En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 13 del Plan general de ordenación municipal, mediante Orden de la Conselleria de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 3 de octubre de 2025, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2571&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2571
Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2025
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 13 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Sanxenxo, Pontevedra (PTU-PO-23/006)
El Ayuntamiento de Sanxenxo remite la documentación relativa a la modificación puntual núm. 13 del Plan general de ordenación municipal (PGOM), de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).
Analizada la documentación aportada el día 19.8.2025, redactada por Otima, S.L. en julio de 2025; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resultan:
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Sanxenxo cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 27.2.2003 (DOG de 19 de marzo y BOP de 20 de marzo). Consta rectificación del PGOM en ejecución de Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por acuerdo del Pleno municipal de 27.5.2013 (DOG de 1 de julio y BOP de 19 de junio).
2. La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló mediante la Resolución de 17.3.2023 el informe ambiental estratégico (IAE) de la modificación puntual (expte. 2023AAE2759) en el que se resuelve no someterla al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario (DOG de 5 de abril). En el proceso de evaluación ambiental se recibieron los siguientes informes de consultas:
• De la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 7.3.2023.
• Del Instituto de Estudios del Territorio, de 6.3.2023.
• De la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 10.3.2023.
3. Asimismo, se recabaron los siguientes informes:
Informes sobre la suficiencia de las infraestructuras y de los servicios existentes y previstos de: Telefónica de España, S.A.U. (12.12.2022); R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U. (13.12.2022); Espina y Delfín, S.L. (7.12.2022); Nedgia Galicia, S.A. (16.12.2022), y UFD Distribución Electricidad, S.A. (17.1.2023).
Informes municipales: técnico (17.7.2023), jurídico (18.07.2023), de Secretaría e Intervención (19.7.2023).
Informe en materia de costas de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 26.7.2023; y de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 14.1.2024.
4. La modificación puntual (modificación puntual) fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del día 31.7.2023, sometiéndola a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio publicado en el DOG núm. 189, de 4 de octubre, y en el periódico Faro de Vigo de 4 de octubre.
5. Informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas, de 15.9.2023.
6. El Ayuntamiento solicitó los informes no autonómicos preceptivos. Emitieron informe: la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de 6.10.2023 (favorable); del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia, de 31.10.2023 (no formula alegaciones); y de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 19.10.2023.
7. El Arzobispado de Santiago de Compostela presentó escrito de alegaciones el 17.11.2023.
8. El 27.11.2023, el Servicio de Urbanismo de Pontevedra requirió al Ayuntamiento la remisión de la documentación referida a cuestiones incluidas en el documento aprobado inicialmente, que no fueron sometidas al trámite de evaluación ambiental estratégica.
9. Constan informes municipales: técnico (12.4.2024), jurídico (15.4.2024), de la Secretaría (17.4.2024) y de Intervención (24.4.2024).
10. La modificación puntual fue aprobada inicialmente de nuevo por acuerdo del Pleno del 3.5.2024, sometiéndola a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio publicado en el DOG núm. 118, de 19 de junio, y en el periódico Faro de Vigo de 19 de junio. No se presentaron alegaciones.
11. Consta informe de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de 6.6.2024 (favorable); del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia, de 13.6.2024 (sin alegaciones); y de la Dirección General de la Costa y el Mar, de 15.7.2024.
12. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos, recibiéndose de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 5.9.2024 (favorable con correcciones); del Instituto de Estudios del Territorio, de 19.9.2024 (sin objeciones); de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 16.9.2024 (favorable); de Augas de Galicia, de 22.10.2024 (favorable); y de la Dirección General de Urbanismo en materia de costas, de 27.6.2024 (favorable).
13. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de O Grove, Meaño y Poio, sin recibir respuesta.
14. Se emitieron los informes municipales: técnico, jurídico y de la Secretaría, el 16.12.2024; y de Intervención, el 18.12.2024.
15. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación puntual en sesión del día 30.12.2024.
16. Se emitió informe en materia de costas por la Dirección General de Urbanismo, el 21.2.2025 (favorable) y por la Dirección General de la Costa y el Mar, el 13.6.2025 (favorable).
17. El día 18.7.2025, el Ayuntamiento remite la documentación de la modificación puntual para su aprobación definitiva, conforme a los artículos 60.13 y 60.16 de la LSG y 144.13 y 144.16 del RLSG. Tras requerimiento de integridad documental de 14.8.2025, en fecha 19.8.2025, el Ayuntamiento completa la documentación de la modificación puntual para su aprobación definitiva.
II. Objeto y descripción de la modificación.
1. La modificación puntual es formulada por el Ayuntamiento de Sanxenxo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LSG, en base a un documento aportado por Vicaño Silgar, S.L. (propietaria de la parcela que ocupa el frente norte de la calle Camino Baltar), en cumplimiento de los compromisos asumidos en el convenio urbanístico de planeamiento firmado entre el Ayuntamiento y la mercantil el 9.11.2022.
2. La modificación puntual pretende la mejora de la ordenación en una zona concreta del suelo urbano consolidado de Sanxenxo, nombradamente en lo que se refiere a la ordenación de los espacios libres y zonas verdes públicas; y una mejor adecuación de las determinaciones del PGOM a la realidad de hecho materializada en ejecución del planeamiento anterior, en la búsqueda de una mayor seguridad jurídica en su ejecución. Las referidas modificaciones suponen un incremento de la edificabilidad ni de la capacidad residencial actualmente previstas en el PGOM.
3. Las finalidades y el alcance de la modificación puntual son nombradamente:
• Reordenar la superficie destinada por el PGOM a espacios libres y zonas verdes en el frente norte de la calle Camino de Baltar, ajustando las alineaciones de la calle Camino de Baltar a las realmente materializadas en ejecución del planeamiento, manteniendo, en todo caso, la sección y demás características del viario previsto en el PGOM.
• Reordenar el volumen edificable atribuido por el PGOM a la parcela catastral 5246626NG1954N0001PU, situada al norte de la calle Camino de Baltar.
• Recoger en la ordenación a cualificación de la parcela catastral 5045846NG1954S0001JG, situada en la frente sur del Camino de Baltar como zona verde pública existente.
• Recalificar una parcela de titularidad municipal en suelo urbano consolidado como espacio libre público en la calle Virgen del Carmen (ref. catastral 4945705NG1944N0001SE).
III. Análisis y consideraciones.
1. Las razones de interés público en las que se justifica esta modificación puntual, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamenta en la necesidad de adaptar el planeamiento a la realidad existente, en la mejora de la ordenación vigente en términos de racionalidad y sostenibilidad, y en garantizar la seguridad jurídica en la ejecución del planeamiento.
2. La modificación puntual incrementa las zonas verdes de sistema local con la parcela de la calle Virgen del Carmen de 198 m2 calificada actualmente con la ordenanza O2 de uso residencial, de cara a mejorar la calidad del espacio público y del paisaje en esta zona; y en la calle Camino de Baltar se incrementa la superficie de zonas verdes prevista en el PGOM en la zona norte de la calle en unos 35 m2, redefiniendo además su ordenación en la búsqueda del mejor cumplimiento de la función propia de esta dotación, a lo que hay que añadirle los 321 m2 de la zona verde de titularidad pública obtenida por cesión del estudio de detalle realizado en el margen sur y que hasta ahora no recogía el PGOM.
3. Los informes sectoriales emitidos en la tramitación son favorables o se les dio cumplimiento.
4. Por lo que respecta a la adaptación a las normas técnicas de planeamiento (NTP), se detectan los siguientes defectos:
• No se aportan los índices propios de los planos de información ni de ordenación (art. 4.3).
• En la carpeta 10.AAE el archivo 36051_modificación puntual13PGOM_202507_AD_AAE_01EAE_NP_signed no es uno de los archivos a incluir según el anexo 4 de las NTP. Por el contrario, no se aporta el plano con la alternativa 2 o el documento que deje constancia del motivo de su falta (art. 13.4 de las NTP).
• La carpeta 12.CONVENIO no es una de las carpetas a incluir en el anexo 4 de las NTP. Su contenido deberá incorporarse dentro de la carpeta 01.MX como un anexo.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución.
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 13 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo. El documento que se adjunte para su inscripción en el Registro de Ordenación del territorio y Planeamiento Urbanístico deberá adaptarse a las normas técnicas de planeamiento subsanando las deficiencias señaladas en el punto III.4.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual del PGOM aprobada definitivamente.
4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
