De conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se intentó sin efecto la notificación del acto que se indica por razones no imputables a la Administración.
Como no es posible practicar la comunicación a la que se refiere el número 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, a los propietarios de las parcelas que se enumeran a continuación, por razones no imputables a esta ASdministración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.
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Acto que se notifica |
Ref. catastral Polígono/Parcela |
Localización |
Interesado Persona responsable |
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Orden de ejecución (exp. 1518-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036012260000JM (Polígono 36-Parcela 1226) |
Rebordelo-A Ínsua Ponte Caldelas |
Elvira Freitas |
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Orden de ejecución (exp. 1519-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036008820000JH (Polígono 36-Parcela 882) |
Rebordelo-A Ínsua Ponte Caldelas |
Otilia Dasilva Baqueiro |
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Orden de ejecución (exp. 1520-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036008810000JU (Polígono 36-Parcela 881) |
Rebordelo-A Ínsua Ponte Caldelas |
Palmira Garrido Boullosa |
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Orden de ejecución (exp. 1521-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036008800000JZ (Polígono 36-Parcela 880) |
Rebordelo- A Ínsua Ponte Caldelas |
Otilia Dasilva Baqueiro |
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Orden de ejecución (exp. 1522-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036008840000JA (Polígono 36-Parcela 884) |
Rebordelo-A Ínsua Ponte Caldelas |
María Aspera Ventín |
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Orden de ejecución (exp. 1523-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036009070000JZ (Polígono 36-Parcela 907) |
Rebordelo-A Ínsua Ponte Caldelas |
Mercedes Purificación Vidal Baqueiro |
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Orden de ejecución (exp. 1524-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036008780000JU (Polígono 36-Parcela 878) |
Rebordelo-A Ínsua Ponte Caldelas |
Felisa Cambeses Garrido |
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Orden de ejecución (exp. 1525-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036008790000JH (Polígono 36-Parcela 879) |
Rebordelo-A Ínsua Ponte Caldelas |
Palmira Garrido Boullosa |
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Orden de ejecución (exp. 1528-2025) Resolución de inicio O.E. de 23.9.2025 |
36043A036008730000JI (Polígono 36-Parcela 873) |
Rebordelo-A Ínsua Ponte Caldelas |
Elvira Freitas |
En virtud de lo anterior, se le informa que en las referidas parcelas se incumple lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, existe un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario de la gestión de la biomasa en la citada parcela, que comenzará a correr al día siguiente de la recepción de esta notificación.
Se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) para que sirva de notificación a la persona interesada, para lo cual se le informa que tanto la notificación como el expediente se encuentra a su disposición en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas (avenida de Galicia, 17, 36820 Ponte Caldelas, Pontevedra). Igualmente, podrá acceder a través de la sede electrónica de esta entidad.
Considerando que el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece que cuando no pudiera determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resultase infructuosa la notificación de la comunicación se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, de los datos catastrales de la parcela.
Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de biomasa, repercutiendo los costes a las personas responsables.
Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los necesarios accesos a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para a ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.
Ponte Caldelas, 24 de septiembre de 2025
Andrés Díaz Sobral
Alcalde presidente
