DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 21 de octubre de 2025 Pág. 54793

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sarria (expediente IN407A 2025-82-2).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

– Peticionario: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

– Domicilio social: calle Sor Ángela de la Cruz, 3, 7ª planta, 28020 Madrid.

– Denominación: instalación de PAS, LMTS (extensión de red) y centro de seccionamiento (CS) para suministro a la boca norte del nuevo túnel de Oural en el tramo Monforte-Lugo.

– Situación: ayuntamiento de Sarria.

– Características técnicas principales:

• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV, con origen en un PAS a realizar en el apoyo existente BVM097OQ//D75 de la LMTS SAR804, entra y sale en el CS proyectado y finaliza en otro PAS a realizar en el mismo apoyo, con una longitud de 32 metros, en conductor RHZ1-240 mm.

• CS en edificio prefabricado, en el que se instalan tres celdas de línea y una de servicios auxiliares.

– Finalidad de la instalación: ampliación de las instalaciones.

– Presupuesto: 40.028,37 €.

– Documentación que se adjunta:

• Separata para el Ayuntamiento de Sarria.

• Separata para UFD Distribución Electricidad, S.A.

Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVE:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, en particular los condicionantes específicos que el promotor debe acatar en la ejecución de las obras determinados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en la resolución del expediente con referencia A/27/48196, y condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dos años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014 (DOUE número 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución. También se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.

Lugo, 24 de septiembre de 2025

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo