DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Lunes, 27 de octubre de 2025 Pág. 55401

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone el depósito y la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Acuerdo para el desarrollo del proceso extraordinario de encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Hechos:

Primero. El día 2 de octubre de 2025 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Acuerdo para el desarrollo del proceso extraordinario de encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la consellería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Segunda. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector da construcción (REA).

Tercera. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente dictará resolución ordenando su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,

RESUELVE:

Primero. Ordenar el depósito y la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Acuerdo para el desarrollo del proceso extraordinario de encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2025

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

Acuerdo para el desarrollo del proceso extraordinario de encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela

El 17 de julio de 2020, la Universidad de Santiago de Compostela y las organizaciones sindicales suscribieron el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 237, de 24 de noviembre de 2020, y con las modificaciones posteriores publicadas en el DOG núm. 180, de 17 septiembre de 2021, DOG núm. 107, de 6 junio de 2022, y DOG núm. 75, de 19 de abril de 2023.

Dicho acuerdo introdujo una nueva definición de la investigación en la Universidad de Santiago de Compostela, estableciendo las categorías y retribuciones para el personal investigador, aportando estabilidad a este colectivo y potenciando la continuidad de las investigaciones que se desarrollan en nuestra universidad. Este hito supuso un reconocimiento de la importancia de las funciones que desarrollan en el seno de la USC y que son vitales para el avance científico de la sociedad gallega.

Asimismo, el artículo 13.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dispone que el personal de investigación de carácter laboral al servicio de las universidades se regirá por el establecido en la citada ley y en sus normas de desarrollo, por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo, y en las normas convencionales, entre las cuales figura el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la USC. Asimismo, se regulará por lo dispuesto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Dicha Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, en su artículo 2, establece entre sus objetivos generales fomentar la carrera profesional del conjunto del personal de investigación, científicos, técnicos y personal de gestión.

La Universidad de Santiago de Compostela tiene el compromiso de garantizar el desarrollo profesional del personal de investigación, alineándolo con el mantenimiento de la excelencia de la actividad investigadora, con la evaluación positiva previa del desempeño profesional.

Sin embargo, toda vez que en la USC no está implantado un sistema propio de evaluación del desempeño profesional, y siendo este un requisito sine qua non para la progresión dentro de la carrera ordinaria, se abrió un proceso de negociación para establecer y desarrollar un sistema de carrera extraordinario, con un mecanismo de encuadramiento en el grado de la carrera profesional horizontal correspondiente, ligado al tiempo de servicios prestados, a la pericia profesional acumulada y a los méritos en los ámbitos de investigación, de innovación, de formación, de desarrollo experimental, de gestión o de transferencia de conocimiento, según el perfil investigador o de apoyo a la investigación por parte de las personas trabajadoras de la universidad.

En el uso de las competencias atribuidas por los estatutos de la USC y por la Resolución rectoral de 21 de abril de 2022 sobre delegación de competencias en determinados órganos, el gerente, en representación de la Universidad de Santiago de Compostela, y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Central Sindical e Independiente de Funcionarios (CSIF), Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), en la sesión de la Mesa General de Negociación de la Universidad de Santiago de Compostela celebrada el 10 de septiembre de 2025, suscribieron el siguiente

ACUERDO:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de este acuerdo es articular el sistema extraordinario de encuadramiento en el grado de la carrera profesional horizontal del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación en la Universidad de Santiago de Compostela, incluidos en el ámbito funcional definido en el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación dentro del marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y de la legislación laboral vigente.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. El ámbito de aplicación de este acuerdo abarca al personal investigador y personal de apoyo a la investigación de la USC, con contratos financiados con cargo a la financiación de I+D+i, que esté en servicio activo, excedencia forzosa o en excedencia por cuidado de familiar:

a) Personal laboral fijo.

b) Personal laboral indefinido de actividades científico-técnicas, al amparo del artículo 23.bis de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación.

c) Personal laboral con contrato de duración pactada por las partes.

2. De conformidad con el punto anterior, el ámbito de aplicación se aplicará a los siguientes grupos o subgrupos y categorías:

2.1. Personal investigador.

a) Subgrupo profesional 1:

– Personal investigador colaborador.

b) Subgrupo profesional 2:

– Personal investigador asociado.

c) Subgrupo profesional 3:

– Personal investigador distinguido Manuela Barreiro.

– Personal investigador distinguido Sergio Vidal.

– Personal investigador distinguido Jimena Fernández de la Vega.

2.2. Personal de apoyo a la investigación.

a) Grupo I:

– Técnico/a superior de investigación (1.2).

– Técnico/a superior de gestión (1.2).

b) Grupo II:

– Técnico/a de grado medio de investigación (II.2).

c) Grupo III:

– Técnico/a especialista de investigación (III.1).

d) Grupo IV:

– Auxiliar administrativo laboral (IV.1).

Artículo 3. Exclusiones

Queda excluido del acceso al sistema extraordinario de encuadramiento objeto de este acuerdo:

a) El personal investigador que esté incluido en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de personal docente e investigador de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

b) El personal investigador y el personal de apoyo a la investigación con una relación laboral con la USC que responda a circunstancias de la producción temporales o a la ejecución de fondos europeos de duración determinada.

c) El personal investigador y el personal de apoyo a la investigación que tenga la condición de funcionario/a interino/a por programa.

Artículo 4. Estructura del sistema de carrera profesional horizontal

El sistema de carrera profesional horizontal transcurre en cuatro grados a los cuales se podrá acceder tras un período de permanencia en el grado inmediatamente anterior que se describe a continuación:

a) Para el acceso al grado I: 6 años de servicio desde el ingreso en la USC.

b) Para el acceso grado II: 6 años desde la adquisición del grado I.

c) Para el acceso grado III: 6 años desde la adquisición del grado II.

d) Para el acceso grado IV: 6 años desde la adquisición del grado III.

Artículo 5. Progresión en la carrera

La progresión entre los distintos grados, detallados en el artículo 4, en cada grupo o subgrupo será consecutiva y será preciso reunir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

– Estar en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares. A efectos de completar el período de permanencia, se computará el tiempo transcurrido en la situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que suponga reserva de plaza.

– No haber recibido ninguna sanción disciplinaria en los últimos 5 años o, de existir, que ya esté prescrita.

– Alcanzar la puntuación mínima exigida para cada grado.

Artículo 6. Cambio de grupo o subgrupo

El personal que acceda a otro grupo o subgrupo y que tenga reconocido un grado deberá reiniciar el cómputo en el grado I del nuevo grupo o subgrupo.

El tiempo prestado en el anterior grupo o subgrupo que no fuera suficiente para completar el grado se computará como prestado en el grado I del nuevo grupo o subgrupo.

Este cambio no afectará al grado ya reconocido. Por lo tanto, continuará percibiendo el complemento reconocido del grupo o subgrupo de origen, al cual se añadirán los nuevos complementos que adquiera hasta el límite de cuatro grados. Cuando la persona trabajadora tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Artículo 7. Homologación de grados de carrera reconocidos en otras administraciones públicas

La homologación de grados de la carrera profesional, sea ordinaria o extraordinaria, reconocidos en otras administraciones públicas deberá ser recíproca y estar prevista mediante convenio o instrumento de colaboración con la Administración de que se trate.

Artículo 8. El complemento retributivo

1. Los grados que se adquieran se abonarán mediante una retribución complementaria de carácter fijo que se percibirá exclusivamente en la situación de servicio activo, con las siguientes cuantías:

a) Personal investigador:

Subgrupo 3 (Distinguido)

Subgrupo 2 (Asociado)

Subgrupo 1 (Colaborador)

2.774,64

2.774,64

2.774,64

b) Personal de apoyo a la investigación:

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo IV

2.774,64

1.941,72

1.252,32

1.063,20

2. Las cuantías anuales se devengarán en 12 mensualidades y serán actualizadas anualmente con el porcentaje de incremento que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos para la retribución del personal del sector público.

Artículo 9. Encuadramiento en el grado correspondiente

El sistema extraordinario implica un proceso de encuadramiento en el grado que corresponda a cada trabajador o trabajadora, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados de forma continuada o interrumpida en la USC en categorías de personal investigador o de apoyo a la investigación con contratos financiados con fondos finalistas, en cada uno de los grupos o subgrupos que figuren en su trayectoria profesional dentro de la universidad, dando lugar al reconocimiento del grado correspondiente en cada uno de los grupos por los que haya transitado.

Artículo 10. Efectos económicos del procedimiento extraordinario de encuadramiento

1. El encuadramiento resultante según el artículo 9 dará lugar a una cuantía que será la cantidad resultante de sumar las que corresponden a cada uno de los grados que se reconozcan, en función del tiempo trabajado en cada grupo.

2. En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento, correspondiente a los grados reconocidos con efectos económicos de 1 de enero de cada año, se hará con la distribución resultante de la negociación colectiva.

Artículo 11. Procedimiento

1. El encuadramiento se realizará mediante una convocatoria inicial extraordinaria que se resolverá en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de solicitudes. De no dictarse la resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Mientras no se desarrolle un sistema ordinario de carrera, en el primer trimestre de cada año se abrirá una convocatoria que permita la progresión o el encuadramiento inicial de personal que no pudiera concurrir en la convocatoria prevista en el apartado anterior.

3. Los efectos económicos y administrativos de las resoluciones estimativas serán desde el 1 de enero del año en que se produzca el reconocimiento.

Artículo 12. Desistimiento y renuncia

1. El personal de la USC, dentro del ámbito de aplicación del presente acuerdo, podrá desistir de su solicitud de reconocimiento del grado antes de su resolución o bien renunciar al grado una vez reconocido.

2. Tanto el desistimiento como la renuncia se comunicarán a través del Registro electrónico de la USC, dirigidas a la Gerencia. La USC aceptará sin reservas tanto el desistimiento como la renuncia y dictará la resolución correspondiente.

3. Los efectos de la comunicación de desistimiento se producirán desde la fecha de recepción de esta. La renuncia implicará la pérdida permanente del grado que tuviera reconocido y los derechos económicos asociados a él desde el mes siguiente a la fecha de la resolución.

Sección 2ª. Proceso de evaluación en el procedimiento extraordinario de encuadramiento en el grado correspondiente

Artículo 13. Requisitos generales de acceso al sistema extraordinario de encuadramiento

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 en la fecha de final de presentación de solicitudes que se fije en la convocatoria.

Para el encuadramiento en el grado correspondiente solo se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 14. Requisitos específicos de acceso al sistema extraordinario de encuadramiento

1. Para acceder al sistema extraordinario de encuadramiento el personal debe contar con el número de puntos previstos para cada grupo o subgrupo y para cada grado, teniendo en cuenta la trayectoria y el tiempo trabajado en la USC, de manera acumulativa, de forma que el acceso a un grado superior se realizará cumpliendo el mínimo de años y la diferencia de puntos con el grado anterior. El baremo aplicable será el siguiente:

a) Personal investigador:

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

(mín. 6 años)

(mín. 12 años)

(mín. 18 años)

(mín. 24 años)

Subgrupo 3

70

140

210

280

Subgrupo 2

60

120

180

240

Subgrupo 1

50

100

150

200

b) Personal de apoyo a la investigación:

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

(mín. 6 años)

(mín. 12 años)

(mín. 18 años)

(mín. 24 años)

I

60

120

180

240

II

50

100

150

200

III

40

80

120

160

IV

30

60

90

120

2. Los méritos evaluables serán los adquiridos hasta el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

3. Los méritos se evaluarán para la totalidad de la trayectoria profesional, independientemente de la fecha de su adquisición, empleando aquellos que no sean necesarios para la obtención de un grado en períodos en que el trabajador no obtenga la puntuación suficiente.

Artículo 15. Valoración de los méritos

Se valorará su trayectoria profesional e implicación en la actualización y mejora de la cualificación profesional a través de los méritos previstos en los anexos I y II de este acuerdo.

Sección 3ª. Seguimiento del acuerdo

Artículo 16. Comisión de Seguimiento

1. Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y por la Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela, que la presidirá.

2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de la presidencia o de la mayoría de los representantes de la parte social.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria de encuadramiento y efectos económicos

En la primera convocatoria que se realice la fecha de referencia para el encuadramiento será el 31 de diciembre de 2024.

Los efectos económicos para la anualidad 2025 serán los previstos en el anexo V del presente acuerdo.

Disposición adicional segunda. Encuadramiento excepcional

Con carácter excepcional podrán encuadrarse en el grado que les corresponda aquellas personas que no alcancen la puntuación requerida en el artículo 14 de este acuerdo, siempre que justifiquen la imposibilidad de haber adquirido méritos suficientes y cuenten con el número de años de servicios prestados en la Universidad de Santiago de Compostela, según lo previsto en los anexos III y IV en función del tipo de personal de que se trate.

Disposición transitoria. Equivalencias de las categorías

1. Los servicios prestados en categorías anteriores al Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) se computarán según la siguiente tabla de equivalencias:

Personal investigador

Investigador/a en formación

Investigador/a predoctoral

Investigador/a asociado/a

Investigador/a asociado/a

Personal técnico y de apoyo a la investigación

Técnico/a superior de apoyo a la investigación

Técnico/a superior de investigación

Técnico/a administrativo/a

Técnico/a superior de gestión de la investigación

Ayudante de apoyo a la investigación

Técnico/a especialista de investigación

Ayudante/a administrativo/a

Auxiliar administrativo

2. El tiempo de servicios prestados al amparo de contratos laborales formalizados según la titulación académica requerida, en los cuales no se especifica la categoría profesional desempeñada, y cuando no resulte posible determinar si el perfil profesional correspondía a tareas de investigación o técnicas, será valorado conforme al perfil profesional que posea la persona interesada en la actualidad.

Disposición final. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Y para que así conste, firman este acuerdo las siguientes personas,

En Santiago de Compostela,

En representación de la Universidad
de Santiago de Compostela

Antonio Javier Ferreira Fernández

DNI 76406823H

Gerente

En representación de las organizaciones
sindicales

Miguel Hermida Prieto

DNI 33994391T

CC.OO.

Pilar Expósito Díaz

DNI 33993721C

CSIF

José Ramón Bahamonde Hernando

DNI 32448412N

UGT

ANEXO I

Méritos valorables para el personal investigador

La evaluación se basará en un análisis global del trabajo realizado por la persona interesada durante el período considerado, a través de las siguientes líneas de actividad:

a) Participación en proyectos de investigación como equipo investigador, equipo de trabajo o personal contratado en él, en el campo autonómico, estatal, europeo o internacional, financiados tanto a través de convocatorias competitivas de entidades públicas o privadas como mediante proyectos de colaboración público-privada, contratos de investigación, convenios, encargos de gestión, encargos por parte de las administraciones públicas o entidades adjudicadoras, así como mediante subvenciones nominativas.

b) Dirección o codirección de tesis doctorales, trabajos de fin de grado o de máster, tesinas u otros trabajos académicos, así como la participación en actividades especializadas promovidas por organizaciones científicas.

También se valorarán las tareas formativas llevadas a cabo en el marco de programas nacionales o internacionales de captación y consolidación de talento, tales como las convocatorias Juan de la Cierva o similares.

c) Docencia universitaria en facultades, escuelas superiores o centros universitarios.

d) Formación de personal técnico y titulado superior en el ámbito de la enseñanza no oficial (como pueden ser ciclos formativos de formación profesional o programas de formación sanitaria especializada), así como en otros programas de especialización organizados por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, o por colegios y asociaciones profesionales.

Igualmente, se tendrá en cuenta la docencia impartida en los planes de formación de la USC o la colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Participación en grupos de trabajo o comités científicos de carácter nacional o internacional. Participación en tribunales de tesis y en trabajos académicos.

Asimismo, se valorará la implicación en programas, foros, comités de expertos e infraestructuras de investigación, incluidas las redes temáticas.

f) Dirección de unidades de investigación y/o coordinación de áreas científicas, tanto en España como en el extranjero, dentro del sector público o del sistema universitario.

g) Implicación en la organización, gestión y evaluación de la actividad investigadora (comités organizadores de congresos científicos, comités de normalización, participación en la Agencia Estatal de Investigación o agencias equivalentes de cualquier ámbito, juntas directivas de sociedades científicas o participación en la gestión de centros públicos de investigación).

h) Participación en actividades de transferencia de conocimiento o tecnología, a través de la titularidad o coautoría de derechos de propiedad intelectual o industrial, así como en otras acciones acreditadas, como la creación de grupos operativos, spin-offs, contratos de licencia o cesión de patentes y modelos de utilidad.

i) Actividades de divulgación científica, tecnológica o del conocimiento.

En este apartado se valorará la participación en conferencias y congresos como persona invitada o ponente, seminarios, jornadas, talleres y otros eventos de carácter profesional, científico o divulgativo; la colaboración con entidades dedicadas a la difusión de la ciencia (como museos, fundaciones, etc.); publicaciones en revistas de divulgación, libros o manuales; contratos de servicios o participación en comités editoriales de publicaciones científicas.

También se valorará el asesoramiento científico-técnico y cualquier otra actividad vinculada a la investigación, desarrollo experimental, dirección, gestión o transferencia del conocimiento.

k) Publicaciones como autor o coautor de trabajos científicos y de investigación en revistas científicas de ámbito nacional o internacional. Capítulos de libros y otras obras colectivas de carácter científico en calidad de autoría, coautoría o edición.

l) Formación:

– Asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos por escuelas, centros u organismos oficiales, cursos ofertados en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas y cursos impartidos por organizaciones sindicales siempre que estén homologados por organismos oficiales.

– Asistencia y, en su caso, superación de cursos relativos a la puesta en marcha, manejo o mantenimiento de máquinas y equipamiento técnico instalado en la USC, impartidos por el fabricante o distribuidor del equipamiento.

– Titulación oficial de grado/máster/doctorado superior a la requerida para el acceso al grupo o subgrupo o que constituya una segunda titulación.

– Cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en la correspondiente categoría profesional.

– Formación relacionada con el conocimiento de lenguas extranjeras; se valoran los niveles acreditados del MCER (Marco común europeo de referencia para las lenguas).

– Asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, relacionados con la trayectoria profesional.

No se valorarán las materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los módulos separados de un determinado curso.

m) Estancias en centros de investigación o universidades distintos de aquel donde se desempeña la actividad profesional.

En todo caso deberá obtenerse puntuación, por lo menos, en dos de los apartados.

Epígrafe

Actividad

Puntuación máxima

a)

Obtención/participación en proyectos de I+D+i

100 puntos

b)

Dirección de tesis, TFG, TFM, programas de talento

20 puntos

c)

Docencia universitaria

20 puntos

d)

Formación técnica no universitaria y docencia en otros planes formativos

7,5 puntos

e)

Participación en grupos de trabajo y comités científicos

7,5 puntos

f)

Dirección de unidades de investigación y/o coordinación de áreas científicas

7,5 puntos

g)

Organización, gestión y evaluación de la actividad investigadora

15 puntos

h)

Transferencia de conocimiento y tecnología

15 puntos

i)

Divulgación científica, participación en eventos, asesoramiento técnico

15 puntos

k)

Publicaciones científicas

Sin límite

l)

Formación

50 puntos

m)

Estancias

20 puntos

ANEXO II

Méritos valorables para el personal de apoyo a la investigación

La evaluación se basará en un análisis global del trabajo realizado por la persona interesada durante el período considerado, a través de las siguientes líneas de actividad:

a) Gestión y coordinación de equipos.

Incluye la responsabilidad en la supervisión, organización o dirección de equipos técnicos o personal en prácticas, así como la planificación y el seguimiento de tareas.

b) Supervisión de instalaciones

Funciones de inspección, control y mantenimiento de equipamientos o instalaciones técnicas, tanto de uso propio como compartido (plataformas, servicios centrales, laboratorios, etc.).

c) Formación:

– Asistencia y, en su caso, superación de cursos organizados e impartidos por escuelas, centros u organismos oficiales, cursos ofertados en el marco de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas y cursos impartidos por organizaciones sindicales, siempre que estén homologados por organismos oficiales.

– Asistencia y, en su caso, superación de cursos relativos a la puesta en marcha, manejo o mantenimiento de máquinas y equipamiento técnico instalado en la USC, impartidos por el fabricante o distribuidor del equipamiento.

– Titulación oficial superior a la requerida para el acceso al grupo o subgrupo, o que constituya una segunda titulación.

– Cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en la correspondiente categoría profesional.

– Formación relacionada con el conocimiento de lenguas extranjeras; se valorarán los niveles acreditados del MCER (Marco común europeo de referencia para las lenguas).

– Asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, relacionados con la trayectoria profesional.

No se valorarán las materias o créditos que formen parte de una titulación académica ni los módulos separados de un determinado curso.

d) Participación en proyectos de investigación como equipo investigador, equipo de trabajo o personal contratado en él.

Implicación en proyectos de investigación como apoyo técnico, responsable de equipamiento o técnico de ejecución.

Publicaciones como autor o coautor de trabajos científicos, técnicos y de investigación en revistas científicas de ámbito nacional o internacional. Publicación de capítulos de libros u otras obras colectivas de carácter científico en calidad de autor, coautor o editor.

Colaboración en la elaboración de informes, artículos técnicos, guías de uso de equipos o acciones de divulgación científica dirigidas a públicos especializados.

f) Organización o colaboración en la organización de eventos de divulgación, tales como congresos, seminarios, jornadas, cursos de verano o similares, relacionados con la trayectoria profesional.

g) Estancias en centros de investigación o universidades distintos de aquel donde se desempeña la actividad profesional.

h) Actividades de colaboración docente e investigadora.

Colaboración docente del personal de apoyo como profesional en la docencia ordinaria de máster universitario, así como en la tutorización de TFG y TFM.

También se valorará la participación en grupos de trabajo o comités científicos, así como la implicación en comités de expertos e infraestructuras de investigación similares, incluidas las redes temáticas.

Epígrafe

Criterio

Puntuación máxima

a)

Responsabilidad en gestión o coordinación de equipos

15 puntos

b)

Inspección, supervisión y mantenimiento de instalaciones

20 puntos

c)

Formación

Sin límite

d)

Participación en proyectos de investigación

70 puntos

e)

Colaboración en publicaciones

40 puntos

f)

Eventos de divulgación

40 puntos

g)

Estancias

40 puntos

h)

Colaboración en la docencia e investigación

20 puntos

ANEXO III

Puntuación por méritos para el personal investigador

Epígrafe

Actividad

Puntuación

a)

Participación en proyectos de I+D+i

Obtención proyectos competitivos: 10 puntos/proyecto

Obtención proyectos/contratos no competitivos: 5 puntos/proyecto

Participación proyectos competitivos: 8 puntos/proyecto

Participación en proyectos/contratos no competitivos: 4 puntos/ proyecto

b)

Dirección/codirección de tesis, TFG, TFM, programas de talento

Dirección/codirección de tesis: 5 puntos

Dirección/codirección de TFM o TFG: 2 puntos

c)

Docencia universitaria

1 punto por hora impartida en titulación oficial (grado o máster).

0,50 puntos por hora en programa de doctorado.

d)

Formación técnica no universitaria y docencia en otros planes formativos

– 1 hora: 0,8 puntos

e)

Participación en grupos de trabajo y comités científicos

– Por cada participación: 2 puntos

f)

Dirección de centros, unidades, departamentos o áreas científicas

– Por cada participación: 2 puntos

g)

Organización, gestión y evaluación de la actividad investigadora

– Por cada participación: 2 puntos

h)

Transferencia de conocimiento y tecnología (propiedad intelectual, spin-offs, etc.)

– Por cada participación: 5 puntos

i)

Divulgación científica, participación en eventos, asesoramiento técnico

– Comunicaciones en congresos, conferencias, seminarios, etc.: 5 puntos

– Pósteres en congresos: 3 puntos

– Publicaciones divulgativas: 5 puntos

– Participación/organización de jornadas, ferias, eventos que contribuyan a la divulgación científica o de la actividad investigadora: 3 puntos

k)

Publicaciones científicas

– Publicaciones científicas recogidas en el SCI o indexadas: 6 puntos por publicación

– Otras publicaciones científicas no recogidas en el SCI: 3 puntos por publicación

– Libros y capítulos de libro: 6 puntos

m)

Formación

– 1 hora recibida: 0,8 puntos

– 1 hora impartida: 2 puntos

– 1 crédito o 10 horas materias sueltas planes estudios oficiales: 3 puntos

– Nivel de idiomas: MCER/Celga

A2:5, B1:10, B2:15, C1:20, C2:25

– Titulación oficial de grado/máster/doctorado superior a la requerida o segunda titulación: 30 puntos

– Asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares + jornadas de transferencia 1 hora*0,5 puntos.

l)

Estancias en centros de investigación/universidades

5 puntos/mes

Servicios prestados para el supuesto recogido en la disposición adicional segunda:

Grado I: 20 años. Grado II: 24 años. Grado III: 28 años. Grado IV: 32 años.

ANEXO IV

Puntuaciones por méritos para el personal de apoyo

Epígrafe

Criterio

Puntuación

a)

Responsabilidad en gestión o coordinación de equipos técnicos o humanos

7,5 puntos por cada año de gestión/coordinación

b)

Inspección, supervisión y mantenimiento de instalaciones científicas o técnicas

20 puntos

c)

Formación

– 1 hora recibida: 1 punto

– 1 hora impartida: 3 puntos

– 1 crédito o 10 horas materias sueltas planes estudios oficiales: 5 puntos

– Por cada certificación profesional que requiera la superación de un examen: 20 puntos

– Nivel de idiomas: MCER/Celga

A2:10, B1:15, B2:20, C1:25, C2:30

– Titulación oficial superior a la requerida o segunda titulación: 50 puntos

– Asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares + jornadas de transferencia 1 hora*0,8 puntos

d)

Participación en proyectos de investigación

Proyectos competitivos: 10 puntos/proyecto

Resto: 8 puntos/ proyecto

Gestión económico/ financiera: 5 puntos/año de gestión de programas/proyectos

e)

Colaboración en publicaciones

– Publicaciones científicas recogidas en el SCI o indexadas: 10 puntos por publicación

Resto: 5 puntos por publicación

– Patentes o registros de software: 10 puntos

– Libros y capítulos de libro: 5 puntos

f)

Eventos de divulgación

– Comunicaciones en congresos, conferencias, seminarios, etc.: 5 puntos

– Pósteres en congresos: 3 puntos

– Publicaciones divulgativas: 5 puntos

– Participación en jornadas, ferias, eventos que contribuyan a la divulgación científica o de la actividad investigadora: 3 puntos

Organización de eventos de divulgación y/o transferencia: cursos, jornadas de divulgación, ferias, congresos...: 3 puntos

g)

Estancias en centros de investigación/universidades

5 puntos/mes

h)

Colaboración en la docencia e investigación

Codirección de TFM o TFG: 5 puntos

1 punto por hora impartida en titulación oficial.

Participación en grupos de trabajo o comités: 5 puntos

Servicios prestados para el supuesto recogido en la disposición adicional segunda:

Grado I: 20 años. Grado II: 24 años. Grado III: 28 años. Grado IV: 32 años.

ANEXO V

Efectos económicos del encuadramiento y acceso a los grados de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de investigación de la USC

1. En la anualidad 2025, finalizado el procedimiento de encuadramiento, la cuantía resultante se reconocerá con efectos del 1 de enero de 2025.

2. En términos globales, el pago supondrá el 10 % de la totalidad de todos los grados reconocidos al personal.

3. Para las sucesivas anualidades se establecerá en el marco de la comisión de seguimiento el porcentaje de pago, hasta alcanzar el 100 % de la totalidad de todos los grados, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.