DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Martes, 28 de octubre de 2025 Pág. 55967

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2025 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la escala general administrativa, subgrupo C1.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal técnico, de gestión y de administración de servicios (PTGAS) para el año 2022, esta gerencia, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y de los Estatutos de esta universidad, y en virtud de la delegación de competencias de la Resolución rectoral de 10 de julio de 2024, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna, como personal funcionario de carrera, en la escala general administrativa (subgrupo C1) de la Universidad de A Coruña (UDC), con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema de promoción interna, de las siguientes plazas:

Denominación

Escala

Subescala

Subgrupo

OEP 2022

Total

Puesto base administrativo

General

-

C1

2

2

Esta convocatoria no generará plazas vacantes en el cuerpo o en la escala administrativa (auxiliar administrativo) de la que proceden las personas aspirantes. A las personas aspirantes que superen el proceso de promoción interna se les adjudicará destino en los puestos que ocupan, de acuerdo con lo previsto en la base 11 de esta convocatoria.

1.2. El sistema de selección es el de concurso-oposición, con las características que se especifican en el anexo I. En este proceso selectivo, y en la fase de concurso, se considerará específicamente, entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter laboral fijo, temporal o interino, hubieran desempeñado funciones análogas.

1.3. El temario que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.4. Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; los estatutos vigentes de la UDC; el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, y demás normativa concordante, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.5. La convocatoria de este proceso selectivo se publicará en el DOG y en la sede electrónica de la UDC. Toda la información del proceso selectivo que deba notificarse a las personas aspirantes se publicará en el tablón oficial de la sede electrónica de la UDC: https://sede.udc.gal/services/electronic_board

1.6. A los efectos de información y consultas, las personas interesadas pueden dirigirse por correo electrónico a servizo.pas@udc.gal

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad: ser español/a, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52.1 de la LEPG.

c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para el subgrupo correspondiente. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y sus modificaciones, mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

En todos los casos las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Capacidad funcional: no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. A estos efectos, toda persona aspirante, al firmar el impreso de solicitud, declara que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto al que aspira y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar ese trabajo. Las personas aspirantes que se presenten el cupo de reserva de discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el día de finalización de la presentación de las solicitudes de participación.

e) Habilitación: no estar separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión de derecho a concurrir a pruebas selectivas. En el caso de ser nacional de otro Estado se aplicará este requisito en los mismos términos respecto de su Estado de origen.

f) Ser funcionario/a de carrera de la escala general administrativa (auxiliar administrativo), subgrupo C2, de la Universidad de A Coruña. Debe estar prestando servicios en la UDC y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas del personal funcionario de carrera: servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género. Debe haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años como personal funcionario de la escala citada de la UDC. No podrá participar en el proceso selectivo el PTGAS funcionario de carrera de la UDC que ya pertenezca a la misma escala y subescala objeto de esta convocatoria. Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo. Se consideran servicios efectivos los prestados en las situaciones previstas en los artículos 168, 176 y 177 y 177.bis de la LEPG.

2.2. Acreditación de la lengua gallega: las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega con el certificado de competencia en lengua gallega, Celga 4, o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia. De no acreditarse, deberán realizar una prueba eliminatoria de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua gallega en los términos especificados en el anexo I.

3. Solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar:

3.1. Solicitud de participación.

La persona aspirante que desee tomar parte en este proceso selectivo deberá solicitarlo a través del impreso que figura en el anexo III de estas bases, que también está disponible en la página web de la UDC: https://www.udc.gal/pas/impresos/

3.2. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, que contarán a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes, dirigidas a la gerenta de la Universidad de A Coruña, podrán presentarse:

a) A través del registro electrónico o en las oficinas de registro de la UDC.

b) A través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

3.3. Adaptación de tiempo y/o medios.

Aunque no se opte o no se oferten plazas reservadas para personas con discapacidad, en caso de necesitar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicar en la solicitud el motivo y las necesidades de adaptación y deberán aportar el dictamen técnico de adaptación expedido por el órgano competente.

3.4. Documentación complementaria a la solicitud de participación.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento que acredite su nacionalidad en vigor. En caso de no ser español/a o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea deberá, además, presentar la documentación acreditativa de cumplir el artículo 52.1 de la LEPG y, si procede, una declaración responsable de que la persona aspirante no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia de la titulación académica requerida (no fotocopia del pago de las tasas de expedición del título) o documento expedido por el Ministerio de Educación o certificado de titulación de la Carpeta ciudadana, cuyo enlace permita verificar su autenticidad.

c) Acreditación del conocimiento de español, de acuerdo con la base 6, para los/las aspirantes extranjeros/as.

d) Acreditación del conocimiento de gallego de acuerdo con la base 2.2.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes de participación y únicamente podrán solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y apreciada por el tribunal.

3.6. Para el cómputo de plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.

4. Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, la gerenta resolverá y declarará aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión que procedan y la exención o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega. Esta relación se publicará en la sede electrónica de la UDC.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en los listados provisionales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, que contarán a partir del día siguiente a la publicación de la referida resolución, para alegar o enmendar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Las reclamaciones se presentarán en los lugares establecidos en la base 3.2. De no realizar este trámite, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

4.3. Una vez finalizado el citado plazo, la gerenta dictará una nueva resolución con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y el lugar y la fecha del primer ejercicio, que se publicará en la sede electrónica.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases, que deberán acreditarse, en el caso de superar el proceso selectivo, de acuerdo con lo previsto en la base 10. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso selectivo se desprenda que las personas aspirantes no poseen alguno de los requisitos, estas decaerán en todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

4.5. Recurso contra el listado definitivo: contra la resolución de exclusión, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la gerenta, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica, de conformidad con la legislación vigente.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición y nombramiento.

El nombramiento y composición del tribunal calificador del proceso selectivo serán publicados en la sede electrónica con una antelación de, al menos, un mes respecto de la fecha de inicio de los ejercicios.

Su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, en el artículo 60 del TRLEBEP y en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los miembros del tribunal deberán pertenecer a un cuerpo, escala o categoría profesional para cuyo ingreso se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo.

El tribunal tendrá la categoría que le corresponda según el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador, realizada según lo dispuesto en esta base, implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas.

La composición del tribunal se ajustará al principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

5.2. Abstención y recusación.

Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo notificarán a la gerenta, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), y en el artículo 59.2 de la LEPG, o hayan participado en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de las personas que formen el tribunal una declaración expresa de no encontrarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en esta base. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal cuando concurriese en las mismas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

De perder algún miembro del tribunal su condición, por alguna de las causas previstas en esta base, la gerenta publicará la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros, con anterioridad al comienzo del proceso selectivo, si procede.

5.3. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento del tribunal en la sede electrónica de la UDC. En esa sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo. Para la constitución del tribunal, realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a o, en su caso, de aquellos/as que los/las sustituyan, y como mínimo de la mitad de sus miembros.

De cada sesión que realice el tribunal, el/la secretario/a redactará un acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, con el visto bueno del/de la presidente/a o de quien lo/la sustituya.

5.4. Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en la LRJSP.

5.5. La gerenta, a propuesta del tribunal, podrá designar asesores/as especialistas. Estas personas asesoras se limitarán a prestar colaboración en aquellos ejercicios relativos a sus especialidades técnicas, tendrán voz, pero no voto, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2.

5.6. El tribunal decidirá las adaptaciones posibles en tiempo y/o medios para que aquellas personas aspirantes con alguna discapacidad, que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que el resto de las personas aspirantes. Si durante la realización del proceso selectivo el tribunal tiene dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo o escala a que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

5.7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios en la fase de oposición. Los exámenes que sean escritos deberán ser corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, por lo que el tribunal excluirá a aquellos/as opositores/as que consignen en las hojas de examen marcas o señales que permitan conocer su identidad. Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

5.8. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en los términos previstos en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la UDC (calle Maestranza, 9, 15001 A Coruña).

5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho; no obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan en la lista a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala correspondiente.

6. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de la oposición, aquellas personas que no posean la nacionalidad española y no acrediten con la solicitud estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o superior), del título de licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica o de otros títulos homologados o certificaciones, o ser nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español, deberán realizar una prueba en que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del idioma español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a y será necesario obtener la valoración de apto/a para realizar los siguientes ejercicios de la fase de oposición.

7. Desarrollo de las pruebas.

7.1. El lugar y fecha del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en la resolución de la gerenta que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidas aquellas que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. En cada ejercicio deberán ir provistas de DNI o acreditación equivalente. La orden de actuación de las personas aspirantes comenzará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra F, de conformidad con la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al anuncio de la fecha del examen.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Este aplazamiento no podrá demorar el proceso selectivo de manera que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

7.3. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

7.4. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará la relación provisional con la puntuación obtenida por las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, en cada uno de los puestos convocados. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles, que contarán a partir del siguiente al de la publicación en la sede electrónica de la relación provisional, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.5. El tribunal publicará la relación definitiva de personas aprobadas de cada ejercicio y el anuncio de los sucesivos ejercicios con un plazo mínimo de 48 horas de antelación a la fecha señalada para su inicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, propondrá su exclusión a la gerenta comunicándole las inexactitudes y/o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución de exclusión, que agota la vía administrativa, se podrán interponer recursos de acuerdo con la base 4.5.

8. Valoración de los méritos.

8.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de los méritos por cada aspirante que haya superado esta fase; este plazo podrá publicarse simultáneamente al resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Las personas aspirantes que aleguen méritos, en la fase de concurso, lo deberán acreditar mediante la presentación de los documentos justificativos originales o de copias auténticas.

Las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar aquella documentación que el tribunal considere necesario.

8.2. La gerencia expedirá, de oficio, una certificación que acreditará los servicios prestados y la antigüedad reconocida referida a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios prestados en otras administraciones públicas españolas se acreditarán mediante una certificación de los servicios prestados referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta certificación será expedida por quien tengan atribuidas las competencias en materia de personal en la Administración correspondiente. Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

No serán computables los méritos referidos a una fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

8.3. Contra el acuerdo de valoración de los méritos podrán presentarse reclamaciones, en el plazo de cinco días hábiles, que serán resueltas por el tribunal mediante un acuerdo definitivo. En el caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se convertirá automáticamente en definitivo.

9. Relación de personas aprobadas.

9.1. La calificación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones que se obtengan en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos que se obtengan en esta última en ningún caso podrán sumarse a los efectos de superar la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios y por el siguiente orden: último ejercicio del proceso selectivo y, si persiste, se atenderá a la mayor puntuación en el penúltimo ejercicio; de persistir, todavía, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso. En el caso de que continuase persistiendo el empate, se dirimirá por sorteo público en presencia de los/las opositores/as empatados/as.

9.2. El tribunal publicará la relación definitiva de personas aprobadas en las que constará la puntuación de las personas aspirantes que, al alcanzar la puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de oposición, obtuvieron la mayor puntuación final. Esta relación se ajustará a lo establecido en la base 5.10.

Las personas opositoras que no estuvieran incluidas en las respectivas relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, único aspecto acerca del que el tribunal podrá certificar.

Contra este acuerdo podrá interponerse un recurso de alzada ante el rector en los plazos y formas que establece la LPACAP.

9.3. El tribunal remitirá a la gerenta la relación definitiva de las personas aspirantes aprobadas por el orden de la puntuación final, con la propuesta de que se formalice el correspondiente nombramiento.

Cuando se produzca la renuncia de una persona seleccionada, antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, la gerenta podrá requerir al tribunal una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario.

10. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días naturales, que contarán a partir del día siguiente a la publicación de la relación definitiva de las personas aprobadas, estas deberán presentar en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios (calle Maestranza, 9) la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria y los siguientes documentos:

a) Copia auténtica o el original del título exigido para acceder a las pruebas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar una credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Una declaración responsable o promesa relativa a lo establecido en la letra e) de la base 2.1.

c) Un certificado médico oficial o informe de salud o documento equivalente, acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de las correspondientes funciones según lo que indica el apartado d) de la base 2.1. Los certificados o informes no podrán tener una fecha de emisión anterior a los tres (3) meses de su presentación.

d) Los/las aspirantes con discapacidad reconocida deberán presentar una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la consellería competente, que acredite tal condición. Igualmente, deberán presentar un certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desarrollo de las tareas y funciones correspondientes.

e) Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de su examen se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar dicha documentación, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

11. Nombramiento.

11.1. Por resolución de la gerenta, y a propuesta del tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera de la UDC, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

11.2. La adjudicación de destino se realizará en los puestos que ocupan.

11.3. La toma de posesión se practicará en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del nombramiento de funcionario/a de carrera.

12. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

Las personas aspirantes aceptan la política de privacidad de la UDC, recogida en la página web (https://www.udc.gal/pe/politica_privacidade) y especificada en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

13. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A Coruña, 17 de octubre de 2025

El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 10.7.2024)
Mª Jesús Grela Barreiro
Gerenta de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Normas específicas

Procedimiento de selección

Escala general administrativa (subgrupo C1)

Fase de oposición: 60 puntos.

Primer ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, para aquellos/as candidatos/as que no acrediten poseer, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se regulan los certificados oficiales, acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega; consistirá en la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen el nivel de Celga 4 de comprensión y expresión oral y escrita de lengua gallega, en especial del lenguaje administrativo, por ser un lenguaje de especialidad presente en su esfera profesional. Se calificará de apto o no apto. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Segundo ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio. 60 puntos.

Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de carácter teórico-práctico constituido por 100 preguntas (más cinco de reserva, que solo se corregirán en el caso de anulación de alguna pregunta), con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas es la correcta, basado en el temario que figura como anexo II a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 0 a 60 puntos y para aprobar será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

Fase de concurso: 40 puntos.

La puntuación máxima de los méritos alegados en la fase de concurso es de 40 puntos, que se distribuyen de la siguiente manera:

Méritos

Puntuación máxima

A) Experiencia

16 puntos

B) Grado personal consolidado

17 puntos

C) Formación. Cursos de formación general y específica

3 puntos

D) Conocimiento de idiomas

1 punto

E) Conocimiento de lengua gallega

1 punto

F) Formación en igualdad y/o diversidad

1 punto

G) Ejercicio de los derechos de conciliación

1 punto

Todos los méritos se valorarán referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A) Experiencia: hasta un máximo de 16 puntos.

Se valorará la antigüedad en la Administración pública, referida al día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 16 puntos:

• Por servicios prestados en la Universidad de A Coruña y en otras administraciones públicas como funcionario de carrera o interino, ambos de la escala general administrativa, auxiliar administrativo o como personal laboral fijo o temporal del grupo III en puestos de funciones idénticas o análogas a la categoría convocada, hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, se valorará 0,8 puntos por año (0,066 por mes completo).

• Por los restantes servicios efectivos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, 0,4 puntos por año (0,033 por mes completo).

No se computarán los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros igualmente alegados. Se computarán como servicios efectivos prestados los períodos en situación de excedencia por cuidado de hijo o familiar y los prestados en las situaciones previstas en los artículos 168, 176 y 177 y 177.bis de la LEPG. El cómputo de los meses se realizará por días naturales (30 días) y, a estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, desplegando los decimales, por la puntuación que se señala en cada apartado.

B) Grado personal consolidado y nivel de complemento de destino: hasta un máximo de 17 puntos.

Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento del grado por la autoridad competente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Grado consolidado

Puntuación

Grado consolidado

Puntuación

30

17 puntos

20

12 puntos

29

16,5 puntos

19

11,5 puntos

28

16 puntos

18

11 puntos

27

15,5 puntos

17

10,5 puntos

26

15 puntos

16

10 puntos

25

14,5 puntos

15

9,5 puntos

24

14 puntos

14

9 puntos

23

13,5 puntos

13

8,5 puntos

22

13 puntos

12 o menos

8 puntos

21

12,5 puntos

C) Formación: máximo 3 puntos.

Los cursos alegados tendrán como fecha límite para su finalización el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cursos de formación general y específica (máximo 3 puntos); en este subepígrafe se valorarán los cursos convocados, impartidos y/o recibidos, u homologados por:

– Institutos o escuelas de administración pública.

– Universidades.

– Servicios públicos de empleo.

– Organizaciones sindicales.

– Mutuas de trabajo y servicios de prevención.

– Impartidos en el marco del Acuerdo sobre la formación de los empleados públicos.

Que versen sobre formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.

Los cursos impartidos siempre se valorarán como si fueran de aprovechamiento o aptitud. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Cursos recibidos de aptitud y cursos impartidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia 0,01 puntos/hora.

Cuando en el certificado no conste el número de horas, se considerará que la duración del curso es de 10 horas.

En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación y únicamente el de nivel superior o avanzado.

No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, ferias, simposios y similares.

– Las titulaciones académicas ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los subniveles de idiomas cuando se posea el nivel de idioma completo.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

La participación en los programas de mentoring para el PTGAS de la UDC se valorarán del mismo modo que los cursos de formación recibidos (personal mentorizado) y/o impartidos (personal mentor).

D) Conocimiento de idiomas: máximo 1 punto.

Valoración de los certificados oficiales de nivel de idiomas, hasta un máximo de 1 punto y a excepción del nivel de lengua gallega, que se realizará según el apartado siguiente, se valorará siguiendo los niveles de competencias lingüísticas establecidas por el Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECRL) y se realizará de acuerdo con las recomendaciones y reconocimiento de certificados oficiales de acreditación de idiomas publicados en las mesas lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). Se valorarán los certificados en uno o en varios idiomas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nivel

Máximo: 1 punto

C2

1 punto

C1

0,75 puntos

B2

0,50 puntos

B1

0,25 puntos

A2

0,15 puntos

A1

0,10 puntos

En todo caso, para cada idioma, solo se valorará el certificado de nivel más alto o superior de acuerdo con los niveles establecidos en la tabla anterior. Para la valoración de los certificados de varios idiomas se aplicarán además los siguientes porcentajes:

– 100 % del valor del certificado de nivel superior de primer idioma.

– 50 % del valor del certificado de nivel superior del segundo idioma.

– 25 % del valor del certificado del tercero y siguientes idiomas.

El orden de los idiomas se realizará atendiendo a los niveles indicados en la tabla.

Otras lenguas oficiales de la Unión Europea y las lenguas cooficiales de España diferentes del gallego y del castellano, que no estén contempladas en las recomendaciones de las mesas lingüísticas de la CRUE, se valorarán de acuerdo con la tabla de valoración de este apartado, según el nivel acreditado y los criterios descritos en este apartado.

Las lenguas no oficiales en la UE se valorarán con la mitad de los puntos de la tabla de valoración, según el nivel acreditado y los criterios descritos en este apartado.

El conocimiento de idiomas se acreditará por medio de títulos expedidos por centros oficiales u homologados. Las equivalencias habrán de ser aportadas por las personas interesadas para que se pueda valorar este apartado.

E) Conocimiento de lengua gallega: máximo 1 punto.

– Curso de lenguaje administrativo nivel medio: 0,75 puntos.

– Curso de lenguaje administrativo nivel superior: 0,95 puntos.

– Celga 5: 1 punto.

F) Formación en igualdad y/o diversidad: máximo 1 punto.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad y/o diversidad, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria la valoración de 1 punto como máximo. La valoración de este apartado se realizará de acuerdo con lo previsto en el apartado C (cursos).

G) Ejercicio de derechos de conciliación: máximo de 1 punto.

Ejercicio de derechos de conciliación, en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la Ley del empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

ANEXO II

Temario

Escala general administrativa (subgrupo C1)

I. Derecho administrativo.

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título preliminar; título I: De los interesados en el procedimiento; título II: De la actividad de las administraciones públicas; título III: De los actos administrativos; título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; título V: De la revisión de los actos en vía administrativa.

2. Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar: capítulo I: Disposiciones generales; capítulo II: De los órganos de las administraciones públicas (excepto la subsección 2ª de la sección 3ª); capítulo III: Principios de la potestad sancionadora; capítulo IV (solo la sección 2ª); y capítulo V: Funcionamiento electrónico del sector público; título III: Relaciones interadministrativas: capítulo I: Principios generales de las relaciones interadministrativas y capítulo II: Deber de colaboración.

3. Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I: Disposiciones generales; título II: Principios de protección de datos, y título III: Derechos de las personas.

II. Gestión universitaria.

4. Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario: título I: Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades; título II: Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario; título III: Organización de enseñanzas; título V: Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario.

5. Reglamento de usos de la lengua gallega en la Universidad de A Coruña.

6. Real decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

7. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento para asegurar su calidad.

8. Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Orden EDC/760/2013, de 26 de abril, por la que se establecen los requisitos de expedición del título del programa Erasmus Mundus.

9. Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos regulados en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y se modifica el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior.

10. Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del suplemento europeo al título de doctor.

11. Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (modificado por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, por el Real decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el Real decreto 195/2016, de 13 de mayo, y por el Real decreto 576/2023, de 4 de julio).

12. Normativa de gestión académica de la Universidad de A Coruña para el curso académico 2025/26 (excepto el anexo I).

13. Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, y sus modificaciones.

III. Recursos humanos.

14. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público en Galicia: título I y títulos III a IX.

15. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

16. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: título preliminar; título I: Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.; título VI: capítulos II, III, IV y V.

17. Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

18. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre. Título II: Recursos humanos dedicados a la investigación.

19. Plan de medidas antifraude de la UDC: (aprobado por el Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2022). Código ético y principios éticos de la UDC. Artículos 73 y 74 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG).

20. Resolución rectoral de 22 de julio de 2019 por la que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos personales de la UDC: 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación.

21. Reglamento general de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación de la UDC (aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2020): artículo 2: Ámbito objetivo de aplicación; artículo 4: Derechos de las personas usuarias; artículo 5: Deberes de las personas usuarias.

IV. Gestión financiera.

22. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Título III. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia: capítulo I: Contenido y aprobación; capítulo II: De los créditos y de sus modificaciones; capítulo III: Ejecución y liquidación. Título V: capítulo I: Del control interno.

23. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y sus modificaciones. Título preliminar; libro I: Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Libro II: título I: capítulo I: sección 3ª: De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

25. El presupuesto de la Universidad de A Coruña.

V. Prevención de riesgos laborales.

26. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: artículos 2, 4, 14, 15 y 29.

27. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social: artículo 156: Concepto de accidente de trabajo y artículo 157: Concepto de enfermedad profesional.

28. Información preventiva de la UDC en materia de pantallas de visualización de datos.

29. Plan de actuación en caso de emergencias en la UDC.

• Proceso de evacuación de un centro.

• Emergencia por amenaza de bomba/paquete sospechoso.

NOTA: debe entenderse que este temario puede verse afectado por las modificaciones normativas y legislativas que puedan producirse hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes.

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