Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2025
Sandra Vázquez Domínguez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en los Acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 30, 45, 58, 72, 79, 89 y 97 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en lo que se refiere a los preceptos objeto de este Acuerdo, en los siguientes términos:
1º. Respecto al artículo 58, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente iniciativa legislativa de modo que las referencias a «comercio interior y exterior» en los apartados uno, dos y siete de dicho artículo 58 en la redacción dada al Decreto 42/2015, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, queden sustituidos por «comercio».
2º. En relación con el apartado cuatro del artículo 72, ambas partes coinciden en interpretar que, a efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad, la aprobación definitiva de los proyectos de parcelación o reparcelación regulados en el artículo 72 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, sustituye a la licencia municipal.
3º. Por lo que se refiere al apartado cinco del artículo 79, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá la correspondiente modificación legislativa, de modo que quede suprimido el inciso «En estos casos, las registradoras o registradores cancelarán de oficio las notas marginales relativas al régimen de protección» del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.
4º. En cuanto al artículo 89, que añade el apartado 6 al artículo 25 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, ambas partes coinciden en considerar que dicho precepto debe ser interpretado y aplicado, en ejercicio de las potestades administrativas y normativas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo que el comercio relacionado con los animales que regula la norma autonómica es exclusivamente el comercio interior, quedando excluido de la regulación autonómica el comercio exterior.
5º. En relación con el apartado uno del artículo 97, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia asume el compromiso de promover una iniciativa legislativa en la que se deje sin efecto lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en cuanto a la configuración de la no superación del período de prueba del personal funcionario interino de un determinado cuerpo, escala o especialidad como una causa de cese de dicho personal.
II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada en lo que se refiere a los preceptos objeto de este Acuerdo.
III. No se consideran objeto del presente Acuerdo los artículos 30 y 45, respecto de los cuales no se ha alcanzado un acuerdo entre las partes.
IV. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertarlo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
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Ángel Víctor Torres Pérez Ministro de Política Territorial |
Diego Calvo Pouso Conselleiro de Presidencia, |
