En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 23 de julio de 2025, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Paula Nieto Grande, letrada de la Xunta de Galicia, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho:
Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho que obran en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra el 27.11.2024. El motivo fundamental por el que se acordó denegar la clasificación obedecía a la falta de prueba sólida y fidedigna del aprovechamiento consuetudinario por parte de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante CMVMC) de Fragas sobre los montes Fontenla, Os Muchachos y Laxes, objeto del presente expediente de clasificación.
Segundo. El 12.12.2024 se notificó a la CMVMC de Fragas la resolución de no clasificación y el 10.1.2025, dentro del plazo establecido, presentó recurso de reposición. Adjuntaron escrito explicativo del uso de los montes como vecinal y aportaron actas de manifestaciones ante el notario José María Graíño Ordóñez, del ayuntamiento de Caldas de Reis, de varios vecinos que reconocen el carácter comunal de los montes Fontenla, Os Muchachos y Laxes, y acta conforme dos propietarios de terrenos colindan con las parcelas comunales Os Muchachos y Laxes.
Revisada la documentación presentada resultan las siguientes consideraciones sobre las parcelas recurridas:
Os Muchachos: (8,27 ha iniciales). Superficie de 7,77 ha, deducidos los tres caminos municipales: 1C.1.0173, 1C.1.0255, 1C.1.0336 y la carretera EP 8303. Se mantienen los lindes originales. Se adjunta: requerimientos del Ayuntamiento de Campo Lameiro, de 25.5.2018, 16.9.2020 y 8.9.2021, para el cumplimiento de las fajas secundarias establecidas por la Ley 3/2007, de prevención de incendios de Galicia en la parcela catastral 36007A03400501 (0,56 ha), colindante con el núcleo de viviendas de Ricoi y Mullerboa, y documentación justificativa de las limpiezas hechas. Casi la totalidad de la superficie solicitada tiene como titular catastral a la propia CMVMC de Fragas (como dicha comunidad realizó la medición topográfica por técnico competente muerde cabeceras de otros propietarios).
Laxes: (0,63 ha iniciales). Superficie de 0,48 ha, deducido el camino municipal 1C.1.0153 y la carretera PO-231. Se mantienen los lindes originales. Se junta: acta de la asamblea general de la regulación de aprovechamientos forestales de la parcela. Acta original de la Asamblea General de 2018, en la que se aprueba la cesión de terrenos de A Laxe al Ayuntamiento de Campo Lameiro para instalar una depuradora; requerimiento del 13.2.2018, del alcalde del Ayuntamiento de Campo Lameiro, del certificado del secretario de la aprobación de la cesión y alta de la cesión en el Inventario de bienes y derechos municipal (36007A026011300000DG). Casi la totalidad de la superficie solicitada tiene como titular catastral a la propia CMVMC de Fragas (como dicha comunidad realizó la medición topográfica por técnico competente muerde cabeceras de otros propietarios).
Fontenla: (1,45 ha). Se trata de una parcela de alta pendiente hacia el riachuelo Amorín, afluente del Lérez, en la que existe un molino llamado Valiña. No se aporta documentación histórica que acredite su origen vecinal ni documentación del aprovechamiento actual por parte de los vecinos. Menos de la mitad de la parcela tiene titularidad comunal.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan frente a sus resoluciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, que manifiesta lo siguiente:
«Las resoluciones del Jurado Provincial podrán ser objeto de recurso de reposición ante el propio Jurado, previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de esta jurisdicción».
Segundo. Como cuestión preliminar, hay que manifestar que el principal motivo tomado en consideración por el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra a la hora de denegar la clasificación de los montes Fontenla, Os Muchachos y Laxes como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de la CMVMC de Fragas obedece a que no quedaba acreditado de forma sólida y fidedigna el aprovechamiento consuetudinario en mano común.
Según lo indicado por la presidenta de la CMVMC de Fragas, hubo un cambio de junta rectora y desconocían la tramitación del expediente de clasificación, razón por la que no se aportó la documentación ahora presentada.
Sentada esta base, y tomando como punto de partida la nueva documentación aportada, debe valorarse si es suficiente para justificar un cambio en el criterio sentado sobre la petición de clasificación por parte del Jurado de Montes, y la conclusión a la que se llega es que solo queda acreditado el aprovechamiento de los vecinos de la parroquia de Fragas en las parcelas Os Muchachos y Laxes.
En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y los demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el instructor propone y el Jurado, por unanimidad de sus miembros, acuerda:
Estimar el recurso de reposición presentado por la CMVMC de Fragas (Campo Lameiro), respecto de las parcelas Os Muchachos (7,77 ha) y Laxes (0,48 ha), conforme a los lindes reflejados en el antecedente de hecho primero de la Resolución de 27.11.2024 y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución, y no estimar el recurso respecto de la parcela Fontenla.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 1 de octubre de 2025
Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra
