Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm.188, del martes 30 de septiembre de 2025, es necesario hacer las siguientes correcciones:
En la página 51636, donde dice:
«ANEXO I
Plazas y titulación
|
Categoría |
Subgrupo |
Acceso libre |
Promoción interna |
Reserva discapacidad |
Total |
Titulación |
|
Médico/a de urgencias hospitalarias |
A1 |
81 |
31 |
9 |
121 |
Título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio. |
|
Médico/a asistencial del 061 |
A1 |
6 |
2 |
0 |
8 |
Título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio.» |
Debe dicir:
«ANEXO I
Plazas y titulación
|
Categoría |
Subgrupo |
Acceso libre |
Promoción interna |
Reserva discapacidad |
Total |
Titulación |
|
Médico/a de urgencias hospitalarias |
A1 |
81 |
31 |
9 |
121 |
Graduado/licenciado en Medicina y cualquier título de médico/a especialista expedido por el ministerio competente o la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud. |
|
Médico/a asistencial del 061 |
A1 |
6 |
2 |
0 |
8 |
Graduado/licenciado en Medicina y cualquier título de médico/a especialista expedido por el ministerio competente o la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.» |
En la página 51643, donde dice:
«1.2.2. Formación especializada.
a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, en España o en un país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgrados/as en la especialidad a que se presente y con el título validado por el ministerio competente: 2,5 puntos».
Debe decir:
«1.2.2. Formación especializada.
a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, en España o en un país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgrados/as en la especialidad requerida para el acceso y con el título validado por el ministerio competente: 2,5 puntos».
