La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado en la sesión de 26 de septiembre de 2025, aprobó definitivamente el anexo al proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, para la ejecución del Plan especial de infraestructuras y dotaciones (PEID) de la carretera a As Quintás, en el ayuntamiento de Cervo, con la finalidad de llevar a cabo la urbanización de la carretera a As Quintás, Cervo. El proyecto estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este ayuntamiento (http://cervo.sedelectronica.es). El texto del acuerdo es del siguiente tenor:
Primero. Estimar la alegación presentado por José Francisco Valle Rey (finca 7AN), en lo relativo a los valores expropiatorios de sus bienes afectados. Tal extremo implicó la modificación del documento y la reformulación en esos términos, incorporándose al anexo al proyecto de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del PEID de la carretera a As Quintás, en el ayuntamiento de Cervo (Lugo), para su aprobación definitiva y que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cervo, de 4 de agosto de 2025, con base en los argumentos expuestos en los informes técnicos que constan transcritos en el cuerpo de este acuerdo.
Segundo. Aprobar definitivamente el anexo al proyecto de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan especial de infraestructuras y dotaciones de la carretera a As Quintás, en el ayuntamiento de Cervo, así como la determinación y el pago del justiprecio en el procedimiento de tasación conjunta, con la finalidad de llevar a cabo la urbanización de la carretera As Quintás, Cervo, y publicar el acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Notificar el presente acuerdo de aprobación definitiva del anexo al proyecto de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Plan especial de infraestructuras y dotaciones de la carretera a As Quintás, en el ayuntamiento de Cervo, a las personas interesadas propietarias y titulares de bienes y derechos que figuran en el expediente, confiriéndoles un plazo de veinte días, a computar desde la notificación de este acuerdo, durante el cual podrán manifestar por escrito ante el órgano expropiador su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado.
Si las personas interesadas no formulan oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente. El precio que fue fijado en el proyecto de expropiación aprobado definitivamente fue el siguiente:
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Nº finca |
Referencia catastral |
Importe justiprecio |
Afectación |
Superficie afectada |
Titular/inquilino |
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1AN |
8768017PJ2386N |
483,70 € |
Parcial |
114,88 |
Rodríguez Enríquez, José Luis (94,98 %) y Fernández Fra, Balbina (5,02 %) |
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3AN |
8768004PJ2386N |
106,60 € |
Parcial |
25,32 |
Enríquez Durán, Guillermo |
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4AN |
8768005PJ2386N |
77,13 € |
Parcial |
18,32 |
Vilar Expósito, Trinidad |
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7AN |
8863005PJ2386N |
461,85 € |
Parcial |
16,40 |
Valle Rey, José Francisco (50 %) y González Vispo, María Celia (50 %) |
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13AN |
8769004PJ2386N |
71,38 € |
Parcial |
16,95 |
González Fraga, Jesús |
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14AN |
8769031PJ2386N |
85,49 € |
Parcial |
20,30 |
De Benito Leivas, Fernando (50 %) y Estua Rodríguez, Guadalupe (50 %) |
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15AN |
8769003PJ2386N |
1.690,86 € |
Parcial |
48,30 |
Cordido Eijo, María José (50 %) y Álvarez Timiraos, José Ramón (50 %) |
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16AN |
8769051PJ2386N |
1.859,89 € |
Parcial |
64,92 |
Herederos de Sánchez Martín, Juan Bautista |
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17AN |
8769052PJ2386N |
1.924,46 € |
Parcial |
34,03 |
Fernández González, María Antonia |
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18AN |
8769002PJ2386N |
641,21 € |
Parcial |
152,29 |
Cao Fernández, Ramón |
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19TA |
9068010PJ2396N |
22,52 € |
Temporal |
56,17 |
Cayón Pereira, Regina |
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20TA |
8768017PJ2386N |
68,74 € |
Temporal |
171,43 |
Rodríguez Enríquez, José Luis (94,98 %) y Fernández Fra, Balbina (5,02 %) |
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21TA |
8268015PJ2386N |
40,33 € |
Temporal |
100,57 |
Fijo Quirós, José |
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22TA |
8768015PJ2386N |
33,24 € |
Temporal |
82,90 |
González Fraga, Jesús |
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23TA |
8768013PJ2386N |
42,60 € |
Temporal |
106,24 |
Rodríguez Mon, José Francisco |
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24TA |
8768012PJ2386N |
69,17 € |
Temporal |
172,49 |
Varqueiro Castellón, Ramón |
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25TA |
8768010PJ2386N |
133,60 € |
Temporal |
333,16 |
Varqueiro Castellón, Ramón |
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26TA |
8769004PJ2386N |
34,96 € |
Temporal |
87,18 |
González Fraga, Jesús |
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27TA |
8768011PJ2386N |
52,48 € |
Temporal |
130,88 |
Rodríguez Mon, José Francisco |
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28TA |
8768003PJ2386N |
33,06 € |
Temporal |
82,45 |
Varqueiro Castellón, Ramón |
Si existe disconformidad con la valoración establecida en dicho expediente se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia, a efectos de fijar el justiprecio, que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación vigente.
Cuarto. El acuerdo de aprobación definitiva del expediente de expropiación por tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, de conformidad con el artículo 118.10 de la Ley del suelo de Galicia, y la ocupación comportará la necesidad de levantar un acta en los términos contenidos en la legislación estatal.
Quinto. El pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio.
Sexto. Con posterioridad a la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, se procederá a la inscripción registral de las parcelas en los términos contenidos en la legislación estatal, así como a instar del Catastro la actualización de su configuración y titularidad.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo acuerda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en la capital de la provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Cervo, 29 de septiembre de 2025
María Dolores García Caramés
Alcaldesa
