El Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, de la Conferencia Sectorial de Turismo, publicado mediante la Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, establece los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión en el marco del componente 14, inversión 1, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y destina 5.500.000,00 euros a Galicia para el desarrollo de la actuación de cohesión entre destinos (ACD) alojamientos con encanto en destinos enogastronómicos de Galicia, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
En este marco, el 16 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 4 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503J).
El artículo 7.5 de las bases reguladoras de la Resolución de 4 de abril de 2024 señala que el plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2025. El artículo 25.1 indica que las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 31 de octubre de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada.
A la vista de las dificultades existentes para que las personas beneficiarias puedan finalizar las actuaciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, debido a la complejidad de los proyectos tractores presentados, que tienen un efecto transformador en el sector turístico enogastronómico de Galicia y que lleva consigo la puesta en marcha de un nuevo establecimiento turístico de alojamiento o restauración, hace que se requiera más tiempo del inicialmente previsto, por lo que resulta aconsejable ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones y el de justificación previstos en la Resolución de 4 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503J).
Esta ampliación es conforme con el plazo de finalización de la inversión 1.2 del componente 14, recogido tanto en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) como en la adenda a este. En dichos documentos se indica que los proyectos destinados a promover la sostenibilidad de los destinos turísticos en el marco de esta inversión deberán estar terminados como muy tarde el 30 de junio de 2026. Asimismo, la descripción del hito 221 de la C14.I1 es la siguiente: Finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Certificación de la ejecución T2 2026, es decir, se prevé igualmente el segundo trimestre de 2026 como plazo de finalización de dichos proyectos.
Dado que, a la vista de la normativa antes expuesta es posible y que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar los artículos 7.5 y 25.1 de las bases reguladoras para ampliar el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio de 2026, lo que permitirá una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.
El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el cual se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ampliación del plazo de ejecución y justificación
1. Modificar el artículo 7.5 de las bases reguladoras de la Resolución de 4 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503J), que queda redactado de la siguiente manera:
«5. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto. El plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de junio de 2026».
2. Modificar el artículo 25.1 de las bases reguladoras de la Resolución de 4 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores de la enogastronomía de Galicia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503J), que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 30 de junio de 2026, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificar la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la persona beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 50 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.
Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas».
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes
La presente modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
Tercero. Recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Cuarto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

