DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Lunes, 13 de octubre de 2025 Pág. 53425

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ribeira (expediente IN407A 2024/247-1).

Expediente: IN407A 2024/247-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Cierre LMTS PMR814 entre el apoyo 9DWDKBRF//44-31 y el CS Atalaia-15CHPC.

Ayuntamiento: Ribeira.

Hechos:

1. El día 19.7.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con objeto de realizar un cierre subterráneo en la línea de media tensión (LMT) PMR814 (Corrubedo, 14) y disponer de una configuración de red en anillo para un grupo de centros de transformación (CTs).

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Cierre LMTS PMR814 entre el apoyo 9DWDKBRF//44-31 y el CS Atalaia-15CHPC, firmado el día 17.6.2024 por Rubén Fervenza Nicolás, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, nº colegiado 4.684 de Vigo (COITIVigo).

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de Ribeira como entidad afectada. En el día de esta resolución, no consta en el expediente respuesta a la solicitud de informe.

4. El día 18.9.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la parroquia de Santa María de Corrubedo, ayuntamiento de Ribeira, y sus características técnicas son las siguientes:

– Reforma del CT Atalaia, de tensión nominal 20 kV. Se retirará el transformador y se sustituirán las celdas por tres de línea, convirtiéndose de esta manera en un centro de seccionamiento 3L en envolvente prefabricada, sin modificación de la envolvente.

– Línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, con una longitud de 170 m, con origen en el apoyo proyectado 1 de tipo C-1000-14 en relevo del 9DWDKBRF//44-31, conductor tipo LA-56 AVIF, y final en el apoyo existente 9DXQP7WL//44-33 de tipo C-3000-12.

– Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 20 kV, conductor de tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3X(1X240) con una longitud de 726 m, con origen en el apoyo proyectado 1 de tipo C-1000-14 en sustitución del 9DWDKBRF//44-31 y final en CS proyectado mediante reforma del CT Atalaia-15CHPC.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, salvo que se justifique alguna de las excepciones indicadas en dicho artículo 13.

3. La ejecución del tramo de la LMTA debe coordinarse con las actuaciones aprobadas en el expediente IN407A 2022/220-1, debiendo presentar en el CFO plano con la situación final de la línea.

4. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 19 de septiembre de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña