DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 24 de octubre de 2025 Pág. 55271

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de 3 de octubre de 2025 de notificación del requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de las personas responsables de gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Data del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

12.9.2023

32076A00500607

San Cibrao das Viñas (Santo Ildefonso), San Cibrao das Viñas, Ourense

005

00607

Desconocida

14.9.2023

32076A00900395

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

009

00395

Desconocida

14.9.2023

32076A00900503

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

009

00503

Desconocida

14.9.2023

32076A00900621

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

009

00621

Desconocida

18.9.2023

32076A01400083

Pazos de San Clodio (San Clodio), San Cibrao das Viñas, Ourense

014

00083

Desconocida

14.9.2023

32076A02600131

Santa Cruz da Rabeda (Santa Cruz), San Cibrao das Viñas, Ourense

026

00131

Desconocida

13.9.2023

32076A03200762

Santa Cruz da Rabeda (Santa Cruz), San Cibrao das Viñas, Ourense

032

00762

Desconocida

4.9.2023

32076A03300285

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

033

00285

Desconocida

10.9.2023

32076A03700184

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

037

00184

Desconocida

10.9.2023

32076A03700185

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

037

00185

Desconocida

10.9.2023

32076A03700534

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

037

00534

Desconocida

13.9.2023

32076A04000193

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

040

00193

Desconocida

13.9.2023

32076A04100457

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

041

00457

Desconocida

13.9.2023

32076A04100497

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

041

00497

Desconocida

13.9.2023

32076A04100499

Noalla (San Salvador), San Cibrao das Viñas, Ourense

041

00499

Desconocida

13.9.2023

32076A04200088

Rante (Santo André), San Cibrao das Viñas, Ourense

042

00088

Desconocida

11.9.2023

32076A05000120

Gargantós (Santa Comba), San Cibrao das Viñas, Ourense

050

00120

Desconocida

11.9.2023

32076A05100438

Gargantós (Santa Comba), San Cibrao das Viñas, Ourense

051

00438

Desconocida

8.9.2023

32076A05200038

Gargantós (Santa Comba), San Cibrao das Viñas, Ourense

052

00038

Desconocida

8.9.2023

32076A05300053

Gargantós (Santa Comba), San Cibrao das Viñas, Ourense

053

00053

Desconocida

21.9.2023

32076A05400128

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

054

00128

Desconocida

21.9.2023

32076A05400131

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

054

00131

Desconocida

19.9.2023

32076A05600517

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

056

00517

Desconocida

19.9.2023

32076A06600419

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

066

00419

Desconocida

19.9.2023

32076A06600421

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

066

00421

Desconocida

19.9.2023

32076A06600457

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

066

00457

Desconocida

14.9.2023

32076A06600802

Rante (Santo André), San Cibrao das Viñas, Ourense

066

00802

Desconocida

19.9.2023

32076A06600834

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

066

00834

Desconocida

19.9.2023

32076A06700031

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

067

00031

Desconocida

19.9.2023

32076A06800048

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

068

00048

Desconocida

19.9.2023

32076A06800066

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

068

00066

Desconocida

9.9.2023

32076A50100657

Soutopenedo (San Miguel), San Cibrao das Viñas, Ourense

501

00657

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente a la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables según el artículo 21.ter que deberán proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de la biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Además, en caso de incumplimiento persistente, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán completarse antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2023/32076A00500607

32076A00500607

0,0643

874,91 €

56,21 €

2023/32076A00900395

32076A00900395

0,0123

3.545,82 €

43,72 €

2023/32076A00900503

32076A00900503

0,0067

3.545,82 €

23,72 €

2023/32076A00900621

32076A00900621

0,0035

3.953,15 €

13,87 €

2023/32076A01400083

32076A01400083

0,0132

874,91 €

11,51 €

2023/32076A02600131

32076A02600131

0,0151

2.056,00 €

31,02 €

2023/32076A03200762

32076A03200762

0,0179

3.545,82 €

63,38 €

2023/32076A03300285

32076A03300285

0,0091

874,91 €

7,99 €

2023/32076A03700184

32076A03700184

0,0153

874,91 €

13,41 €

2023/32076A03700185

32076A03700185

0,0253

874,91 €

22,09 €

2023/32076A03700534

32076A03700534

0,0175

874,91 €

15,35 €

2023/32076A04000193

32076A04000193

0,0084

2.056,00 €

17,20 €

2023/32076A04100457

32076A04100457

0,0035

3.953,15 €

14,02 €

2023/32076A04100497

32076A04100497

0,0401

3.953,15 €

158,56 €

2023/32076A04100499

32076A04100499

0,0190

3.953,15 €

75,28 €

2023/32076A04200088

32076A04200088

0,0374

3.953,15 €

148,02 €

2023/32076A05000120

32076A05000120

0,0128

3.545,82 €

45,37 €

2023/32076A05100438

32076A05100438

0,0244

2.056,00 €

50,15 €

2023/32076A05200038

32076A05200038

0,0022

2.056,00 €

4,61 €

2023/32076A05300053

32076A05300053

0,0504

3.545,82 €

178,84 €

2023/32076A05400128

32076A05400128

0,0054

3.953,15 €

21,20 €

2023/32076A05400131

32076A05400131

0,0056

3.953,15 €

22,04 €

2023/32076A05600517

32076A05600517

0,2708

3.545,82 €

960,08 €

2023/32076A06600419

32076A06600419

0,0194

3.953,15 €

76,64 €

2023/32076A06600421

32076A06600421

0,0918

3.953,15 €

363,03 €

2023/32076A06600457

32076A06600457

0,0088

2.056,00 €

18,04 €

2023/32076A06600802

32076A06600802

0,3185

3.545,82 €

1.129,40 €

2023/32076A06600834

32076A06600834

0,0048

2.056,00 €

9,78 €

2023/32076A06700031

32076A06700031

0,0299

2.056,00 €

61,43 €

2023/32076A06800048

32076A06800048

0,0185

3.545,82 €

65,67 €

2023/32076A06800066

32076A06800066

0,0288

3.545,82 €

102,03 €

2023/32076A50100657

32076A50100657

0,0191

874,91 €

16,70 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

San Cibrao das Viñas, 3 de octubre de 2025

Marta Nóvoa Iglesias
Alcaldesa