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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Miércoles, 22 de octubre de 2025 Pág. 54947

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de trabajo de vicesecretario/a del Ayuntamiento de Ponteareas como puesto reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Ponteareas, relativa a la clasificación del puesto de trabajo de vicesecretario/a como reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, PFHN), se emite resolución con base en los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero y único. El Ayuntamiento de Ponteareas presentó, a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (núm. 2025/2521659), la solicitud relativa a la clasificación de un puesto de trabajo de vicesecretario/a como reservado a PFHN y adjuntó a esta petición la siguiente documentación:

– Memoria económica y jurídica justificativa para la clasificación del puesto de vicesecretario/a del Ayuntamiento de Ponteareas como reservado a PFHN.

– Certificación relativa a los recursos del presupuesto del Ayuntamiento de Ponteareas para el ejercicio económico 2025 por el importe de 28.700.266,11 euros.

– Certificación relativa a la cifra del último padrón municipal del Ayuntamiento de Ponteareas, según la última rectificación referida al 1.1.2024 aprobada por el Instituto Nacional de Estadística, que asciende a 23.196 habitantes.

– Certificado de la secretaría municipal relativo al Acuerdo plenario de 26 de agosto de 2025 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ponteareas, en la que figura el puesto de trabajo reservado de vicesecretario/a como reservado a PFHN.

En el citado certificado se acredita que, tras realizar la aprobación inicial de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Ponteareas mediante el Acuerdo plenario de 6 de mayo de 2025, que fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 96, de 22 de mayo, se presentaron alegaciones que fueron desestimadas, y se aprobó definitivamente el acuerdo en la sesión plenaria de 26.8.2025, que fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra núm. 166, de 2 de septiembre.

Por tanto, puede considerarse completado el expediente a efectos de continuar con su tramitación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 92 bis, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante, LRBRL), dispone que el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.

Las previsiones contenidas en el citado precepto han sido objeto de desarrollo en virtud del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, Real decreto 128/2018).

Segundo. El artículo 6 del Real decreto 128/2018 establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. En la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar de cada entidad local deben quedar reflejadas la denominación y las características esenciales de los citados puestos de trabajo reservados.

Tercero. Por su parte, el artículo 15 del Real decreto 128/2018 regula la posibilidad de las entidades locales de crear discrecionalmente otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica de los titulares de estos últimos puestos de trabajo mencionados.

A estos puestos de colaboración les corresponden las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la Corporación, les encargasen los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería, y la sustitución de estos últimos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.

Cuarto. La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 15.3 del Real decreto 128/2018, que en su apartado b) indica que en las entidades locales con puestos de Secretaría e Intervención clasificados en clase 1ª los puestos de colaboración de las funciones de secretaría podrán clasificarse en 1ª, 2ª y 3ª clase y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y la subescala de Secretaría-Intervención.

El Ayuntamiento de Ponteareas considera necesaria la creación de este puesto de colaboración debido al crecimiento del volumen y de la complejidad de los procedimientos administrativos derivados de la gestión municipal, ya que la estructura actual, con un único puesto reservado en la Secretaría municipal, resulta insuficiente para responder de manera ágil y eficiente a las crecientes demandas, particularmente en la resolución de expedientes relacionados con subvenciones, convenios y contrataciones, entre otros.

Quinto. El Real decreto 128/2018 atribuye a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, y el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, regula las normas generales para la clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

La Dirección General de Administración Local es competente para adoptar el presente acuerdo, según lo establecido en el artículo 29.3.g) del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y en el artículo 1.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el informe emitido por la subdirectora general de Régimen Jurídico Local,

RESUELVO:

Primero. Clasificar el siguiente puesto de trabajo como reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Ponteareas, con las siguientes características:

Entidad local: Ayuntamiento de Ponteareas.

Puesto: vicesecretario/a.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Forma de provisión: concurso de méritos.

Nivel de complemento de destino: 29.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y remitir la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, las personas interesadas podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2025

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local