De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a José Mariño Dieste, Resolución de la Dirección de Puertos de Galicia, de 16 de julio de 2025, que requiere a esta persona el abono de los costes derivados de las actuaciones del operativo anticontaminación por el hundimiento del barco José Mari en la dársena del puerto de A Pobra do Caramiñal el 5 de enero de 2025, por no ser posible la notificación en el domicilio.
Este anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.
En el expediente tramitado al efecto se emitió acuerdo de iniciación sin que en el trámite de audiencia el interesado formulase alegaciones.
La presente resolución la emite la Dirección de Puertos de Galicia en virtud de las competencias conferidas por el artículo 15.3, apartados a) y b), de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 146 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.
El importe al que ascendieron las actuaciones del operativo anticontaminación fue de 6.966,77 euros, IVA incluido.
El abono con la utilización de impreso que podrá solicitarse en la sede de los servicios centrales de Puertos de Galicia deberá hacerse en los siguientes plazos:
Si la publicación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si la publicación se realiza entre los días 16 y el último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no es hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De no ingresar dicha cantidad en el plazo señalado, la misma, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, le será exigida mediante el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de recaudación en la vía ejecutiva.
El presente acto administrativo, que tiene eficacia ejecutiva, no agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector de Puertos de Galicia en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
El expediente completo para su examen, de 9.00 a 14.00 horas, se encuentra en la sede de los servicios centrales de Puertos de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2025
Juan Sanmartín Ferreiro
Director de Puertos de Galicia
