DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 8 de octubre de 2025 Pág. 52882

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2025 por la que se ordena la publicación del Reglamento de movilidad de la Universidad de Santiago de Compostela.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC, en su sesión de 23 de julio de 2025, aprobó el Reglamento de movilidad de la Universidad de Santiago de Compostela.

En fecha 26 de septiembre de 2025, se publicó una corrección de errores del citado reglamento en el tablón electrónico de anuncios de la USC.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Reglamento de movilidad de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 23 de julio de 2025, en el que se integra la corrección de errores publicada en el tablón electrónico de anuncios del día 26 de septiembre de 2025.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 2025

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ACUERDO del Consejo de Gobierno, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de movilidad de la Universidad de Santiago de Compostela.

Tal como se recoge en el Plan de internacionalización de la Universidad de Santiago de Compostela 2024-2026, la movilidad constituye uno de los elementos clave para la internacionalización y la proyección de las universidades, con el programa Erasmus+ como punta de lanza de la estrategia europea en la educación superior desde el año 1987.

La movilidad, en particular la movilidad internacional, representa un beneficio para toda la comunidad universitaria. Le permite al estudiantado complementar en otras universidades los estudios conducentes a la obtención de un título oficial, realizar prácticas en empresas e instituciones, beneficiarse de una provechosa experiencia social y cultural, y mejorar su currículo de cara a su incorporación laboral. Por su parte, el personal docente e investigador (PDI) puede, a través de la movilidad, afianzar sus relaciones con otras universidades y centros de investigación extranjeros y contar con una experiencia docente internacional. Por último, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) adquiere, mediante la movilidad, una experiencia laboral más rica, al mejorar su capacitación en lenguas extranjeras y en formación intercultural.

En el último lustro, y especialmente a raíz de la pandemia de la COVID-19, el concepto de movilidad se ha expandido de forma considerable, otorgando un peso importante a la movilidad híbrida y virtual como complemento de la movilidad física. La movilidad virtual se percibe como un avance en la medida en que flexibiliza el acceso a las experiencias internacionales de colectivos con menos oportunidades. Además, permite el establecimiento de colaboraciones estables entre equipos docentes, de investigación y de gestión en el campo internacional. El surgimiento de estas nuevas modalidades de movilidad hacen necesaria la actualización del Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012.

Por otro lado, el Reglamento del año 2012 recoge únicamente los procedimientos para la movilidad estudiantil para estudios al amparo de programas de intercambio, quedando excluidos de su aplicación otros tipos de movilidad fuera de estos programas, así como la movilidad de otros colectivos de la comunidad universitaria, como el PDI y el PTGAS.

El presente reglamento da respuesta a estas necesidades al incluir tanto las nuevas modalidades de movilidad como la movilidad de todos los sectores de la comunidad universitaria, tanto dentro como fuera del Estado español.

El reglamento ha sido elaborado por el Vicerrectorado de Titulaciones e Internacionalización con las aportaciones realizadas por los miembros del grupo de trabajo para la elaboración del reglamento de movilidad, y ha sido informado favorablemente por la Comisión de Internacionalización delegada del Claustro Universitario.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de julio de 2025, acordó aprobar el presente reglamento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Este reglamento será de aplicación para todas aquellas movilidades que realicen al amparo de programas o convenios de movilidad, los miembros de la comunidad universitaria de la USC, tanto estudiantado como personal docente e investigador (PDI) y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), en otras instituciones de enseñanza superior o, en el caso de movilidad para la realización de prácticas internacionales, en empresas o en instituciones públicas o privadas. Será también de aplicación para aquellas movilidades que realicen en la USC el estudiantado, el PDI y el PTGAS procedente de otras universidades, tanto dentro de programas y convenios de intercambio universitario como fuera de estos programas.

Artículo 2. Principios

La movilidad de la USC se rige por los siguientes principios:

a) La buena fe.

b) La confianza legítima en el cumplimiento de los compromisos asumidos para el reconocimiento de los estudios cursados y de las estancias de prácticas de movilidad realizadas por el estudiantado.

c) La coordinación y colaboración de los órganos y de las unidades de la USC con competencias en materia de movilidad.

d) La publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los programas de movilidad, a las convocatorias y a las ayudas de movilidad.

e) El respeto y cumplimiento de los acuerdos interinstitucionales y de las normas de funcionamiento de los programas de movilidad.

f) El derecho a una movilidad inclusiva para todos los colectivos de la comunidad universitaria.

Artículo 3. Responsable de internacionalización del centro (RIC)

1. El/la decano/a o director/a de centro propondrá al rector o rectora a un miembro del equipo directivo del centro para asumir las funciones de responsable de internacionalización del centro (RIC).

2. Una vez nombrado/a por el/la rector/a, el/la RIC realizará las siguientes funciones de carácter general:

a) Difundir, promocionar y dinamizar entre el estudiantado, el PDI y el PTGAS de su centro las estrategias y acciones de internacionalización de la USC establecidas en el Plan de Internacionalización en vigor, así como los diversos programas de movilidad interuniversitaria en colaboración con el Vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización.

b) Coordinar el flujo de comunicación entre el Vicerrectorado con competencias en internacionalización y su centro.

c) Velar por el cumplimiento en la aplicación de las normas y criterios que regulen la movilidad de los distintos colectivos de la comunidad universitaria.

d) Apoyar al/a la decano/a o director/a del centro en la recepción de las visitas de delegaciones o personas responsables de la internacionalización procedentes de instituciones con las que su centro tiene suscritos convenios, o de aquellas que puedan ser de interés para establecer relaciones de colaboración.

e) Trasladar al Vicerrectorado con competencias en internacionalización las propuestas de nuevos convenios de movilidad aprobadas por la Comisión de Internacionalización del centro o por la comisión con competencias en internacionalización y movilidad de su centro en los plazos establecidos por el Vicerrectorado.

f) Trasladar al Vicerrectorado con competencias en internacionalización las propuestas de nuevos programas intensivos combinados (Blended Intensive Programmes, BIP) aprobadas por la Comisión de Internacionalización o por la comisión con competencias en internacionalización y movilidad de su centro.

g) Apoyar y coordinar la labor de las personas responsables de la coordinación académica de movilidad pertenecientes a su centro.

h) Colaborar con las unidades administrativas y académicas del centro en la planificación y organización del trabajo relacionado con los programas de movilidad.

i) Autorizar y comunicar a la Oficina de Movilidad las propuestas de movilidad del PDI y el PTGAS procedente de otras instituciones que desarrolle estancias en su centro para que este personal esté debidamente registrado.

j) Recibir al estudiantado procedente de otras instituciones de educación superior y orientarlo hacia sus respectivos/as coordinadores/as académicos/as.

k) Verificar que los/las coordinadores/as académicos/as o tutores/as de prácticas cumplen efectivamente con su obligación de tutelar al estudiantado de movilidad entrante y saliente.

l) Revisar y dar el visto bueno a los acuerdos de formación (tanto de estudios como de prácticas) elaborados por el estudiantado con ayuda de los/las coordinadores/as académicos o tutores/as de prácticas, así como a los cambios en dichos acuerdos, para comprobar que se ajustan a lo establecido en el plan de estudios y en las normas de matrícula.

3. Los/las RIC tendrán derecho a las certificaciones oportunas a efectos de que se les puedan conceder los reconocimientos que establezcan las normativas.

4. Los/las RIC podrán ser cesados/as por el/la rector/a, a propuesta del/de la decano/a o director/a del centro al que estén adscritos.

Artículo 4. Coordinadores/as académicos/as de movilidad (CAM)

1. El centro establecerá el número de CAM correspondiente a las diferentes titulaciones oficiales impartidas en el mismo y a las diferentes instituciones de educación superior con las que la USC tiene suscritos convenios.

2. Los/las CAM serán nombrados/as, a propuesta del/de la decano/a o el/la director/a del respectivo centro, por el/la vicerrector/a con competencias en movilidad. De no constar de forma expresa un/una coordinador/a para un programa de intercambio, la función será asumida por el/la RIC del centro. En caso de baja por enfermedad, maternidad, paternidad, etc. de un/una CAM, podrá nombrarse a un/una CAM sustituto/a. En caso de no haber sustituto/a, el/la RIC sustituirá a la persona de baja.

3. Los/las CAM tutorizarán y asistirán al estudiantado de intercambio en los aspectos académicos y asumirán las siguientes funciones:

a) Participar, bajo la coordinación del/de la RIC, en las acciones de promoción de la movilidad y de la internacionalización en el centro.

b) Informar y orientar al estudiantado de la USC en la elaboración de los acuerdos de formación, comprobando, en su caso, la equivalencia entre las materias a cursar de intercambio y las materias matriculadas en la USC.

c) Autorizar las modificaciones de los acuerdos de formación en el período establecido.

d) En aquellos procesos en que así se determine, formar parte de las comisiones de selección del estudiantado para los programas que coordinen.

e) Asesorar académicamente al estudiantado de intercambio, tanto entrante como saliente, así como realizar su seguimiento.

4. Los/las CAM tendrán derecho a las certificaciones oportunas a los efectos de que se les puedan conceder los reconocimientos que establezcan las normativas.

5. Los/las CAM podrán ser cesados por el/la vicerrector/a con competencias en la materia, a propuesta del/de la decano/a o director/a del centro al que estén adscritos.

Artículo 5. Comisión con competencias en internacionalización y movilidad del centro

1. Los centros crearán una Comisión de Internacionalización del Centro (CIC) o asignarán las competencias de internacionalización y movilidad a otra comisión ya existente.

2. La CIC o la comisión con competencias en internacionalización y movilidad será la encargada de dar apoyo al/a la RIC en la promoción de la estrategia de internacionalización de acuerdo con lo establecido en el Plan de internacionalización vigente y en la promoción de los programas de movilidad en los que participe el centro.

3. La CIC o la comisión con competencias en internacionalización y movilidad tendrá la composición que determine el Reglamento de régimen interno del centro.

4. Las funciones de la CIC o la comisión con competencias en internacionalización y movilidad serán las que determine el Reglamento de régimen interno del centro, entre las que se deberán incluir las siguientes:

a) Seleccionar el estudiantado de intercambio saliente cuando la selección se realice en el propio centro.

b) Asignar los destinos al estudiantado saliente seleccionado cuando la selección se realice en el propio centro.

c) Dar el visto bueno a las propuestas de nuevos convenios realizadas por el PDI del centro.

d) Dar el visto bueno a las propuestas de organización y de participación en BIP de su centro.

e) Otras competencias contempladas en el Reglamento de régimen interno del centro.

Artículo 6. Unidades de gestión de centro y departamentos

Las unidades de gestión de centro y departamentos son responsables de la gestión derivada de los procesos de movilidad del estudiantado, PDI y PTGAS de sus centros. Sus funciones incluyen, entre otras, las siguientes:

a) Facilitar al estudiantado, PDI y PTGAS de su centro la información sobre la oferta, condiciones, trámites, etc. de los distintos programas de movilidad.

b) Recibir al estudiantado entrante, facilitándole información particular de la titulación, de los/las CAM, de los procedimientos, de los horarios de los cursos, etc.

c) Colaborar en la resolución de incidencias durante las movilidades del estudiantado, PDI y PTGAS, tanto saliente como entrante.

d) Colaborar en la selección del estudiantado que realizará los intercambios (elaboración de listas, baremos, publicación de propuestas, etc.) en aquellas convocatorias de movilidad en las que la selección se realice en el centro.

e) Grabar los acuerdos de formación del estudiantado en el sistema informático.

f) Remitir las actas, resoluciones o certificaciones, según sea el caso, de reconocimiento de estudios a los/las CAM para su conformidad y la unidad de gestión académica (UGA) correspondiente para su anotación en los expedientes del estudiantado.

g) Comunicar al Vicerrectorado con competencias en internacionalización las altas y bajas de los/las RIC y CAM de su centro.

h) Archivar toda la documentación administrativa generada por los procesos de movilidad en el centro.

Artículo 7. Vicerrectorado competente en materia de internacionalización y movilidad

Las atribuciones del Vicerrectorado competente en materia de internacionalización y movilidad estarán determinadas por la resolución por la que el/la rector/a acuerde la delegación de competencias en diferentes materias y órganos.

Artículo 8. Convocatorias de movilidad

1. La USC, a través del Vicerrectorado competente en materia de internacionalización y movilidad, publicará en el tablón de anuncios electrónico de la USC las convocatorias para la participación del estudiantado, el PDI y el PTGAS en las distintas actividades de movilidad, a través de programas o de convenios.

2. Las convocatorias de movilidad también serán difundidas a través del Vicerrectorado competente, de los centros y del portal internacional de la web de la USC.

3. Entre otros aspectos, las convocatorias deberán incluir toda la información relativa al procedimiento de admisión, a los requisitos generales y específicos, a los plazos de solicitud, a los órganos y criterios de selección, así como a los plazos y procedimientos para la reclamación.

TÍTULO II

Convenios interinstitucionales de movilidad

Artículo 9. Consideraciones generales

La USC cuenta con varios tipos de convenios de movilidad con diferentes procedimientos de formalización: (i) convenios bilaterales; (ii) convenios Erasmus+; (iii) convenios SICUE. La formalización de los convenios reguladores de la movilidad se ajustará al régimen general vigente en la materia en la USC, en particular al Reglamento para la gestión de convenios en la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno el 30 de abril de 2021, o a la normativa que lo sustituya.

Artículo 10. Acuerdos bilaterales

1. Las nuevas propuestas de convenios bilaterales de movilidad para estudiantado, PDI y PTGAS propuestas desde los centros y ratificadas por la CIC o comisión con competencias en internacionalización y movilidad del centro deberán ser aprobadas por el Vicerrectorado con competencias en internacionalización y movilidad previo informe técnico.

2. Una vez aprobada la propuesta, corresponderá a la Unidad de Convenios velar por el cumplimiento de todos sus requisitos, tramitar su firma y proceder al registro de los convenios bilaterales de cooperación e intercambio académico de los que sea parte la USC.

3. Con carácter previo a la firma de los convenios específicos de movilidad para estudiantado, PDI y PTGAS, deberá firmarse un protocolo o memorando de entendimiento (MoU) entre la USC y la institución socia.

4. La firma de los protocolos y convenios bilaterales específicos corresponde al rector o rectora.

Artículo 11. Convenios Erasmus+ y SICUE

1. Una vez aprobadas por la CIC o la comisión con competencias en internacionalización y movilidad del centro, las nuevas propuestas de convenios Erasmus+ para el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y de convenios SICUE deberán ser remitidas por el/la RIC del centro a la Oficina de Movilidad para su tramitación, junto con la propuesta del/de la CAM que se encargará de tutorizar al estudiantado.

2. Las nuevas propuestas de convenios Erasmus+ International Credit Mobility (fuera del EEES) serán gestionadas por la Oficina de Movilidad. A diferencia de los convenios Erasmus+ para el EEES, estos convenios son firmados para toda la Universidad, no para titulaciones específicas.

3. Todos los convenios interinstitucionales Erasmus+ podrán ser firmados, por delegación de firma, por la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Movilidad o por aquella persona designada a tal fin por el/la vicerrector/a con competencias en internacionalización, por delegación del rector o rectora.

4. Los convenios SICUE serán firmados por el/la vicerrector/a competente, por delegación del rector o rectora, siguiendo el procedimiento y los plazos marcados por la CRUE.

TÍTULO III

Movilidad de estudiantado saliente por programa o convenio de intercambio

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 12. Derechos del estudiantado saliente por programa o convenio de intercambio

El estudiantado saliente de la USC tendrá los siguientes derechos:

a) Recibir información a través del Vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización y movilidad y a través de los/las RIC y de los/las CAM de sus centros sobre convocatorias de movilidad, tanto nacional como internacional, incluyendo información sobre las becas, requisitos, trámites administrativos, reconocimiento de estudios, etc.

b) Recibir asesoramiento para la formalización de su acuerdo de formación (acuerdo de estudios o de prácticas) y para su reconocimiento.

c) Modificar su acuerdo de formación en el plazo de un mes desde el inicio de su movilidad en la institución de destino, en caso de que las actividades incluidas en el acuerdo de formación no estén disponibles o si la elección inicial resultara inadecuada o inviable.

d) Modificar su matrícula en la USC en los plazos establecidos.

e) Obtener reconocimiento por parte de la USC de la formación académica o de las prácticas curriculares como parte de sus estudios oficiales.

f) Obtener una acreditación de las prácticas no curriculares en el suplemento europeo al título (SET) y/o a través del Europass.

g) Percibir las ayudas económicas de movilidad que establezca la convocatoria en la que obtuvo la plaza de intercambio.

h) Percibir aquellas becas y ayudas que no sean incompatibles con las ayudas económicas que establezca la convocatoria para la que obtuvo la plaza de intercambio.

i) Estar exento, en su caso, de las tasas de matrícula en la institución de destino, siempre que así se recoja en las condiciones del convenio de movilidad que regula su estancia.

Artículo 13. Obligaciones del estudiantado saliente por programa o convenio de intercambio

El estudiantado saliente de la USC tendrá las siguientes obligaciones:

a) Estar matriculado en la USC en una titulación de grado, máster universitario o doctorado. Queda exento de formalizar matrícula el estudiantado que realiza una movilidad de prácticas como titulado/a reciente.

b) En el caso de movilidad por estudios, formalizar matrícula en la institución de destino siguiendo las indicaciones de la institución.

c) Presentar en tiempo y forma su solicitud junto con la documentación exigida tanto en la USC como en la institución de destino.

d) Realizar los trámites para cumplir con las exigencias de la legislación vigente en el país de destino, en caso de movilidades internacionales, especialmente para la tramitación de visados y permisos de residencia.

e) Contratar el seguro obligatorio de accidentes y asistencia en viaje para estudiantes con las coberturas que determine la USC, independientemente de la existencia de requisitos adicionales impuestos por la institución de destino.

f) Incorporarse a la institución de destino en la fecha establecida por esta y comunicar esta incorporación a la Oficina de Movilidad mediante el certificado de llegada en el plazo establecido en la convocatoria.

g) Cumplir el acuerdo de formación y el período de movilidad acordado, incluyendo las pruebas de evaluación, en su caso.

h) Respetar las normas de la institución de destino y, en el caso de las movilidades internacionales, la legislación vigente en el país de acogida.

i) Una vez finalizada la movilidad, entregar en la Oficina de Movilidad el certificado de fin de estancia en el plazo establecido en la convocatoria.

j) En el caso de realizar una movilidad para estudios a través de un programa que incluya asignaciones económicas en concepto de ayudas a la movilidad, ayudas de viaje, matrícula gratuita, etc., el estudiantado de grado y máster deberá regresar con una calificación, sea de superación de la materia o de suspenso, para un mínimo del 60 % de los créditos incluidos en su acuerdo de formación. El estudiantado de doctorado deberá regresar con un informe favorable firmado por la persona que tutorizó su estancia.

k) El incumplimiento de estas obligaciones por causas no justificadas podrá comportar el reintegro de las ayudas económicas percibidas, la pérdida del derecho al reconocimiento académico y la penalización en convocatorias de movilidad posteriores.

Artículo 14. Requisitos generales para el estudiantado saliente de la USC por programa o convenio de intercambio

Para participar en una movilidad por programa o convenio de intercambio, el estudiantado debe cumplir los siguientes requisitos de carácter general, además de aquellos de carácter específico marcados por las respectivas convocatorias:

a) Estar matriculado en el momento de la solicitud y de la estancia en estudios de grado, máster universitario o doctorado, salvo en el caso del estudiantado de prácticas en la modalidad de titulado/a reciente, que deberá cumplir este requisito en el momento de la presentación de la solicitud.

b) En el caso de movilidades internacionales, acreditar, antes de la finalización del plazo de solicitud, el conocimiento de la lengua oficial del país de destino o de la lengua de instrucción o de trabajo empleada en la entidad de acogida si esta es distinta de la del país de destino. El nivel mínimo exigido será el B1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), si bien la institución de destino puede exigir un nivel superior.

c) No se exigirá acreditar el nivel de idioma a:

i. Aquellas personas que tengan como lengua materna la exigida para la institución en la que desean realizar la movilidad. Esta circunstancia deberá indicarse y acreditarse en el momento de realizar la solicitud mediante una copia del pasaporte o de la tarjeta de identidad extranjera.

ii. El estudiantado de las titulaciones contempladas en la Resolución rectoral de 2 de marzo de 2023 que tenga superadas las materias o módulos necesarios para que se les reconozca el nivel B1, B2, C1 o C2.

iii. El estudiantado de las diferentes titulaciones filológicas que haya aprobado un mínimo de 12 créditos en materias de una lengua extranjera instrumental, siempre que esta coincida con la lengua de instrucción en la institución de destino.

Artículo 15. Modalidades de movilidad para estudiantado saliente por programa o convenio de intercambio

El estudiantado saliente por programa o convenio de intercambio podrá realizar estancias de movilidad en las siguientes modalidades:

a) El estudiantado de titulaciones de grado y de titulaciones de máster universitario de más de 60 ECTS podrá realizar movilidades de larga o corta duración para estudios en una institución de educación superior con convenio con la USC. El estudiantado de titulaciones de máster universitario de 60 ECTS solo podrá realizar movilidades de corta duración. Las movilidades de corta duración podrán ser físicas, híbridas o virtuales.

b) El estudiantado de titulaciones de grado y de máster universitario podrá también realizar movilidades para prácticas en el extranjero en una institución de educación superior con convenio con la USC o en un organismo público o privado. Esta modalidad está abierta también a titulados/as recientes, siempre que la solicitud y la asignación de destino sean anteriores al depósito del título.

c) El estudiantado de doctorado podrá realizar estancias físicas de larga duración para llevar a cabo actividades de formación, así como participar en movilidades de corta duración físicas, híbridas o virtuales en una institución de educación superior o en un organismo público o privado.

CAPÍTULO II

Movilidad para estudiantado de grado y máster universitario por programa o convenio de intercambio

Sección 1. Movilidad de larga duración para estudios

Artículo 16. Requisitos específicos

1. De forma general, el estudiantado de grado deberá haber superado el 15% de los créditos de su titulación o el porcentaje establecido en la respectiva convocatoria. Este requisito no será de aplicación para el estudiantado que inicie una segunda titulación del mismo ámbito de conocimiento o afín a la que terminó el curso anterior. De esta forma, no regirá este mínimo en aquellos casos en que el/la estudiante haya superado previamente un minor y esté cursando un maior de una titulación de grado.

2. Las convocatorias podrán incluir otros requisitos específicos para las movilidades de larga duración.

3. La Oficina de Movilidad comprobará la elegibilidad de las personas solicitantes y el cumplimiento de los requisitos generales y de los específicos.

Artículo 17. Procedimiento de asignación de destino

1. Las convocatorias de intercambio académico especificarán si la asignación de destinos es competencia del centro o de la Oficina de Movilidad.

2. En aquellos casos en que la asignación de destinos se realice en el centro, este procedimiento será competencia de la CIC o de la comisión del centro con competencias en internacionalización y movilidad.

3. En las convocatorias en las que la asignación de destinos sea competencia de la Oficina de Movilidad, la comisión de asignación estará presidida por el/la vicerrector/a con competencias en internacionalización, o persona en quien delegue, y estará compuesta por dos miembros del personal técnico de la Oficina de Movilidad, uno de los cuales actuará de secretario/a. Adicionalmente, la comisión podrá incluir a otros miembros, si así se establece en la convocatoria.

4. Los destinos serán asignados en virtud de un procedimiento público de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

5. En la asignación de destinos se valorarán, al menos, el expediente académico y el nivel acreditado de lenguas. Podrán también valorarse otros aspectos, como la adecuación al programa o convenio de intercambio, si así lo decide la comisión que realice la asignación de destinos. Adicionalmente, la convocatoria podrá fijar otros méritos a tener en cuenta en el proceso de selección del estudiantado, así como los criterios a utilizar en caso de empate.

6. En las convocatorias de intercambio para estudios basadas en acuerdos y convenios no vinculados a titulaciones concretas, será responsabilidad del estudiantado comprobar previamente que las instituciones solicitadas como destinos preferentes impartan la titulación que está cursando en origen.

7. La aceptación de una plaza de movilidad implica la renuncia a seguir participando en otras convocatorias de movilidad que pudieran haberse publicado de forma paralela. Por lo tanto, una vez aceptada formalmente una plaza en el plazo establecido, el/la estudiante quedará excluido/a de otras convocatorias de la Oficina de Movilidad a las que haya concurrido para el mismo semestre. No obstante, el/la estudiante podrá aceptar una plaza y optar a otra de una convocatoria distinta dentro del mismo curso académico siempre que las dos plazas sean para semestres distintos.

8. La selección para la participación en una convocatoria no implica automáticamente la aceptación del/de la estudiante por parte de la institución de destino.

Artículo 18. Ampliación de la estancia

1. El estudiantado de movilidad por estudios que tenga concedida una movilidad para el primer semestre podrá solicitar una ampliación de su estancia a un curso completo una vez iniciada la movilidad.

2. Para solicitar esta ampliación, la persona interesada deberá obtener el consentimiento por escrito del/de la CAM y de la universidad de acogida en el formulario disponible a estos efectos.

3. Una vez concedida la ampliación, el estudiantado deberá tramitar los cambios que procedan en el acuerdo de estudios para incluir en él las materias que cursará en la institución de acogida en el segundo semestre, teniendo en cuenta los requerimientos relativos al máximo y mínimo de créditos para movilidades anuales.

4. Después de realizados los cambios en el acuerdo de estudios, la UGA realizará de oficio las modificaciones correspondientes en la matrícula del/de la estudiante.

5. Dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, la USC se reserva el derecho a ampliar también la cuantía de la ayuda económica percibida por el/la estudiante para el primer semestre.

6. Las movilidades semestrales realizadas en el segundo semestre no podrán extenderse al curso académico siguiente.

Artículo 19. Reducción de la estancia

1. El estudiantado que tenga concedida una movilidad de curso académico completo podrá reducir su duración por motivos académicos o de otro tipo, bien en el momento de aceptar su plaza, bien posteriormente, empleando el formulario disponible a estos efectos.

2. La persona interesada deberá informar al/a la CAM de la reducción de la estancia y, posteriormente, tramitar los correspondientes cambios en su acuerdo de estudios.

3. Después de realizados los cambios en el acuerdo de estudios, la UGA realizará de oficio las modificaciones correspondientes en la matrícula del/de la estudiante.

Artículo 20. Interrupción de la estancia

1. La estancia podrá interrumpirse, temporal o definitivamente, por causas de fuerza mayor o por causas no imputables al estudiantado de movilidad, que estén debidamente acreditadas. Fuera de estos supuestos, la interrupción de la estancia será causa de penalización para otras convocatorias de la Oficina de Movilidad.

2. La interrupción de la estancia podrá tener consecuencias académicas y/o económicas.

Artículo 21. Acuerdo de estudios

1. Con carácter previo al inicio de su estancia, el estudiantado de movilidad por estudios deberá elaborar, de acuerdo con el/la CAM, un acuerdo de estudios (learning agreement). Este documento tendrá carácter vinculante siempre que se cumplan los requisitos establecidos para el programa de intercambio en el plan de estudios de la titulación del/de la estudiante y en las normas de matrícula y de permanencia de la USC y que esté firmado o aceptado por todas las partes.

2. En el acuerdo de estudios se incluirán las materias y créditos a cursar en la institución de destino, así como las materias y créditos que se reconocerán en la USC. El acuerdo de estudios deberá contar con el visto bueno y la firma del/de la RIC y será también firmado por el/la CAM y por la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Movilidad.

3. El acuerdo de estudios podrá modificarse hasta un mes después de la incorporación del estudiantado a la institución de destino. El estudiantado que realice una estancia de estudios de dos semestres dispondrá de un segundo plazo de un mes para la modificación de su acuerdo de estudios al principio del segundo semestre. Finalizado el plazo de un mes, la modificación del acuerdo de estudios solo se autorizará por causas extraordinarias y debidamente justificadas. La autorización será competencia del/de la RIC del centro. No se podrán realizar modificaciones extraordinarias en el acuerdo de estudios con posterioridad a la realización de las pruebas de evaluación en la institución de destino. El estudiantado que modifique el acuerdo de estudios autoriza tácitamente a la UGA correspondiente a realizar la modificación de su matrícula de oficio.

4. El estudiantado podrá incluir materias suspensas en el acuerdo de estudios conforme a la normativa de permanencia en vigor. El estudiantado podrá cursar en régimen de intercambio tantas materias suspensas como cursos en los que estuviera matriculado, sin contar el curso en que vaya a realizar la movilidad. No podrá matricularse del resto de las materias suspensas, salvo que su intercambio sea para un semestre. En este caso, deberá matricularse en la USC de las materias suspensas del período en el que no realice la movilidad. Las materias que aparecen en el expediente como «No presentado» no forman parte de este cómputo.

5. En el acuerdo de estudios podrá figurar un número de créditos bajo el apartado «Créditos optativos genéricos-programa de intercambio», en aquellos casos donde las materias que el estudiantado vaya a cursar en la institución de acogida no coincidan con materias de su titulación en la USC. Si bien estos créditos constarán como créditos optativos genéricos en la parte del acuerdo de estudios correspondiente a la USC, en la parte correspondiente a la institución de acogida deberán figurar las materias o actividades con su denominación concreta. El número de créditos optativos genéricos ha de coincidir exactamente con el número de créditos ECTS de la materia en la institución de acogida. No se podrán reconocer como créditos optativos genéricos los excedentes de créditos de las materias cursadas en destino y que sean reconocidas contra materias de la USC.

6. El número de créditos que ordinariamente se incluirán en el acuerdo de estudios de larga duración es el equivalente a 60 ECTS para un curso académico completo o el equivalente a 30 ECTS para un semestre. De forma excepcional, y debido a circunstancias académicas acreditadas, el estudiantado podrá incluir en el acuerdo un mínimo de 40 ECTS y un máximo de 75 ECTS para las movilidades anuales, y un mínimo de 20 ECTS y un máximo de 36 ECTS para las movilidades semestrales.

7. El período de estudios podrá incluir una formación práctica y trabajos académicamente dirigidos o similares, siempre que dichos trabajos figuren en el plan de estudios. Los trabajos de fin de grado o máster podrán defenderse, bien en la USC, bien en la institución de destino, según quede establecido en la reglamentación general de trabajos de fin de grado/máster de la USC y en el reglamento del centro en el que esté matriculado/a el/la estudiante.

8. El estudiantado seleccionado estará sometido al régimen de estudios de la institución de destino y dispondrá de las convocatorias de examen que esta tenga establecidas. No obstante, podrá presentarse a los exámenes de segunda oportunidad en la USC siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Que la materia no se haya superado en la institución de destino, circunstancia que debe acreditarse en el momento de la solicitud;

b) Que la materia de la titulación de origen tenga contenidos equivalentes a los de la materia cursada en la institución de destino;

c) Que la guía docente no establezca criterios o sistemas de evaluación que impidan la superación de la materia de forma independiente en la segunda oportunidad.

9. La solicitud de presentación a la segunda oportunidad deberá realizarse ante el/la CAM con un mínimo de 30 días antes del inicio del período de exámenes de segunda oportunidad. El/la CAM comprobará que la solicitud reúne los requisitos y la remitirá al/a la RIC con informe favorable o desfavorable. El/la RIC autorizará o desestimará la solicitud por cualquier medio que permita tener constancia y lo comunicará con antelación suficiente al/a la docente responsable de la materia, antes de la evaluación, y a la persona interesada. La Unidad de Gestión de Centro y Departamentos de cada centro comunicará a la UGA correspondiente la relación del estudiantado que se va a acoger a esta posibilidad, para que le sea retirada del acta la condición de estudiante de intercambio y, por lo tanto, pueda ser calificado.

Artículo 22. Reconocimiento académico

1. El estudiantado de la USC que realice una movilidad para estudios tiene derecho al pleno reconocimiento académico de las materias y créditos que figuren en su acuerdo de estudios.

2. Para realizar el reconocimiento de estudios, el estudiantado solicitará de la institución de acogida la certificación académica acreditativa de los estudios realizados (Transcript of Records, ToR), donde se especifiquen la denominación de las correspondientes materias, los créditos obtenidos y la calificación alcanzada. Solo se considerarán válidas aquellas certificaciones cuya autenticidad sea comprobable por medios electrónicos o que sean enviadas por correo electrónico directamente desde las instituciones de acogida a los decanatos, direcciones de centro o a la Oficina de Movilidad.

3. Recibida la certificación académica oficial de la institución de destino, la Unidad de Gestión de Centro y Departamentos elaborará la propuesta de resolución de reconocimiento de estudios según las tablas de equivalencias aprobadas por la USC y la remitirá al/a la CAM para su conformidad. Posteriormente, la propuesta será enviada al decano/a o director/a del centro para la correspondiente resolución, que será trasladada a la UGA para que se proceda a su imputación en el expediente académico del/de la estudiante.

4. No se reconocerán estudios o actividades realizados en la institución de destino que no figuren en el acuerdo de estudios, ni aquellos de los que el/la estudiante no se haya matriculado previamente, sin perjuicio de la posibilidad de su constancia en el SET.

5. Con carácter general, el límite máximo de créditos reconocibles en programas de movilidad será el 50 % del número total de los créditos de la titulación de origen en la USC, siempre que el/la estudiante haya cursado las materias mediante un acuerdo de estudios.

Sección 2. Otros tipos de movilidad por estudios

Artículo 23. Consideraciones generales

Además de las movilidades de larga duración, el estudiantado de grado y máster universitario de la USC podrá realizar movilidades de corta duración, tanto físicas como híbridas o virtuales.

Artículo 24. Movilidad de corta duración, BIP y movilidad virtual

1. Los requisitos específicos de participación para las movilidades de corta duración (titulaciones, nivel de competencia lingüística, etc.) serán los establecidos en las respectivas convocatorias.

2. Los acuerdos de estudios para movilidades de corta duración, Blended Intensive Programmes (BIP) y movilidades virtuales incluirán la denominación de la actividad, la descripción de los contenidos y el número de créditos ECTS susceptibles de reconocimiento. Estos acuerdos serán validados por el/la RIC del centro.

3. Las actividades realizadas en movilidades de corta duración, movilidades híbridas realizadas en el marco de programas BIP y movilidades virtuales que requieran matrícula se reconocerán como «Créditos optativos genéricos-programa de intercambio».

4. Las movilidades de carácter virtual con carga de créditos ECTS en actividades formativas realizadas en el seno de la Alianza EUniWell (como cursos, seminarios, jornadas, etc.) se reconocerán como créditos transversales, según lo establecido en la Resolución rectoral de 5 de febrero de 2025.

5. Las movilidades de carácter virtual como COIL (Collaborative Online International Learning) y las clases espejo, que no precisan de matrícula y no tienen reconocimiento en créditos ECTS, podrán figurar, no obstante, en el diploma de méritos de internacionalización (DiMI) de la USC.

Sección 3ª. Movilidad para la realización de prácticas

Artículo 25. Modalidades de movilidad para la realización de prácticas

1. El estudiantado de grado y máster universitario de la USC podrá realizar movilidades para la realización de prácticas curriculares y extracurriculares.

2. La movilidad para prácticas también estará abierta al estudiantado titulado, siempre que tanto la solicitud como la asignación de destino se efectúen con anterioridad al depósito para la obtención del título (modalidad de titulado/a reciente).

Artículo 26. Requisitos específicos

1. Los requisitos específicos de las movilidades para la realización de prácticas serán los establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. Para solicitar una plaza de intercambio para prácticas, el estudiantado de grado y máster universitario deberá haber superado, como mínimo, el 50 % de los créditos de la titulación. Adicionalmente, deberá cumplir los requisitos establecidos, en su caso, en la memoria de verificación del título.

3. El estudiantado de movilidad para prácticas tendrá que formalizar matrícula en la USC de las prácticas curriculares y extracurriculares. Queda exento de formalizar matrícula el estudiantado que realice sus prácticas en la modalidad de titulado/a reciente.

4. El estudiantado de movilidad para prácticas deberá solicitar la aceptación en una entidad pública o privada de otro país para la realización de las actividades previstas.

5. El período de prácticas tendrá una duración mínima de dos (2) meses y máxima de doce (12) meses.

6. Se podrá solicitar una movilidad de estudios y una movilidad de prácticas en el mismo curso académico, siempre que no sean incompatibles por motivos académicos y/o de programación docente.

Artículo 27. Acuerdo de prácticas

1. Antes de la incorporación a la institución de acogida, el estudiantado deberá elaborar el acuerdo de prácticas con la persona que tutorice esas prácticas en la USC. Este acuerdo incluirá las competencias a adquirir durante el período de movilidad por prácticas y el plan de trabajo.

2. En el caso de las prácticas curriculares y extracurriculares, el acuerdo de formación será validado por la persona que tutorice las prácticas en la USC y por el/la RIC del centro. En el caso de titulados/as recientes, el acuerdo de formación será firmado por la persona titular de la Jefatura de la Oficina de Movilidad.

3. Los acuerdos de prácticas podrán modificarse hasta un mes después de la incorporación del estudiantado a la entidad de destino.

Artículo 28. Reconocimiento

1. Una vez finalizada la estancia, el estudiantado deberá presentar, en el plazo de un mes, el informe de evaluación de las prácticas, así como la memoria de prácticas en la Oficina de Movilidad. La Oficina de Movilidad remitirá esta documentación al centro para su evaluación.

2. La formación realizada en la entidad de acogida para las prácticas curriculares y extracurriculares será reconocida académicamente por la USC, siempre que se alcance el nivel requerido y se cumplan las condiciones exigidas por las instituciones participantes para obtener el pleno reconocimiento. Las prácticas curriculares serán calificadas numéricamente según lo recogido en el informe final realizado por la entidad de destino y la memoria de prácticas elaborada por el/la estudiante. Las prácticas extracurriculares contarán con una calificación de apto/no apto.

3. Una vez evaluadas las prácticas curriculares y extracurriculares por las personas designadas por el centro a tal fin, la Unidad de Gestión de Centro y Departamentos elaborará la propuesta de resolución de reconocimiento y la remitirá al/a la RIC para su conformidad. Posteriormente, la propuesta será enviada al/a la decano/a o director/a del centro para la correspondiente resolución, que será trasladada a la UGA para que se proceda a su imputación en el expediente académico del/de la estudiante.

4. Las prácticas realizadas después de la obtención del título no tendrán calificación, pero podrán estar recogidas en el documento de movilidad Europass a petición del/de la estudiante.

CAPÍTULO III

Movilidad para estudiantes de doctorado

Artículo 29. Consideraciones generales

El estudiantado de doctorado podrá realizar movilidades físicas de larga y corta duración para la realización de actividades formativas y/o de investigación al amparo de un programa o convenio de intercambio o fuera de ellos. Este estudiantado podrá participar, asimismo, en movilidades híbridas (BIP) y en movilidades virtuales. Para que las movilidades puedan ser tenidas en cuenta para la mención de doctorado internacional, estas deberán ser físicas, al menos una de ellas deberá tener una duración mínima de un mes y ninguna de ellas podrá tener una duración inferior a siete días.

Artículo 30. Movilidad para estudiantado de doctorado al amparo de programas o convenios de intercambio

1. El estudiantado de doctorado podrá realizar movilidades físicas al amparo de programas o convenios de intercambio para actividades de formación y/o de investigación. Estas estancias podrán ser de larga o de corta duración. Este estudiantado también podrá participar en movilidades híbridas (BIP) y en movilidades virtuales, siempre que ello esté contemplado en la convocatoria correspondiente.

2. Como criterio general, para optar a estas movilidades reguladas por programas o convenios de intercambio, el estudiantado de doctorado deberá estar matriculado en el segundo año de doctorado o posteriores y contar con una evaluación positiva de su último informe anual de actividades.

3. El acuerdo de formación para movilidad de doctorado por programa o convenio de intercambio y reguladas por convocatorias incluirá la denominación y descripción de la actividad de formación o de investigación, su duración y la relevancia de la estancia para el plan de investigación del/de la estudiante. El acuerdo de formación será validado por el/la director/a de la tesis y por el/la coordinador/a del programa de doctorado, mediante su inclusión en el plan de formación del doctorado regulado en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero.

4. Las movilidades para formación por programa o convenio de intercambio realizadas por el estudiantado de doctorado en los períodos de movilidad no conllevan el reconocimiento en créditos ECTS, pero podrán ser incluidas en el documento de actividades de doctorado que valoran y convalidan anualmente el/la director/a de tesis y la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Las movilidades de carácter internacional podrán incorporarse también al DiMI. La Oficina de Movilidad podrá, asimismo, expedir un documento acreditativo de la movilidad a petición de la persona interesada.

5. Las estancias vinculadas a tesis en cotutela requerirán de la firma de un acuerdo específico para cada estudiante individual.

6. Además de movilidades al amparo de programa o convenio de intercambio, el estudiantado de doctorado podrá realizar movilidades físicas de corta o larga duración para actividades formativas y/o de investigación en otros centros fuera de convenio y/o programa. Estas estancias podrán incorporarse en el documento de actividades del/de la estudiante, mediante un certificado expedido por el centro de destino y firmado por la persona que tutorice la estancia.

TÍTULO IV

Movilidad de estudiantes entrantes

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 31. Derechos del estudiantado entrante

Con carácter general, el estudiantado entrante tendrá, durante su estancia en la USC, los mismos derechos que el estudiantado propio, establecidos en los estatutos de la USC, con excepción del derecho a participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

Artículo 32. Obligaciones del estudiantado entrante

Son obligaciones del estudiantado entrante las siguientes:

a) Abonar los precios públicos en concepto de matrícula que correspondan, a excepción de aquel estudiantado de programas de intercambio cuyo convenio especifique la exención del pago de la matrícula.

b) En el caso de estudiantado internacional, realizar todos los trámites legales establecidos en la legislación española en materia de extranjería en función de su procedencia y de la modalidad de su estancia.

c) El estudiantado internacional que no esté en posesión de la tarjeta sanitaria europea deberá poseer un seguro médico y de responsabilidad civil con cobertura en España. Adicionalmente, el estudiantado entrante deberá contratar la póliza que la USC pondrá a su disposición. La USC garantizará que el estudiantado extranjero pueda contratar la póliza ofertada por esta institución con anterioridad suficiente al cumplimiento de la matrícula para así garantizar su cobertura a su llegada a la USC y, en los casos en que sea necesaria la expedición de un visado, para la solicitud del mismo.

d) Presentarse en la Oficina de Movilidad (estudiantado entrante por movilidad al amparo de programas o convenios de intercambio) o en la Oficina de Proyección Internacional (estudiantado entrante fuera de programas o convenios de intercambio), donde se expedirá la correspondiente credencial y se sellará, en su caso, el certificado de llegada.

e) El estudiantado entrante de grado y máster universitario que permanezca en la USC por un semestre o a lo largo del curso académico estará sujeto al régimen de estudios y a las normativas que sean de aplicación en la USC, así como a las convocatorias de examen y oportunidades que esta tenga establecidas para el estudiantado propio.

f) El estudiantado entrante de doctorado deberá formalizar una matrícula por estancia en uno de los programas de doctorado de la USC, en los términos previstos en este reglamento y en el Reglamento de estudios de doctorado.

g) En el caso de incumplimiento grave de las obligaciones y de la normativa de la USC por parte del estudiantado entrante, la USC podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la suspensión de la movilidad y la comunicación de esta suspensión a la universidad de origen.

Artículo 33. Requisitos lingüísticos

1. El estudiantado de titulaciones de grado cuya lengua de instrucción sea el gallego o el español deberá acreditar en su solicitud un nivel mínimo de B1 de gallego o español del MCER. El estudiantado que se matricule en materias del grado en Lengua y Literatura Españolas deberá acreditar un nivel B2 o superior de español.

2. El estudiantado de titulaciones de grado cuya lengua de instrucción sea distinta del gallego o español deberá acreditar el nivel exigido en la memoria del título.

3. El estudiantado de titulaciones de máster universitario con requisito de lengua (español, gallego, inglés, etc.) deberá acreditar el nivel exigido en la memoria del título.

4. El estudiantado procedente de países de habla española o portuguesa estará exento de estos requisitos lingüísticos, excepto en el caso de que la lengua de instrucción de la titulación de grado o máster universitario en la que se matricule sea diferente del gallego, español o portugués.

5. Conforme a lo que establezca la USC, el estudiantado entrante de doctorado deberá poseer los suficientes conocimientos lingüísticos (en español, gallego, inglés, etc.) para poder desarrollar de forma satisfactoria su actividad de formación predoctoral.

Artículo 34. Modalidades de movilidad para estudiantado entrante en la USC

El estudiantado que esté cursando titulaciones oficiales en otras instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, podrá realizar una estancia en la USC a través de alguna de las siguientes modalidades:

a) Como estudiantes de intercambio para estudios o prácticas al amparo de programas de movilidad o de convenios suscritos por la USC con otras instituciones, que incluyan la recepción temporal de estudiantado entrante;

b) Como estudiantado visitante fuera de programas de intercambio, que accede a la universidad por libre para realizar estancias académicas temporales (free movers);

c) Como estudiantado entrante para la realización de otras actividades tutorizadas de formación y/o investigación.

CAPÍTULO II

Estudiantado entrante de grado y máster para la realización de estudios o prácticas al amparo de programas o convenios de intercambio

Artículo 35. Requisitos específicos

1. El estudiantado entrante de grado y máster para la realización de estudios deberá acogerse a lo estipulado en la convocatoria del programa o convenio que regule su estancia.

2. El estudiantado de grado y máster que esté interesado en realizar una estancia de prácticas en un centro, departamento, instituto o unidad administrativa de la USC solicitará su tutorización a la persona responsable de la unidad en la que desee desarrollar las prácticas. La persona tutora deberá inscribir al/a la estudiante en el registro habilitado para este fin para la emisión de la preceptiva carta de admisión por parte del Servicio de Gestión Académica. El estudiantado deberá formalizar su matrícula bajo la modalidad que corresponda y abonar el seguro obligatorio.

3. El estudiantado entrante de grado y máster no podrá realizar simultáneamente una movilidad para estudios y una movilidad para prácticas.

Artículo 36. Acuerdo de formación

1. El estudiantado entrante de grado y máster seleccionará las materias de su acuerdo de estudios o de prácticas de conformidad con los requerimientos de su institución de origen, bajo la orientación del/de la CAM o de la persona que tutorice las prácticas en la USC.

2. Los acuerdos de estudios estarán firmados por el/la CAM y validados por el/la RIC del centro.

3. Los acuerdos de prácticas estarán firmados por la persona que tutorice las prácticas en la USC y tendrán que contar con el visto bueno del/de la RIC del centro o de la persona responsable del instituto o unidad administrativa de la USC donde se realicen las prácticas, además de por la persona responsable en la institución de origen.

4. En aquellos casos en los que la estructura del programa académico de la institución de origen así lo justifique, el estudiantado entrante de grado y máster podrá combinar estudios de grado y máster universitario. Para ello, será necesario contar con el visto bueno del/de la RIC del centro y de las personas coordinadoras de las titulaciones correspondientes.

5. El estudiantado entrante de grado y máster deberá formalizar matrícula, si bien estará exento de abonar los precios públicos. Este trámite se realizará de oficio en la UGA correspondiente. Una vez efectuada la matrícula, se expedirá el correspondiente justificante.

6. El estudiantado entrante de grado y máster podrá modificar su acuerdo de estudios o de prácticas hasta un mes después de su llegada, siempre con el acuerdo del/la CAM o de la persona que tutorice las prácticas en la USC y el visto bueno del/de la RIC o de la persona responsable del instituto o unidad administrativa de la USC donde se realicen las prácticas. Finalizado el plazo de un mes, la modificación del acuerdo de formación solo se autorizará por causas extraordinarias y debidamente justificadas. Una vez modificado el acuerdo de formación, la modificación de la matrícula se realizará de oficio.

7. En el caso de movilidades para estudios, si el acuerdo de formación del/de la estudiante prevé la realización de cursos, seminarios o cualquier otra actividad fuera del plan de estudios de una titulación oficial, el estudiantado de grado y máster formalizará la matrícula en los centros o servicios que especifique la convocatoria oficial y pagará, en su caso, los precios públicos establecidos en la citada convocatoria. A los efectos de la inclusión de estas actividades en la certificación académica que se remita a la institución de origen, la persona interesada deberá presentar en la UGA correspondiente el documento oficial acreditativo de su realización y solicitar el reconocimiento conforme al procedimiento general vigente en la USC. Este reconocimiento no reportará precios públicos.

Artículo 37. Certificación de la formación (estudios o prácticas) realizada en la USC

1. En el caso del estudiantado entrante de grado y máster para la realización de estudios, la UGA correspondiente enviará a la Oficina de Movilidad las certificaciones de las calificaciones obtenidas. Esta certificación deberá ser expedida en versión bilingüe castellano/gallego e inglés, indicando los créditos ECTS de cada materia, e ir acompañada de una explicación del baremo de evaluación utilizado en la USC. La Oficina de Movilidad remitirá las certificaciones a la institución de procedencia del estudiantado entrante, de acuerdo con los requerimientos formales de los respectivos programas o convenios.

2. En el caso del estudiantado entrante de grado y máster para la realización de prácticas, la persona tutora en la USC elaborará y firmará un informe de prácticas y, en su caso, otorgará una calificación. Una vez finalizado el período de realización de las prácticas y recibido el informe de la persona que tutorizó dichas prácticas, el estudiantado podrá solicitar una certificación de las actividades realizadas.

CAPÍTULO III

Estudiantado entrante de grado y máster para la realización de estudios fuera de programas de intercambio (estudiantado visitante)

Artículo 38. Requisitos específicos

Para poder acceder a esta modalidad de movilidad, el estudiantado visitante de grado y máster debe haber iniciado estudios en una institución de educación superior. Una vez recibida la documentación del/de la estudiante, el Servicio de Gestión Académica solicitará al centro o centros que corresponda el preceptivo informe favorable para expedir la carta de admisión y remitirla al/a la estudiante.

Artículo 39. Acuerdo de estudios

1. El estudiantado visitante de grado y máster deberá elaborar un acuerdo de estudios que deberá ser aprobado por el/la RIC del centro.

2. El número mínimo de créditos a cursar por semestre en régimen de estudiantado visitante de grado y máster es de 10 ECTS.

3. El estudiantado visitante de grado y máster podrá combinar estudios de grado y máster universitario siempre que cuente con el visto bueno del/de la RIC del centro y de las personas coordinadoras de las titulaciones correspondientes.

4. El estudiantado visitante de grado y máster deberá formalizar matrícula de las materias seleccionadas y abonar los precios correspondientes.

5. El estudiantado visitante de grado y máster podrá modificar su acuerdo de estudios hasta un mes después de su llegada, siempre con el acuerdo y convalidación del/la RIC y la resolución favorable del Servicio de Gestión Académica. Una vez recibida dicha resolución, el estudiantado visitante de grado y máster deberá matricularse de nuevo en la UGA correspondiente en el plazo indicado por el Servicio de Gestión Académica y pagar los precios de matrícula que se deriven de los cambios del acuerdo.

Artículo 40. Certificación de los estudios realizados en la USC

1. Al finalizar su estancia en la USC, el estudiantado visitante de grado y máster podrá solicitar un certificado académico en la UGA correspondiente. Esta certificación deberá ser expedida en versión bilingüe castellano/gallego e inglés, indicando los créditos ECTS de cada materia, e ir acompañada de una explicación del baremo de evaluación utilizado en la USC. La posibilidad de reconocer los estudios realizados en la USC en la institución de origen dependerá de las políticas de reconocimiento de esa institución.

2. Los estudios realizados como estudiantado visitante de grado y máster se reconocerán plenamente en la USC en el caso de que la persona interesada acceda posteriormente a dichos estudios tras superar los procesos de ingreso establecidos por la legislación vigente, siempre que reúna los requisitos de acceso para cursar los estudios objeto de reconocimiento en el momento de cursarlos.

CAPÍTULO IV

Estancias para la realización en la USC de otras actividades tutorizadas de formación y/o de investigación

Artículo 41. Consideraciones generales

La USC podrá admitir estudiantado de grado, máster universitario y doctorado en estancias para la realización de otras actividades tutorizadas de formación y/o de investigación, tanto al amparo de programas o convenios como fuera de ellos. Salvo para el estudiantado de doctorado, están incluidas en este capítulo las prácticas de estudiantado entrante fuera de programa o convenio de intercambio.

Artículo 42. Derechos

El estudiantado que realice una estancia para otras actividades tutorizadas de formación y/o de investigación podrá utilizar o acceder a los servicios generales de investigación, bibliotecas, comunicaciones, servicios informativos y servicios de apoyo a la investigación en las mismas condiciones que el estudiantado de la USC de categoría equivalente o asimilable, siempre que cuente con la credencial correspondiente.

Artículo 43. Obligaciones

1. El estudiantado de grado y máster que desee realizar una estancia para otras actividades tutorizadas de formación y/o de investigación en la USC deberá solicitar la aceptación de la persona que tutorizará dicha estancia, así como contar con el informe favorable del/de la RIC del centro o de la persona responsable del instituto o centro de investigación correspondiente.

2. El estudiantado de doctorado que desee realizar una estancia de formación y/o de investigación en la USC deberá solicitar la aceptación de la comisión académica de uno de los programas de doctorado de la institución y la asignación de una persona investigadora del programa como tutora de la estancia, en los términos que establece el Reglamento de estudios de doctorado.

3. La persona que tutorice la estancia para otras actividades formativas y/o de investigación deberá inscribir al/a la estudiante en el registro habilitado a tal fin, para la emisión de la preceptiva carta de admisión por parte del Servicio de Gestión Académica.

4. A su llegada a la USC, este estudiantado deberá presentarse en la Oficina de Proyección Internacional, donde se le facilitará la correspondiente credencial.

5. El estudiantado que realice en la USC una estancia para otras actividades formativas y/o de investigación deberá formalizar matrícula y abonar el precio que corresponda, salvo en el caso de que dicha estancia se realice al amparo de un programa o convenio de intercambio. Deberá, asimismo, suscribir el seguro que proceda.

Artículo 44. Certificación de estancias para otras actividades tutorizadas de formación y/o de investigación

Una vez finalizado su período en la USC, el estudiantado matriculado en estancias para la realización de otras actividades tutorizadas de formación y/o de investigación tendrá derecho a que se le emita un documento acreditativo de su estancia en la USC, donde conste, el período de la estancia, las tareas desarrolladas y las competencias adquiridas. Este documento estará firmado por la persona que tutorizó la estancia en la USC y por el/la RIC del centro o por la persona responsable del instituto o centro de investigación correspondiente, o, en el caso del estudiantado de doctorado, por el/la director/a de la Escuela de Doctorado Internacional (EDIUS) o persona en quien delegue.

TÍTULO V

Movilidad para el personal docente e investigador (PDI) y para personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la usc por programa o convenio

Artículo 45. Consideraciones generales

El PDI de la USC podrá realizar movilidades con fines docentes o con fines de formación y/o investigación. Por su parte, el PTGAS podrá realizar movilidad con fines formativos. Las convocatorias de cada programa de movilidad establecerán y detallarán toda la información relativa al procedimiento de admisión, requisitos generales y específicos, plazos de solicitud, órganos y criterios de selección, así como los plazos y procedimientos de reclamación.

Artículo 46. Derechos

Son derechos del PDI o PTGAS saliente que realice una movilidad los siguientes:

a) Estar amparado por los convenios interinstitucionales o los acuerdos de movilidad que establezcan las condiciones por las que se desarrolle la movilidad.

b) Recibir información y asesoramiento por parte de la Oficina de Movilidad para realizar todos aquellos trámites necesarios para el desarrollo de la movilidad.

c) Percibir las ayudas económicas para la movilidad que establezca la convocatoria en la que se obtuvo la plaza de movilidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicha convocatoria.

d) Estar exento de las tasas y los precios por servicios académicos en la institución de destino, siempre que las condiciones del programa de intercambio o el convenio con dicha institución así lo reconozcan.

e) Obtener un documento acreditativo de la realización de su movilidad, emitido por la Oficina de Movilidad.

Artículo 47. Obligaciones

Son obligaciones del PDI y PTGAS saliente que realice una movilidad las siguientes:

a) Formalizar la documentación exigida, antes, durante y después de finalizar la estancia, tanto en la USC como en la institución de destino, en la forma y plazo que se establezcan.

b) Solicitar el permiso correspondiente en el departamento o unidad administrativa a que pertenece.

c) Suscribir, en su caso, a requerimiento de la institución de destino o de la convocatoria, un seguro de accidentes, salud y/o responsabilidad civil que cubra la totalidad del período de la estancia.

d) Cumplir con las normas de participación establecidas por el programa para el que la persona solicitante fue seleccionada.

e) Incorporarse a la institución de destino en las fechas establecidas.

f) Cumplir íntegramente el período de formación o docencia acordado en la institución de destino.

g) Promocionar la oferta académica y la estrategia de internacionalización de la USC durante su estancia de movilidad.

h) Entregar el certificado de fin de estancia en la Oficina de Movilidad en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de movilidad.

El incumplimiento de estas obligaciones por causas no justificadas podrá comportar el reintegro de las ayudas concedidas y los intereses que, en su caso, se generen, así como la penalización en posteriores convocatorias de la Oficina de Movilidad.

TÍTULO VI

Movilidad para el personal docente e investigador (PDI) y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) entrante

Artículo 48. Consideraciones generales

El PDI procedente de otras instituciones de educación superior podrá realizar en la USC estancias con fines docentes o de formación y/o investigación. Por su parte, el PTGAS de otras instituciones podrá llevar a cabo movilidades con fines de formación. Estas estancias podrán realizarse al amparo de un programa o convenio de intercambio o fuera de ellos.

Artículo 49. Derechos

Son derechos del personal entrante que realice una movilidad en la USC los siguientes:

a) Estar amparado, en su caso, por los convenios interinstitucionales o los acuerdos de movilidad que establezcan las condiciones por las que se desarrolle la movilidad.

b) Estar exento de las tasas y los precios por servicios académicos en la USC, siempre que las condiciones del programa de intercambio o el convenio con la citada institución así lo reconozcan.

c) Obtener un documento acreditativo de la realización de su movilidad, emitido por la Oficina de Movilidad.

Artículo 50. Obligaciones

Son obligaciones del personal entrante que realice una movilidad en la USC las siguientes:

a) Formalizar la documentación exigida por la USC, en la forma y plazo que se establezcan, antes, durante y después de finalizar la estancia.

b) Comunicarse, antes del inicio de la estancia, con la persona anfitriona en la USC para que esta proceda a inscribir a la persona visitante en el registro habilitado a este fin.

c) Formalizar la matrícula que se habilite a tal fin y abonar los precios marcados por el Consejo Social, salvo en el caso de que la estancia se realice al amparo de un programa o convenio de intercambio.

d) Suscribir un seguro de accidentes, salud y/o responsabilidad civil que cubra la totalidad del período de la estancia.

e) Incorporarse a la USC en las fechas establecidas.

f) Cumplir íntegramente el período de formación o docencia acordada con la institución de origen.

g) En su caso, cumplir con las normas de participación establecidas por el programa para el que la persona solicitante ha sido seleccionada.

Disposición adicional. Transferencias internacionales de datos

Las transferencias de datos personales en programas de movilidad universitaria a países situados fuera del Espacio Económico Europeo se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, garantizando en particular que, en ausencia de una decisión de adecuación por parte de la autoridad competente, las transferencias se lleven a cabo mediante la adopción de garantías adecuadas, como cláusulas contractuales estándar, acuerdos interinstitucionales o mecanismos equivalentes que garanticen la protección de datos.

Disposición transitoria única

El estudiantado cuyo acuerdo de formación esté firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento se regirá por el Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.