Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: sustitución LSAT (3 tramos) de la LAT 20 kV Meilán_1.2 CT 13467 Caravel – CT 5880 Garabolos, CT 13467 Caravel – CT 8171 Margarida 62, CT 3026 Cuatro Caminos – CT 9947 Flor de Malva.
Situación: ayuntamiento de Lugo.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Meilán_1.2 en canalización existente y proyectada (10 metros), con origen en una celda del CT 13467 Caravel y final en una celda del CT 5880 Garabolos, con una longitud de 100 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Meilán_1.2 en canalización existente y proyectada (180 metros), con origen en una celda del CT 13467 Caravel y final en una celda del CT 8171 Margarida 62, con una longitud de 350 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Meilán_1.2 en canalización existente y proyectada (204 metros), con origen en una celda del CT 3026 Cuatro Caminos y final en una celda del CT 9947 Flor de Malva, con una longitud de 240 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Desmontaje de 610 metros de conductor RHZ1-95 mm.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 139.859,89 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Lugo.
• Separata para el Ministerio de Transportes.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por lo que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 18 de septiembre de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
