El 17 de noviembre do 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503H). La Resolución de 3 de julio de 2024 (DOG núm. 133, de 10 de julio) amplió el importe total del crédito de las ayudas establecidas en la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por un importe de 1.357.103,78 €.
El artículo 7.7 de las bases reguladoras de la mencionada Resolución de 10 de noviembre de 2023 señala que para los proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística el plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2025 y para los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural el plazo de ejecución abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2025. El artículo 25.1. indica que las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 31 de octubre de 2025, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada.
Estos plazos se basan tanto en el Real decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con el objeto de regular las ayudas en régimen de concesión directa al Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, para la realización de actuaciones en el ámbito del Camino de Santiago como en la Resolución de 23 de diciembre de 2022 por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del Real decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Ambas normas establecían como plazo inicial para la ejecución de las subvenciones concedidas a su amparo el 31 de octubre de 2025.
No obstante, el Real decreto 635/2025, de 15 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, modifica dicho plazo para equiparar los plazos de ejecución a los del resto de planes de sostenibilidad turística en destino, que estarán finalizados en el segundo trimestre de 2026, consiguiendo, por lo tanto, homogeneizar todas las inversiones gestionadas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Con la modificación normativa efectuada se amplía el plazo de ejecución hasta el 30 de mayo de 2026. Asimismo, el plazo de justificación será de un mes hasta el 30 de junio de 2026. Así se recoge también en la Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2022 por la que se concede una subvención a la Comunidad Autónoma de Galicia al amparo del Real decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan nacional de sostenibilidad turística en destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
A la vista de las dificultades existentes para que las personas beneficiarias puedan finalizar las actuaciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, debido a la complejidad de los proyectos presentados, en particular los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural, resulta aconsejable ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones y de justificación previstos por la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503H).
Esta ampliación es conforme al plazo de finalización de la inversión 1.2 del componente 14, recogido tanto en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (CID) como en la adenda a este. En dichos documentos se indica que los proyectos destinados a promover la sostenibilidad de los destinos turísticos en el marco de esta inversión deberán estar terminados como muy tarde el 30 de junio de 2026. Asimismo, la descripción del hito 221 de la C14.I1 es la siguiente: finalización de los proyectos de promoción de la sostenibilidad turística en Certificación de la ejecución T2 2026, es decir, se prevé igualmente el segundo trimestre de 2026 como plazo de finalización de dichos proyectos.
Dado que, a la vista de la normativa antes expuesta es posible y que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar los artículos 7.7 y 25.1 de las bases reguladoras para ampliar el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de mayo de 2026, lo que permitirá una mejor justificación de la subvención por parte de las personas beneficiarias.
El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ampliación del plazo de ejecución y justificación
1. Modificar el artículo 7.7 de las bases reguladoras de la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503H), que queda redactado de la siguiente manera:
«El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto. Para los proyectos tractores de competitividad y sostenibilidad turística el plazo de ejecución abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de mayo de 2026. Para los proyectos tractores dinamizadores del turismo cultural el plazo de ejecución abarcará desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de mayo de 2026».
2. Modificar el artículo 25.1 de las bases reguladoras de la Resolución de 10 de noviembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos tractores para el turismo en el entorno del Camino de Santiago, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503H), que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, como fecha límite el 30 de mayo de 2026, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad de la inversión subvencionable en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad de la inversión subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % de la inversión subvencionable; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 50 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de forma indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas».
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes
La presente modificación, una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes.
Tercero. Recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
Cuarto. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de 2025
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

