Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a los efectos de notificación en avenida América, 38, 28028 Madrid, se aprecian los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha de 25 de enero de 2024, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada Cambio de sección en LMTA CHA815 entre los apoyos núm. D14 y núm. 54 (Chantada), en el ayuntamiento de Chantada.
Con la solicitud se acompaña el proyecto de ejecución, firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez el 11 de enero de 2024, al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.
Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de este departamento territorial de 4 de noviembre de 2024. Este acuerdo fue publicado en el periódico La Voz de Galicia, de 8 de noviembre de 2024, y en el Diario Oficial de Galicia, de 27 de noviembre de 2024, en el tablón de anuncios del citado departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chantada. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.
Tercero. Se dio traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cuarto. Durante el trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, que se comunicaron a UFD para que presentase su contestación:
• Antonio Barredo Otero alega:
1. Con respecto a la finca número 15:
– Que el apoyo que existe en el linde con la carretera provincial se pretende implantar a 16 metros, en el centro de la finca, lo que ocasiona un perjuicio en el valor de la finca y dificultades para la recogida de las cosechas.
– La modificación del trazado original del apoyo 39 existente al CT existente que discurre por el lindero anexo a carretera.
– Nueva afección con el trazado propuesto, que deja la servidumbre de vuelo y de derecho de paso disminuida a la superficie total de la finca, que, sumada a la afección que provoca el paso del apoyo 38 y 39, hace que resulte antieconómica la explotación de la finca.
– No se contempla la servidumbre de paso y vuelo desde el apoyo 38 al 39 en su trazado.
– Que en la relación de bienes y derechos afectados no figura ninguna ocupación temporal para la ejecución de la obra ni los cierres existentes de piedra, estacas y alambre que se verán afectados por la construcción del apoyo 38 y tendido del cableado.
2. También alega, en relación con la finca número 16 que no figuran los cierres de piedra existentes en la finca y que se respete el acceso las instalaciones ganaderas, silos existentes y las alturas del cableado para no obstaculizar el paso de la maquinaria.
3. Que la finca del polígono 40 y parcela 204 es de su propiedad, que resulta afectada por la instalación eléctrica proyectada y que no aparece en la relación de bienes y derechos afectados.
UFD, en contestación a estas alegaciones, indica que:
1. El apoyo nº 39 a sustituir se desplaza con respecto a la carretera LU-P-1806, al objeto de cumplir con las distancias mínimas exigidas en el artículo 146 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, reglamento general de carreteras de Galicia.
2. La servidumbre que se pretende establecer no hace que la explotación del predio sirviente sea antieconómica y que el reclamante realiza meras manifestaciones sin acreditar dicho extremo.
3. El alegante podrá hacer constar en su hoja de aprecio la valoración de todos los perjuicios que considere que le ocasiona el proyecto del asunto.
4. Entre los apoyos 36 y 37 y entre el 38 y 39 no se incluye la servidumbre de paso en la relación de bienes y derechos afectados, dado que no existe modificación del trazado ni incremento de la servidumbre ya existente y consolidada.
5. En la correspondiente acta previa a la ocupación, el perito designado dejará constancia de los bienes afectados por la reforma de la instalación existente y se oponen a la pretensión del alegante de realizar un estaquillado previo al levantamiento de las actas previas a la ocupación porque no se trata de una nueva instalación, sino de la reforma de una instalación existente.
6. Que el proyecto aportado con la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública incluye la documentación exigida en el artículo 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y que también se aportó la planimetría de la instalación proyectada sobre la ortofoto del catastro, al objeto de facilitar la identificación por parte de los afectados de las actuaciones proyectadas.
7. Que los daños provocados en las parcelas afectadas durante la ejecución de las obras será abonado o reparado.
8. El trámite de información pública está exento para las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
María Luisa Méndez Ferreirós, titular de la parcela 18/1, alega que:
1. La sustitución de los apoyos existentes produce una variación en la servidumbre de vuelo y paso en su finca, que no se contempla en la relación de bienes y derechos afectados.
2. No figuran en la relación de bienes y derechos afectados a los muros de piedra que cierran la finca y que se verán afectados por la construcción del nuevo apoyo.
3. Solo figura un metro cuadrado de afición y ninguna ocupación temporal para la ejecución de la obra.
4. Que la finca del polígono 40 y parcela 168 que es de su propiedad resulta afectada por la instalación eléctrica proyectada (apoyo número 41) y no aparece en la relación de bienes y derechos afectados.
UFD, en contestación a estas alegaciones, indica que:
1. La parcela nº 18/1 se ve únicamente afectada por la sustitución del apoyo existente nº 42, situado en el linde con la parcela nº 18, sin que ello implique el desplazamiento de la línea existente, por lo que no se produce ninguna variación en la servidumbre de vuelo y paso existente.
2. En el acta previa a la ocupación, el perito designado dejará constancia de los bienes afectados por la reforma de la instalación existente y UFD se oponen a la pretensión de la alegante de realizar un estaquillado previo al levantamiento de las actas previos a la ocupación, dado que no se trata de una nueva instalación, sino la reforma de una instalación existente. En el propio acto del levantamiento de actas previas a la ocupación, se podrá indicar in situ por el perito designado las afecciones provocadas en sus parcelas.
3. Las parcelas afectadas por la obra de reforma proyectada se encuentran grabadas por una servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, estando su alcance definido en el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, incluyendo la misma el derecho de paso y acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuese necesario, incluyendo la ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso.
4. Cualquier daño que se provoque en las parcelas afectadas durante la ejecución de las obras será abonado o reparado.
5. El proyecto aportado con la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública incluye la documentación exigida en el artículo 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A mayores de dicha documentación obligatoria, se aportó planimetría de la instalación proyectada sobre la ortofoto del catastro, al objeto de facilitar la identificación por parte de los afectados de las actuaciones proyectadas. Dicha documentación obra en el expediente de referencia para su consulta por parte de la alegante.
6. El apoyo nº 41 se sitúa en la parcela catastral 163 del polígono 40 y se llegó a un acuerdo con el titular de dicha parcela para la sustitución del mismo. Se aporta relación de titulares afectados corrigiendo la referencia catastral de la parcela nº 17 del proyecto.
Quinto. Personal de los servicios técnicos de este departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.
Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial
RESUELVE:
Primero. Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Cambio de sección en LMTA CHA815 entre los apoyos núm. D14 y núm. 54 (Chantada), en el ayuntamiento de Chantada, con las siguientes características técnicas principales:
• Modificación de la línea de alta tensión aérea LMTA CHA815 a 20kV, en el tramo comprendido entre el apoyo núm. D14 y el apoyo núm. 54, con el relevo de 28 apoyos de hormigón existentes por otros de celosía metálica. Relevo del conductor tipo LA-56 existente por nuevo conductor tipo LA-110 sobre los apoyos proyectados, con una longitud de 4.128 m.
• Relevo del conductor tipo LA-30 existente por nuevo conductor tipo LA-56 entre el apoyo núm. 39 proyectado de la LMTA CHA815 y el apoyo núm. 39-CT, con una longitud de 51 m.
Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los predios contenidos en la relación de bienes y derechos que se incluye en el anexo de esta resolución. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).
Todo ello, de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución, con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y con las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.
Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
Quinta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Esta resolución se publica a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Lugo, 18 de septiembre de 2025
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
