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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Martes, 28 de octubre de 2025 Pág. 55991

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2025 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1, por el turno de acceso libre.

El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los estatutos de esta universidad y, con el fin de atender de manera estable a las necesidades estructurales de personal de administración y servicios de esta Universidad, en ejecución de lo previsto en las resoluciones de 28 de noviembre de 2024 (DOG de 11 de diciembre) y de 8 de marzo de 2025 (DOG de 19 de mayo) por las que se aprueban las ofertas de empleo público del personal de administración y servicios para los años 2024 y 2025, respectivamente, resuelve convocar las pruebas selectivas para cubrir veintidós (22) plazas de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir veintidós (22) plazas en la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos, subgrupo C1, por el turno de acceso libre. Las plazas se corresponden con la oferta general de empleo público.

1.2. Del total de plazas convocadas se reservan tres (3) para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a los del turno general de acceso libre.

1.3. Las/los aspirantes solo podrán participar en una de las dos formas de acceso, acceso libre general o acceso por la cuota de reserva para personas con discapacidad.

1.4. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.5. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I.

1.6. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II.

1.7. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario; Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; Reglamento de selección de personal funcionario de administración y servicios, aprobado en Consejo de Gobierno de la USC el 30 de octubre de 2020 y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de final del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley del empleo público de Galicia.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

f) Abonar las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el apartado 3.8 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberá formalizar su solicitud y abonar la tasa correspondiente únicamente por medios electrónicos. Se empleará exclusivamente el siguiente formulario de la sede electrónica: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalFuncionario.htm

Para la presentación de solicitudes se emplearán los siguientes medios de identificación:

– En el caso de la personal de la USC: credenciales corporativas.

– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 3 o equivalente). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Las personas aspirantes que hayan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y opten por la cuota de reserva para personas con discapacidad deberán marcar la casilla correspondiente de la solicitud y acreditarlo mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes. De no hacerlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Las/los aspirantes que tengan o tuvieran expediente administrativo como PTGAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, acompañarán a tal efecto la documentación acreditativa del diploma de español como lengua extranjera de nivel B2, C1, C2 o equivalente. De no aportar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas, y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.6.

3.4. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso se aportará con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará mediante certificado acreditativo de los servicios prestados en el que conste el cuerpo o la escala y los períodos en los que se hayan prestado, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. En el caso de personal de la USC se expedirá de oficio por la Administración y se añadirá a la solicitud.

3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.7. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.

3.8. Los derechos de examen serán de 33,13 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción:

– Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

– Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

Estos medios de pago estarán accesibles una vez que la persona aspirante formalice su solicitud de inscripción a través del formulario establecido en la base 3.2.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe de la tasa:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado del grado discapacidad.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en la que conste dicho carácter.

– Solicitantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º. Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.9. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.10. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que deberán hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.11. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar la documentación que en ella se indica.

3.12. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado de Medios de aviso de notificación del formulario, el teléfono y la dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para cuyo acceso se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.2.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución en la que declara aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que hayan motivado la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

Para subsanar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de enmiendas del catálogo de procedimientos en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalFuncionario.htm para lo que el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el punto 3.2 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 7.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio aprobado en Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2020.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo notificarán al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o se hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes citadas.

5.3. En caso de tener que sustituir a algún miembro del tribunal por renuncia, por alguna de las circunstancias citada en el apartado anterior o por cualquier otra causa de fuerza mayor, se dará publicidad al nuevo nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

5.4. Tras la convocatoria de la presidencia se constituirá el tribunal con arreglo a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En esa sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia presencial o a distancia del/la presidente/a y secretario/a y de la mitad al menos de sus miembros.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deberá hacerse en los casos no previstos.

5.7. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.7 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

5.9. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca la renuncia de una persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Los ejercicios del proceso selectivo no se iniciarán antes de que hayan transcurrido tres meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra F de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de enero de 2025, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

No estará permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información o con capacidad de comunicación dentro del aula de examen. Durante el desarrollo del ejercicio deberán permanecer apagados.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal aportando, con la comunicación, el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno general de acceso del turno de reserva para personas con discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidas/os y excluidas/os, los llamamientos, los ejercicios y la relación de aprobadas/os. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas que hayan superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

6.4. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web de https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, y por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.5. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.6. Personas aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los siguientes niveles B2, C1, C2, o nivel equivalente y también las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.7. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia a la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir del día de la notificación de la exclusión.

6.8. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

6.9. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

6.10. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación irá acompañada de la relación de personas aspirantes, que, según el orden de puntuación alcanzado por cada una de ellas fuesen seleccionadas, en la que constará la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, y la propuesta provisional de las personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I.

6.11. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar una reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y la firma que se indicaron en el apartado 3.2.

6.12. Si alguna persona con discapacidad se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad y supera los ejercicios, pero no obtiene plaza y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

6.13. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta definitiva de las personas seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 5.10 y 6.3 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector para efectuar el nombramiento de personal funcionario de carrera y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado

7. Finalización del proceso.

7.1. En el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública la relación definitiva de personas aprobadas, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC, los originales y la copia de la siguiente documentación (en caso de no constar ya en su expediente y en caso de no haber entregado ya copias auténticas):

a) Titulación exigida en la base 2.1.c).

b) Certificado acreditativo, en su caso, de lengua gallega indicada en la base 3.3.

c) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.3.

d) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de un certificado médico oficial o un informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

e) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición mediante una certificación del órgano competente de la Administración.

7.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Quien, dentro del plazo fijado, no presente la documentación o de su examen se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.3. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia las plazas vacantes que se les oferten. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, siguiendo el orden de puntuación final obtenido.

7.4. Las personas que hayan superado el proceso selectivo por el cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de plaza dentro del ámbito territorial que determine la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, que deberán ser debidamente acreditados. El rector resolverá dicha alteración cuando esté debidamente justificada.

7.5. El personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud se acompañará de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

7.6. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hayan superado serán nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución rectoral, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y tendrán un mes para tomar posesión, contado a partir del día siguiente al de la publicación o del día que establezca la propia resolución, en aplicación del artículo 60 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

7.7. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos y con el fin de determinar su opción, las personas aspirantes indicarán el campus de preferencia en la solicitud.

8. Disposición final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2025

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, salvo la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

– Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten documentalmente junto con la solicitud, o hayan acreditado en su expediente, que están en posesión del certificado Celga 3 o equivalente.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral más expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral más expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con la persona examinadora, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

– Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, basadas en el contenido del programa, con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 120 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, y para superarlo, será necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos, correspondiendo al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para ello, se tendrá en cuenta que, por cada cuatro respuestas incorrectas, se descontará una correcta.

– Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos a elegir entre tres propuestos por el tribunal. Cada supuesto versará sobre el bloque A del programa y estará desglosado en 15 preguntas cortas.

El tiempo para realizar este ejercicio será de 2 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

II. Fase de concurso: máximo 15 puntos. Consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superen la fase de oposición de los siguientes méritos referidos a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes:

Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma:

– En la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC: 0,180 puntos por mes.

– En la categoría de auxiliar técnico de bibliotecas de la USC: 0,150 puntos por mes.

– En otras administraciones públicas en cuerpos o escalas que tengan atribuidas las mismas funciones que las de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC: 0,050 puntos por mes.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que hubiese obtenido una mayor puntuación en la fase de oposición, y si ello no fuese suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.

Para la valoración de la experiencia acreditada en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso, así como para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá una comisión compuesta por dos personas, en representación de la Gerencia, y dos, en representación de la Junta de Personal. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de los listados y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas en los cuerpos o escalas en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

Programa

– Bloque A.

1. Las bibliotecas universitarias: concepto, función y servicios con especial referencia a la situación en España y Galicia. La Biblioteca Universitaria de Santiago de Compostela (BUSC): estructura, marco normativo, personas usuarias y servicios.

2. Cooperación en bibliotecas universitarias: tendencias y modelos de cooperación. Iniciativas cooperativas en el ámbito español y de Galicia. La cooperación y las alianzas de la BUSC.

3. Edificios, instalaciones y equipos de las bibliotecas universitarias: tendencias actuales y adaptación a las necesidades de los usuarios.

4. Desarrollo de colecciones en las bibliotecas universitarias. Colecciones impresas y colecciones de recursos electrónicos. Selección y sistemas de adquisición de fondos bibliográficos. Principales tareas auxiliares. Las colecciones singulares y patrimoniales de la BUSC.

5. La organización de fondos bibliográficos: libre acceso, depósito. Sistemas de clasificación y ordenación topográfica. La preparación de los materiales para su uso.

6. El control físico de las colecciones: condiciones de instalación de los materiales. Los recuentos. El expurgo de las colecciones. Preservación y conservación del fondo bibliográfico y documental.

7. Conceptos básicos de los estándares de normalización empleados en las bibliotecas universitarias: normas de descripción bibliográfica (ISBD, Reglas de catalogación españolas, RDA); sistemas de clasificación bibliográfica (CDU); identificadores de los documentos (ISBN, ISSN, D.L., NIPO, DOI, etc.) y codificación de los metadatos (Marc21); identificadores de autor (ORCID, Dialnet).

8. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria y las nuevas Plataformas de Servicios Bibliotecarios. El OPAC y las herramientas de descubrimiento. El Catálogo automatizado de la BUSC: estructura y funcionalidades. Funciones y tareas auxiliares en circulación y proceso técnico.

9. Ciencia abierta. Políticas y estrategias internacionales. La situación en España: marco normativo y principales iniciativas. El acceso abierto y los derechos de autor en el mundo digital: Creative Commons y otros tipos de licencias. Minerva: repositorio institucional en acceso abierto de la USC. Organización de sus colecciones. Gestión y administración. Políticas de autoarchivo

10. El patrimonio bibliográfico y documental: concepto, características y medidas de preservación. Principales bibliotecas y archivos digitales de fondo antiguo en Galicia y España: Galiciana, Patrimonio Digital de Galicia. Las colecciones y fondos documentales digitalizados de la BUSC y del Archivo Histórico Universitario de la USC (AHUS).

11. Servicios orientados a las personas usuarias en la BUSC (I): orientación y atención al público, servicios de referencia, búsquedas bibliográficas, difusión selectiva de la información. Acceso al documento: consulta en sala, préstamo, préstamo intercentros/intercampus, préstamo interbibliotecario, recursos digitales.

12. Servicios orientados a las personas usuarias en la BUSC (II): Apoyo a la docencia e investigación. La formación en competencias informacionales en la BUSC. Recursos y servicios de apoyo para la acreditación y la evaluación de la actividad investigadora. Indicadores bibliométricos y otras métricas. El Portal de Investigación de la USC.

13. La atención a las personas usuarias en el AHUS. Condiciones de acceso y consulta de documentos en sala. Las cartas de servicio de los archivos. La aplicación de gestión ARQUS.

14. Marketing y promoción de los servicios bibliotecarios. Redes sociales y otras herramientas de comunicación con los usuarios La difusión de los servicios en la BUSC. El sitio web de la BUSC y las redes sociales.

15. Las fuentes de información: concepto y tipología. Principales fuentes de información multidisciplinares, en humanidades y ciencias sociales, en ciencia y tecnología y en ciencias de la salud. Recursos existentes en la USC.

16. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

17. El libro y las bibliotecas durante los siglos XVI al XX.

18. La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad, con especial referencia a la situación en España y Galicia. Panorama actual de la edición científica y su repercusión en las bibliotecas universitarias.

19. Los archivos: concepto, clases y funciones. El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: características arquitectónicas y medidas ambientales y de seguridad. Los archivos universitarios: especial referencia a Galicia. El Archivo Histórico Universitario de la USC (AHUS): reglamento, servicios y fondos.

20. La Archivística: concepto, principios y principales ciencias y técnicas auxiliares. El documento de archivo: definición, características, valores y ciclo de vida. Las agrupaciones documentales y los instrumentos de control, gestión y descripción de documentos.

21. Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos. Las transferencias y los préstamos de documentos: Instrucción 1/2020, de la Secretaría General, para el tratamiento y la gestión de la documentación administrativa en la USC.

22. Principales técnicas y procesos vinculados al tratamiento documental: instalación, inventario, organización (clasificación y ordenación) y descripción de los documentos. Sistemas de reproducción de documentos en archivos. La digitalización de documentos.

23. Legislación estatal y autonómica sobre bibliotecas. Ley 10/2007, de la lectura, del libro y de las bibliotecas: Capítulo I, Disposiciones generales; capítulo IV, Régimen jurídico del libro; capítulo V, las bibliotecas; Disposiciones adicionales primera y tercera. Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia: título preliminar, Disposiciones generales; título I, Del sistema gallego de bibliotecas; título II, Definición y estructura de la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, Régimen de prestaciones de los servicios bibliotecarios; título III, Bibliotecas universitarias, Bibliotecas Especializadas; título IV, Régimen sancionador.

24. Legislación estatal y autonómica sobre el Patrimonio Histórico Español. Ley 16/1985 de 25 de junio, del patrimonio histórico español: título preliminar, disposiciones generales; título VII, del patrimonio documental y bibliográfico de los archivos, bibliotecas y museos. Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia: título preliminar, disposiciones generales; capítulo VII, bienes que integran el patrimonio documental y bibliográfico.

– Bloque B.

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. Normas generales de actuación de las administraciones públicas. Términos y plazos.

3. La Ley de régimen jurídico del sector público: disposiciones generales. Órganos colegiados de las administraciones públicas.

4. La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. Título preliminar. Título I: funciones del sistema universitario y autonomía de las Universidades. Título II: creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. Título III: organización de la docencia. Título IV: investigación y transferencia e intercambio de conocimiento e innovación. Título IX: capítulo I. Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas.

5. Los estatutos de la USC.

6. Ley del empleo público de Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos.

7. Legislación de propiedad intelectual. Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual. Titularidad. Derechos personales o morales y derechos patrimoniales. Duración de los derechos de autor. Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. La protección de los derechos reconocidos en la ley. Ámbito de aplicación. Limitaciones y excepciones del copyright para bibliotecas y archivos.

8. Legislación sobre protección de datos. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Título I: disposiciones generales. Título II: principios de protección de datos. Título III: derechos de las personas. La Agencia Española de Protección de Datos: disposiciones generales. El delegado de protección de datos: designación y funciones.

Nota. Las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en ese caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.

ANEXO III

Denominación de las plazas: escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos

Tribunal titular:

Presidenta:

– María Isabel Casal Reyes, funcionaria de carrera de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

Vocales:

– María Luisa Iglesias Otero, funcionaria de carrera de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

– Begoña Botana Meijide, funcionaria de carrera de la escala auxiliar de archivos, biblioteca y museos de la USC.

– Luis Blanco Rivadulla, funcionario de carrera de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

Secretario:

– José Manuel Caamaño Jerez, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC.

Tribunal suplente:

Presidenta:

– Desire María Domínguez Pallas, funcionaria de carrera de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

Vocales:

– María Cana Villar funcionaria de carrera de la escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

– Laura Robres Zardoya, funcionaria de carrera de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

– Francisco Cotón Raña, funcionario de carrera de la escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos de la USC.

Secretario:

– Javier López Gómez, funcionario de carrera de la escala administrativa de la USC.