Mediante la Resolución de 20 de noviembre de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, se adjudicaron las ayudas de la Resolución de 18 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a apoyar las misiones de especialización inteligente de Galicia, en el marco de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG número 230, de 28 de noviembre).
Tal como consta en el anexo II de esa resolución, la solicitud presentada por Maquinaria Agrícola Cancela, S.L.U. para el proyecto con código de expediente IN856C 2024/10 y acrónimo H2RCV fue desestimada por no alcanzar los 60 puntos que exige el artículo 29.2 de las bases reguladoras de la ayuda. En el anexo III de esa resolución consta que la solicitud de Aptadegrad, S.L. para el proyecto con código de expediente IN856C 2024/08 y acrónimo Lyctus fue inadmitida por no cumplir los porcentajes de participación de los proyectos, esto es, que ningún miembro del consorcio puede contar con un presupuesto individual inferior al 10 % del coste total subvencionable, tal como establece el artículo 3.2 de las bases reguladoras de la ayuda.
Contra la Resolución de 20 de noviembre de 2024, conjunta de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, las entidades Maquinaria Agrícola Cancela, S.L., líder del proyecto H2RCV y Aptadegrad, S.L., líder del proyecto Lyctus, presentaron un recurso de alzada. Estos recursos fueron presentados dentro del plazo concedido y cumplen todos los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para su tramitación como recurso de alzada.
Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2025 de las personas titulares de las presidencias de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica, a la vista de lo acordado en la Comisión de Selección celebrada el 24 de abril de 2025, fueron estimados los mencionados recursos de alzada y se retrotrajeron las actuaciones.
Conforme a lo establecido en la convocatoria, los gestores técnicos de la Agencia Gallega de Innovación y del Instituto Gallego de Promoción Económica evaluaron los proyectos, atendiendo a los criterios y al procedimiento establecidos en los artículos 28 y 29 de las bases reguladoras de la ayuda.
Conforme al artículo 27 de las bases reguladoras de la ayuda, la Comisión de Selección es el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes, de acuerdo con la evaluación realizada.
La Comisión de Selección, reunida el día 28 de mayo de 2025, vistas las evaluaciones de los gestores técnicos y dado que las solicitudes de ayuda cumplen las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, acordó proponer para la concesión de la ayuda el proyecto titulado Plataforma robotizada de trituración basada en H2 verde, con acrónimo H2RCV y código de procedimiento IN856C 2024/10, y el proyecto titulado Desarrollo de degradadores de proteínas en enfermedades neurológicas, con acrónimo Lyctus y código de procedimiento IN856C 2024/08.
La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación y a la persona titular del Instituto Gallego de Promoción Económica, según lo establecido en el artículo 31.1 de las bases reguladoras de la ayuda.
Una vez realizada la instrucción del procedimiento, a la vista de los acuerdos recogidos en el acta de la Comisión de Selección celebrada el 28 de mayo de 2025 y la propuesta del director del área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación y del director del Área de Competitividad del Instituto Gallego de Promoción Económica,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a los proyectos que figuran como anexo I de esta resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.A2.561A.743.28, 07.A2.561A.770.0 y 05.A1.741A.770.0.
Las ayudas de esta convocatoria están cofinanciadas por la Unión Europea al amparo del programa Galicia Feder 2021-2027, objetivo político OP1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de la comunicación, en las siguientes prioridades, objetivos específicos y líneas de actuación:
• Prioridad 1. La transición digital e inteligente; objetivo específico: RSO 1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas; línea de actuación L.A.1.1.02. Apoyo para impulsar la definición e implantación de proyectos transformadores y de impacto en cadenas de valor estratégicas en el marco de la S3 (misiones) mediante la colaboración y transferencia entre los diferentes agentes del Sistema regional de innovación.
• Prioridad 1. La transición digital e inteligente; objetivo específico: RSO 1.3. Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de puestos de trabajo en estas empresas, también mediante inversiones productivas; línea de actuación L.A.1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y mantenimiento del empleo.
Respecto a los tipos de intervención, en estas líneas se prevén los siguientes:
• 028. Transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, centros de investigación y el sector de la enseñanza superior.
• 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluida la inversión productiva.
Segundo. Imputar las ayudas propuestas a las aplicaciones presupuestarias 07.A2.561A.743.28, 07.A2.561A.770.0 y 05.A1.741A.770.0 en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Gallega de Innovación y/o, en su caso, ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de Promoción Económica en el plazo de un mes, que comienza a contar a partir del día siguiente a que se publique esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2025
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Carmen Cotelo Queijo Directora de la Agencia |
Covadonga Toca Carús Directora del Instituto Gallego |
