Examinado el informe propuesto emitido por el jurado encargado de evaluar las candidaturas presentadas al distintivo Bandera verde según la Orden de 12 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera verde de Galicia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. El 31 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 62 la Orden de 12 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera verde de Galicia.
Segundo. El 30 de mayo de 2025 finalizó el plazo previsto en el artículo 4 de la orden, en el que se establece que las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que el plazo para la presentación de las solicitudes de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 30 de mayo de 2025.
Tercero. Dentro del plazo indicado se recibieron 36 solicitudes correspondientes a los ayuntamientos de Oímbra (categoría 3), Silleda (categoría 2), Ares (categoría 3), Ribadeo (categoría 2), Larouco (categoría 3), Curtis (categoría 3), Cerdido (categoría 3), Cospeito (categoría 3), Carnota (categoría 3), Tomiño (categoría 2), San Sadurniño (categoría 3), Porto do Son (categoría 2), Boiro (categoría 2), Ribeira (categoría 2), Cervo (categoría 3), Sobrado (categoría 3), Parada de Sil (categoría 3), Alfoz (categoría 3), Vilariño de Conso (categoría 3), Narón (categoría 2), Muros (categoría 2), Sanxenxo (categoría 2), Porqueira (categoría 3), Begonte (categoría 3), Outeiro de Rei (categoría 3), Chantada (categoría 2), Vilasantar (categoría 3), A Illa de Arousa (categoría 3), Mos (categoría 2), Sober (categoría 3), Touro (categoría 3), Poio (categoría 2), Ponte Caldelas (categoría 3), A Laracha (categoría 2), Ordes (categoría 2) y Muíños (categoría 3).
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la orden, el 3 de julio de 2025 se requirió a los ayuntamientos de Ares, Larouco, Cerdido, Carnota, Sobrado, Alfoz, Vilariño de Conso, Muros, Porqueira, Chantada, A Illa de Arousa, Touro, Poio, Ordes y Muíños para que enmendasen sus solicitudes, en un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hiciesen, se considerarían desistidos de su petición.
Quinto. Los ayuntamientos de Ares, Larouco, Cerdido, Carnota, Sobrado, Vilariño de Conso, Muros, Porqueira, Chantada, A Illa de Arousa, Touro, Ordes y Muíños contestaron a dicho requerimiento en tiempo y forma.
Los ayuntamientos de Alfoz y Poio no contestaron al requerimiento de enmienda de su solicitud.
Sexto. Analizada la nueva documentación aportada por alguno de los ayuntamientos inicialmente requeridos, seguía habiendo cuestiones que justificaban la realización de un nuevo requerimiento, el cual se realizó el 29 de julio de 2025 al Ayuntamiento de Chantada para que enmendase su solicitud, en un plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se consideraría desistido de su petición.
Séptimo. El Ayuntamiento de Chantada no contestó a este segundo requerimiento de enmienda de su solicitud.
Octavo. El 29 de septiembre de 2025 fue convocado el jurado encargado de valorar las solicitudes del distintivo Bandera verde de Galicia para la emisión del informe propuesta de reconocimiento de los distintivos, reunión que se produjo el 3 de octubre de 2025.
Fundamentos de derecho:
Primero. La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático es el órgano competente para resolver esta convocatoria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 12 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera verde de Galicia (DOG núm. 62, do 31 de marzo).
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la orden, la elaboración de la propuesta de resolución del reconocimiento del distintivo Bandera verde de Galicia corresponde a la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en su calidad de órgano instructor del procedimiento.
Segundo. El artículo 11 de la Orden de 12 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera verde de Galicia establece que el plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. En aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Orden de 12 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera verde de Galicia, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, https://www.xunta.gal/cmatv.
De igual modo, el artículo 14 de la orden prevé que los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera verde de Galicia en un acto público al cual serán convocados con la oportuna antelación.
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos para poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito tanto a los efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural como de ayudas para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal.
Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y, por lo tanto, perder la condición de ganador del distintivo Bandera verde de Galicia.
Cuarto. Del informe propuesta emitido por el jurado, se constata que del total de las treinta y seis candidaturas recibidas, treinta y tres reúnen los requisitos previos exigidos por la Orden de 12 de marzo de 2025 (Oímbra, Silleda, Ares, Ribadeo, Larouco, Curtis, Cerdido, Cospeito, Carnota, Tomiño, San Sadurniño, Porto do Son, Boiro, Ribeira, Cervo, Sobrado, Parada de Sil, Vilariño de Conso, Narón, Muros, Sanxenxo, Porqueira, Begonte, Outeiro de Rei, Vilasantar, A Illa de Arousa, Mos, Sober, Touro, Ponte Caldelas, A Laracha, Ordes y Muíños), toda vez que los ayuntamientos de Alfoz, Chantada y Poio no acreditaron los criterios para su valoración, después de los requerimientos efectuados, por lo que se consideran desistidos de sus solicitudes.
Respecto de las treinta y tres candidaturas aptas, el jurado las examinó y las valoró en función de los criterios y del baremo establecidos en el anexo I de la orden, en el que se establecen los umbrales mínimos necesarios para poder optar a este reconocimiento, para lo cual se tienen en cuenta las características de los ayuntamientos (superficie, población, presupuesto utilizado...).
Quinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Oímbra
El Ayuntamiento de Oímbra presenta 7 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 7 en el apartado a), 7 en el apartado b), 5 en el apartado c) y 7 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, por lo menos cuatro de estas alcanzan la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Oímbra cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Oímbra.
Sexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Silleda
El Ayuntamiento de Silleda presenta 8 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 2 en el apartado a), 5 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 2 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, por lo menos seis de estas alcanzan la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Silleda cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Silleda.
Séptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ares
El Ayuntamiento de Ares presenta un total de 22 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 14 en el apartado a), 6 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 5 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, por lo menos cuatro de estas alcanzan la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ares cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ares.
Octavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ribadeo
El Ayuntamiento de Ribadeo presenta un total de 18 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 17 en el apartado a), 8 en el apartado b), 5 en el apartado c) y 14 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, por lo menos seis de estas alcanzan la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ribadeo cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ribadeo.
Noveno. Candidatura del Ayuntamiento de Larouco
El Ayuntamiento de Larouco presenta 13 acciones que abarcan los cuatro ámbitos de actuación: 2 en el apartado a), 5 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 4 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, se estima que un mínimo de cuatro acciones diferenciadas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso. Cabe mencionar que algunas de ellas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Larouco cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Larouco.
Décimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Curtis
El Ayuntamiento de Curtis presenta 20 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 7 en el apartado a), 8 en el apartado b), 6 en el apartado c) y 12 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, se estima que un mínimo de cuatro acciones diferenciadas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso. Cabe mencionar que algunas de ellas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Curtis cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Curtis.
Decimoprimero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Cerdido
El Ayuntamiento de Cerdido presenta un total de 7 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 1 en el apartado a), 3 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 2 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Cerdido cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Cerdido.
Decimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Cospeito
El Ayuntamiento de Cospeito presenta 12 acciones en su candidatura, encuadradas en tres de los cuatro ámbitos de actuación: ninguna en el apartado a), 10 en el apartado b), 5 en el apartado c) y 6 en el apartado d).
El Ayuntamiento de Cospeito, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadramiento exclusivo o compartido), que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría, se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas pero la puntuación media alcanzada por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Cospeito cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Cospeito.
Decimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Carnota
El Ayuntamiento de Carnota presenta un total de 9 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 1 en el apartado a), 1 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 5 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Carnota cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Carnota.
Decimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Tomiño
El Ayuntamiento de Tomiño presenta un total de 7 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 3 en el apartado a), 2 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Tomiño cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Tomiño.
Decimoquinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de San Sadurniño
El Ayuntamiento de San Sadurniño presenta 28 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 10 en el apartado a), 7 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 8 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, se estima que un mínimo de cuatro acciones diferenciadas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso. Cabe mencionar que algunas de ellas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de San Sadurniño cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de San Sadurniño.
Decimosexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porto do Son
El Ayuntamiento de Porto do Son presenta un total de 124 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 49 en el apartado a), 25 en el apartado b), 12 en el apartado c) y 104 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Porto do Son cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Porto do Son.
Decimoseptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Boiro
El Ayuntamiento de Boiro presenta un total de 8 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 2 en el apartado a), 2 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 3 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, por lo menos seis de estas alcanzan la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atienden a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Boiro cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Boiro.
Decimoctavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ribeira
El Ayuntamiento de Ribeira presenta 10 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 3 en el apartado a), 5 en el apartado b), 4 en el apartado c) y 5 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ribeira cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ribeira.
Decimonoveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Cervo
El Ayuntamiento de Cervo presenta un total de 11 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 5 en el apartado a), 4 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Cervo cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Cervo.
Vigésimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sobrado
El Ayuntamiento de Sobrado presenta un total de 5 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 5 en el apartado a), 3 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 3 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Sobrado cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sobrado.
Vigesimoprimero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Parada de Sil
El Ayuntamiento de Parada de Sil presenta 44 acciones en su candidatura, encuadradas en tres de los cuatro ámbitos de actuación: 35 en el apartado a), 8 en el apartado b), ninguna en el apartado c) y 10 en el apartado d).
El Ayuntamiento de Parada de Sil, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadramiento exclusivo o compartido), que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría, se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas pero la puntuación media alcanzada por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Parada de Sil cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Parada de Sil.
Vigesimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Alfoz
Se considera desistido de su solicitud al no haber contestado al requerimiento para enmendar la documentación presentada.
Vigesimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Vilariño de Conso
El Ayuntamiento de Vilariño de Conso presenta 12 acciones en su candidatura, encuadradas en tres de los cuatro ámbitos de actuación: 9 en el apartado a), 4 en el apartado b), ninguna en el apartado c) y 12 en el apartado d).
El Ayuntamiento de Vilariño de Conso, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadramiento exclusivo o compartido), que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría, se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas, pero la puntuación media alcanzada por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Vilariño de Conso cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Vilariño de Conso.
Vigesimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Narón
El Ayuntamiento de Narón presenta 9 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 2 en el apartado a), 7 en el apartado b), 5 en el apartado c) y 4 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Narón cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Narón.
Vigesimoquinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Muros
El Ayuntamiento de Muros presenta un total de 47 acciones o iniciativas, en los cuatro ámbitos de actuación: 28 en el apartado a), 22 en el apartado b), 25 en el apartado c) y 35 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Muros cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Muros.
Vigesimosexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sanxenxo
El Ayuntamiento de Sanxenxo presenta un total de 14 acciones o iniciativas, en los cuatro ámbitos de actuación: 13 en el apartado a), 12 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 12 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Sanxenxo cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sanxenxo.
Vigesimoséptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Porqueira
El Ayuntamiento de Porqueira presenta en su candidatura 8 acciones, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 3 en el apartado a), 3 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 2 en el apartado d).
En relación con las condiciones previas para que las acciones sean susceptibles de ser evaluadas, según el anexo I de la orden por la que se rige la convocatoria, el ayuntamiento presenta una acción que se estima incluida en las que responden al estricto cumplimiento de una norma jurídica o al normal desarrollo de las competencias locales en la gestión ordinaria de las áreas de medio ambiente, paisaje y resto de ámbitos de actuación relacionados con el objeto de esta orden y, por lo tanto, no se considera iniciativa municipal orientada a la consecución de objetivos de excelencia. En consecuencia, se considera que no cumple los requisitos exigidos por la orden para ser evaluada; la acción es la denominada Plan básico municipal.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Porqueira, aun tomando en consideración el apartado anterior, cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Porqueira.
Vigesimoctavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Begonte
El Ayuntamiento de Begonte presenta 6 acciones en su candidatura, encuadradas en tres de los cuatro ámbitos de actuación: ninguna en el apartado a), 4 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 2 en el apartado d).
El Ayuntamiento de Begonte, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadramiento exclusivo o compartido), que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría, se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas pero la puntuación media alcanzada por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Begonte cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que supera los 18 puntos.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Begonte.
Vigesimonoveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Outeiro de Rei
El Ayuntamiento de Outeiro de Rei presenta 26 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 19 en el apartado a), 11 en el apartado b), 6 en el apartado c) y 11 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Outeiro de Rei cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Outeiro de Rei.
Trigésimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Chantada
Se considera desistido de su solicitud al no haber contestado al segundo requerimiento para enmendar la documentación presentada.
Trigesimoprimero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Vilasantar
El Ayuntamiento de Vilasantar presenta 10 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 6 en el apartado a), 6 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 10 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Vilasantar cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Vilasantar.
Trigesimosegundo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa
El Ayuntamiento de A Illa de Arousa presenta un total de 6 acciones o iniciativas en los cuatro ámbitos de actuación: 5 en el apartado a), 4 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 6 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de A Illa de Arousa cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de A Illa de Arousa.
Trigesimotercero. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Mos
El Ayuntamiento de Mos presenta 11 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 7 en el apartado a), 9 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 4 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de la Mos cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Mos.
Trigesimocuarto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Sober
El Ayuntamiento de Sober presenta 6 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 6 en el apartado a), 6 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 6 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Sober cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el número de acciones presentadas, superior el mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Sober.
Trigesimoquinto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Touro
El Ayuntamiento de Touro presenta 30 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 20 en el apartado a), 8 en el apartado b), 3 en el apartado c) y 5 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Touro cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el número de acciones presentadas, superior el mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Touro.
Trigesimosexto. Candidatura presentada por el Ayuntamiento del Poio
Se considera desistido de su solicitud al no haber contestado al requerimiento para enmendar la documentación presentada.
Trigesimoséptimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ponte Caldelas
El Ayuntamiento de Ponte Caldelas presenta un total de 6 acciones o iniciativas en su candidatura, encuadradas en tres de los cuatro ámbitos de actuación: 3 en el apartado a), 4 en el apartado b), 1 en el apartado c) y ninguna en el apartado d).
El Ayuntamiento de Ponte Caldelas, según lo recogido en la caracterización incluida en el anexo I de la orden, que determina las actuaciones y criterios de valoración para el reconocimiento del distintivo Bandera verde de Galicia, está encuadrado en los ayuntamientos de categoría 3. En este anexo I se establece para los ayuntamientos de categoría 3 que los cuatro ámbitos de actuación deben estar cubiertos con iniciativas (de encuadramiento exclusivo o compartido) que cumplan las puntuaciones mínimas establecidas. Sin embargo, para esta categoría, se permite que, si existe un ámbito de actuación en el que no es posible encuadrar una acción de las presentadas pero la puntuación media alcanzada por las cuatro mejores iniciativas evaluadas iguala o supera el 75 % de la máxima posible (18/24 puntos), ese ayuntamiento tendrá derecho a la concesión del distintivo.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ponte Caldelas cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3, encuadradas en tres ámbitos de actuación y con una valoración media que iguala o supera los 18 puntos.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ponte Caldelas.
Trigesimoctavo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de A Laracha
El Ayuntamiento de A Laracha presenta 16 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 11 en el apartado a), 4 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de A Laracha cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
Cabe mencionar que algunas de las acciones presentadas podrían ser contabilizadas como una única, ya que presentan naturaleza, carácter y objetivos no claramente diferenciados y su diferencia radica tan solo en los ámbitos geográficos, temporales o poblacionales, aunque esto resulta irrelevante por el elevado número de acciones presentadas, muy superior al mínimo requerido.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de A Laracha.
Trigesimonoveno. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Ordes
El Ayuntamiento de Ordes presenta 9 acciones en su candidatura en los cuatro ámbitos de actuación: 2 en el apartado a), 4 en el apartado b), 2 en el apartado c) y 2 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de seis de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Ordes cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 2 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de seis iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 2.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Ordes.
Cuadragésimo. Candidatura presentada por el Ayuntamiento de Muíños
El Ayuntamiento de Muíños presenta 5 acciones en su candidatura, encuadradas en los cuatro ámbitos de actuación: 1 en el apartado a), 2 en el apartado b), 1 en el apartado c) y 1 en el apartado d).
Examinada la candidatura y evaluadas las acciones, un mínimo de cuatro de estas iniciativas alcanza la puntuación mínima necesaria para la concesión del reconocimiento y atiende a todos los ámbitos de actuación definidos en número no superior a tres en cada caso.
Se estima que la propuesta del Ayuntamiento de Muíños cumple las condiciones mínimas exigidas en las bases de la convocatoria para un ayuntamiento del nivel 3 del sistema de asentamientos de Galicia. De conformidad con lo establecido, se alcanza el mínimo de cuatro iniciativas válidas estipuladas para los ayuntamientos de categoría 3.
En consecuencia, se propone evaluar positivamente la candidatura del Ayuntamiento de Muíños.
En conclusión, visto el informe propuesta de reconocimiento del jurado y la propuesta de resolución de la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
RESUELVO:
1. Reconocer el distintivo Bandera verde de Galicia a los ayuntamientos de Oímbra, Silleda, Ares, Ribadeo, Larouco, Curtis, Cerdido, Cospeito, Carnota, Tomiño, San Sadurniño, Porto do Son, Boiro, Ribeira, Cervo, Sobrado, Parada de Sil, Vilariño de Conso, Narón, Muros, Sanxenxo, Porqueira, Begonte, Outeiro de Rei, Vilasantar, A Illa de Arousa, Mos, Sober, Touro, Ponte Caldelas, A Laracha, Ordes y Muíños, de conformidad con lo previsto en los fundamentos de derecho.
2. Denegar el distintivo Bandera verde de Galicia a los ayuntamientos de Alfoz, Chantada y Poio.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se podrá, igualmente, interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
