BDNS (Identif.): 861542.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/861542
Primero. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Segundo. Objeto y normativa de aplicación
1. El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones (comunidades de vecinos...) y también las entidades patrimoniales tipificadas en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades con fines de ahorro energético y fomento del uso de la energía solar fotovoltaica.
2. Estas subvenciones destinadas a proyectos de energía fotovoltaica en ámbitos no urbanos se convocan en régimen de concurrencia competitiva.
3. Las solicitudes se presentarán a través de las entidades colaboradoras.
Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía e Industria para la gestión de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica como empresas con actividad de instalación de baja tensión (código de procedimiento IN609A).
4. Estas ayudas para las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles cuando tengan actividad económica estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, do 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre), la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 30 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria para el año 2025, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421N e IN421O).
Cuarto. Financiación
Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega con reparto bianual recogida en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.000.000 € y se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes inscritas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.770.7, 09.A3.733A.780.5 y 09.A3.733A.781.7.
Este crédito está confinanciado en un 60 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la intervención 6872 del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (Subintervención 6872_04-Renovables. Eficiencia Energética), en un 28 % por fondos propios de la Comunidad Autónoma y en un 12 % por fondos finalistas de Estado.
Quinto. Cuantía de la ayuda
La intensidad de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su presupuesto y los costes elegibles recogidos en estas bases reguladoras.
En la búsqueda de instalaciones de potencia racional, se establece una ayuda máxima por vivienda de 4.000 €. En caso de que el proyecto solicitado incluya baterías de potencia igual o superior a 4 kWh, se incrementará en 2.000 €.
La cuantía máxima por proyecto multivivienda será de 25.000 €.
Sexto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 7 de noviembre de 2025 y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).
2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 31 de octubre de 2025 a las 9.00 horas (Inicio del período subvencionable) y finalizará el 1 de diciembre de 2025 a las 23.59 horas. La entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).
3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos para los dos procedimientos, a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2025
Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia
