Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: LAT 20 kV subterránea y nuevo CT Martín Suarna.
Situación: ayuntamiento de A Fonsagrada
Características técnicas principales:
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Fonsagrada sur, con origen en el apoyo AV54243 existente y final en el apoyo proyectado (3) tipo C-3000/14, con una longitud total de 324 metros en conductor existente tipo LA-30.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Fonsagrada sur dirección CT 10687 Llencias, con origen en el apoyo proyectado (4) tipo C-3000/20 y final en el apoyo AV45135 existente, con una longitud total de 204 metros en conductor existente tipo LA-30.
• Línea aérea de alta tensión a 20 kV Fonsagrada sur dirección CT 8006 Vilarín de Abajo, con origen en el apoyo existente (7) y final en el apoyo existente (8), con una longitud total de 299 metros en conductor existente tipo LA-30.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Fonsagrada sur, con origen en el apoyo proyectado (3) tipo C-3000/14 y final en el CT Martín Suarna proyectado, con una longitud de 165 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Fonsagrada sur, con origen en el CT Martín Suarna proyectado y final en el apoyo proyectado (4) tipo C-3000/20, con una longitud de 70 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Fonsagrada sur, con origen en el CT Martín Suarna proyectado y final en el apoyo existente (7), con una longitud de 220 metros en conductor HEPRZ1-240 mm.
• CT Martín Suarna prefabricado, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 100 kVA en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección con fusibles, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje de dos seccionadores, del CTI 928 Martín Suarna y de 361 metros de LA-30.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 158.524,08 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de A Fonsagrada.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 18 de septiembre de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
