PD
MT

 

 

 

 

67

 

498

 

 

 

41

Pita Rego, Josefa

10

29

15082A010000290000GD

Carabullo

Rústico

PD
EU

 

 

 

 

232

 

1.736

 

 

 

42

López Prado, José

10

53

15082A010000530000GP

Pedreira

Rústico

E

 

 

 

 

37

 

275

 

 

 

51

Ayuntamiento de As Somozas

501

620

15082A501006200000FR

Monte das Augas

Rústico

EU
MT

 

 

 

249

 

 

135

 

 

 

 

65

Desconocido
Fiscalía Provincial de A Coruña

19

88

15082A019000880000GA

Monte de Arriba

Rústico

MT

 

 

 

725

 

 

160

 

 

 

 

71

Riobó Carballal, Baldomero

21

90

15082A021000900000GP

O Viñón

Rústico

MT

S004

 

4

 

 

 

 

79

Riobó Carballal, Manuela
Riobó Carballal, Baldomero

20

309

15082A020003090000GR

O Viñón

Rústico

MT

 

 

 

 

3

 

 

 

 

 

 

81

López Prada, Josefa
López Prada, José
López Prada, Julia
López Prada, Emilia
López Prada, Antonio

20

307

15082A020003070000GO

O Viñón

Rústico

PD

 

 

 

 

26

 

23

 

 

 

 

105

Galego Gómez, Rafael

20

365

15082A020003650000GQ

Vilalbesa

Rústico

MT

 

 

 

 

223

 

778

 

 

 

 

107

Galego Gómez, José Luis

20

366

15082A020003660000GP

Vilalbesa

Rústico

MT

 

 

 

 

63

 

210

 

 

 

 

108

Vilaboy Martínez, Pedro
Martínez López, Josefa Adela

20

248

15082A020002480000GD

Covelas

Rústico

MM

 

 

 

 

118

 

458

 

 

 

 

109

Vilaboy Millor, Josefa

20

350

15082A020003500000GI

Cupeiro

Rústico

MT

 

 

 

110

 

 

3.384

 

 

 

 

116

Fernández García, Emilio
López Puentes, Serafín Jaime

20

349

15082A020003490000GE

Cupeiro

Rústico

MT

 

 

 

194

 

 

18

 

 

 

 

117

Desconocido
Fiscalía Provincial de A Coruña

20

381

15082A020003810000GX

Bustabade

Rústico

MT

 

 

 

85

 

 

 

 

 

 

 

120

Bello Prieto, María Purificación
Rpte.: M. Carmen Formoso Bello

30

397

15082A030003970000GF

A Veiga

Rústico

MT
I

 

 

 

 

16

 

68

 

 

 

 

130

Ameneiro Costa, Atilano

29

101

15082A029001010000GD

A Caruncha

Rústico

PD

 

 

 

243

 

22

123

 

 

 

 

131

Ameneiro Costa, María

29

100

15082A029001000000GR

A Caruncha

Rústico

PD

 

 

 

397

70

558

 

 

235

70

 

133

Ameneiro Costa, María

30

270

15082A030002700000GT

Serra

Rústico

MT

 

 

 

 

 

138

 

 

 

 

144

Casal Bouza, Emilia

29

89

15082A029000890000GP

A Caruncha

Rústico

PD
MT
I

S007

 

369

 

 

 

 

147

Doce Vilariño, Manuel

29

231

15082A029002310000GX

A Caruncha

Rústico

MT

 

 

 

 

19

 

64

 

 

 

 

148

Anca Formoso, M. Dolores Rogelia (hdros.)
Heredero Julio López Anca

29

145

15082A029001450000GW

A Caruncha

Rústico

PD
MT
I

 

 

 

 

241

 

910

 

 

 

 

150

Vilaboy Justo, Segunda

22

432

15082A022004320000GE

Marota

Rústico

MT

 

 

 

 

108

 

396

 

 

 

 

151

Desconocido
Fiscalía Provincial de A Coruña

22

403

15082A022004030000GU

Marota

Rústico

MT

 

 

 

 

61

 

251

 

 

 

 

160

Cendán Doce, Dolores (hdros.)
López Anca, José Luis y otros

29

139

15082A029001390000GZ

Pena dos Ladróns

Rústico

MT

 

 

 

 

45

 

323

 

 

 

 

165

Anca Formoso, M. Dolores Rogelia (hdros.)
Heredero Julio López Anca

23

62

15082A023000620000GU

Pena dos Ladróns

Rústico

MT
PD

 

 

 

 

18

 

170

 

 

 

 

166

Anca Formoso, M. Dolores Rogelia (hdros.)
Heredero Julio López Anca

23

64

15082A023000640000GW

Pena dos Ladróns

Rústico

MT
PD
I

 

 

 

 

112

 

808

 

 

 

 

167

López Anca, José Luis

23

78

15082A023000780000GO

Pena Pazo

Rústico

PD
I

 

 

 

 

100

 

746

 

 

 

 

172

Franco Cendán, Andrés
Franco Bouza, Carmen
Bermúdez Franco, Jesús
Franco Dopico, Segundo
Franco Dopico, Manuel

28

299

15082A028002990000GB

Fonte do Espiño

Rústico

MM

 

 

 

796

72

 

19

 

 

 

 

178

Franco Cendán, Josefa Pilar
Franco Meizoso, José Julio
Franco Dopico, Enrique
Vázquez Francos, Josefa
Vázquez Franco, María
Franco Dopico, Herminia
Bermúdez Franco, Remedios
Cabaleiro Franco, José
Franco Cendán, Andrés
Corral Franco, Natalia
Bermúdez Franco, María Josefa
Bermúdez Franco, Jesús
Corral Franco, Sonia
Franco Dopico, Candelaria

Franco Cendán, Remedios
Calvo Franco, Aquilino

Franco Meizoso, Fernando

Franco Bouza, José Antonio
Franco Dopico, Edelmiro

28

254

15082A028002540000GX

Pena Cativa

Rústico

MT

 

 

 

1.200

54

 

217

54

 

 

 

Franco Bouza, Carmen
Franco Dopico, Manuela
Franco Bouza, José
Calvo Franco, Manuel
Franco Dopico, Manuel
Franco Dopico, Segundo

182

Vilaboy Ramos, Modesta
Vilaboy Ramos, Julia
Vilaboy Ramos, Benigno
Vilaboy Ramos, Ramiro
Vilabo Casal, Manuel María

28

177

15082A028001770000GP

Porto do Carro

Rústico

MT

 

 

 

79

 

 

109

 

 

 

 

186

Rodríguez Guerreiro, Herminia
Rodríguez Guerreiro, Alfonso
Rodríguez Guerreiro, Julio
Rodríguez Guerreiro, Jesús
Rodríguez Guerreiro, Fernando

28

228

15082A028002280000GU

Fonte Corna

Rústico

MM

 

 

 

261

75

 

240

 

 

 

 

188

Financiera Maderera, S.A.

28

199

15082A028001990000GH

Porto do Carro

Rústico

E

S009

 

485

1.972

138

 

269

 

 

 

 

189

Financiera Maderera, S.A.

28

202

15082A028002020000GA

Fonte das Bruxas

Rústico

MM

 

 

 

683

 

 

574

 

 

 

 

190

Financiera Maderera, S.A.

24

232

15082A024002320000GW

Tablos

Rústico

MM
I

S009

253

3.273

3.602

123

5.259

700

 

1785

64

 

191

López Castro, Pablo Gervasio

24

233

15082A024002330000GA

Tablos

Rústico

MT
I

 

 

 

468

 

 

212

 

 

 

 

252

Anca Durán, Carlos
Anca Durán, Manuel
Anca Durán, Pedro

9

84

15082A009000840000GI

Suvalado

Rústico

PD

 

 

 

100

 

 

 

 

 

 

 

Afecciones del parque eólico en metros cuadrados (m2):

– Superficie de pleno dominio:

• Nº aero: número aerogenerador.

• Cim.: cimentación del aerogenerador, superficie ocupada por la zapata que garantiza la estabilidad de un aerogenerador.

• Plat.: plataforma, superficie necesaria para el montaje y mantenimiento de los aerogeneradores.

– Servidumbre de paso:

• Vial: derecho de paso por las vías en las que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

• Zanja: servidumbre de paso de la linea eléctrica subterránea.

– Serv. vuelo aereo: servidumbre definida por la superficie de barrido de las palas del aerogenerador.

– Ocup. temp.: ocupación temporal de terrenos para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones.

– Superficies solapes servidumbres:

• Serv. vial-zanja: abarca aquellas zonas donde coinciden las afecciones de servidumbre de paso vial y servidumbre de paso zanja.

• Serv. vuelo-vial: abarca aquellas zonas donde coinciden las afecciones de servidumbre de vuelo y servidumbre de paso vial.

• Serv. vuelo-zanja: abarca aquellas zonas donde coinciden las afeccións de servidumbre del vuelo y servidumbre de paso zanja.

• Serv. vuelo-vial-zanja: abarca aquellas zonas donde coinciden las tres afecciones, servidumbre de vuelo, servidumbre de paso vial y servidumbre de paso zanja.