DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Martes, 28 de octubre de 2025 Pág. 55813

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 22 de octubre de 2025 por la que publica el incremento de crédito previsto en la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT501B).

El 28 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 18, la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT501B).

En el artículo 4 de la orden mencionada se prevé un crédito de un millón novecientos cuarenta mil euros (1.940.000 €) para la financiación de estas ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

En la disposición adicional primera de las citadas bases reguladoras, se prevé la posibilidad de ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Dado que el importe inicial establecido en la Orden de 3 de enero de 2025 no es suficiente para pagar todas las solicitudes y actualmente en la aplicación presupuestaria correspondiente existe crédito disponible, es preciso ampliar el importe del crédito destinado a las ayudas que se podrán conceder al amparo de la referida orden, con la finalidad de conceder la subvención al mayor número de beneficiarios posibles.

Según se establece en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en estos casos el órgano competente para la concesión deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

De acuerdo con lo anterior, una vez declarada la disponibilidad de crédito, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo único

Ampliar el importe total del crédito de las ayudas establecidas en la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT501B), por un importe de 250.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.780.0. Una vez efectuada esta ampliación, el importe total de estas ayudas asciende a dos millones ciento noventa mil euros (2.190.000 €).

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm.130, de 5 de julio)
Elvira Mª Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud