BDNS (Identif.): 864594.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/864594
Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. La orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones, por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, o de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, financiadas por esta consellería.
No se incluye en el ámbito de aplicación de esta orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los talleres de empleo, en las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia o con fondos provenientes de la Unión Europea.
2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025, día de la entrada en vigor de esta orden, y el 31 de octubre de 2026 (ambos inclusive).
Segundo. Personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos para cada tipo de beca o ayuda.
2. A efectos de este orden, tendrá la consideración de persona trabajadora desempleada aquella inscrita en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupada en la fecha de inicio de la acción formativa.
También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas, adquieran posteriormente la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupada durante el período de desarrollo de la acción formativa.
En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.
La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estaría obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
Tercero. Tipología de becas y ayudas
Las tipologías de becas y ayudas reguladas por este orden son las siguientes:
• Becas de asistencia para los siguientes colectivos:
– Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %.
– Miembros integrantes de una familia numerosa.
– Miembros integrantes de una familia monoparental.
– Víctimas de violencia de género.
• Ayudas por participar en la acción formativa:
– Para transporte público, urbano e interurbano, o vehículo propio.
– Para manutención.
– Para alojamiento y manutención.
– Para conciliación.
Cuarto. Financiación
Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito total de diez millones sesenta mil euros (10.060.000,00 €), distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, códigos de proyecto y anualidades que se especifican en la siguiente tabla:
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Aplicación |
Proyecto |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
|
14.03.323A.480.0 |
2013 00545 |
49.900,00 € |
500.000,00 € |
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2021 00149 |
510.100,00 € |
9.000.000,00 € |
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Total |
560.000,00 € |
9.500.000,00 € |
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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.
La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites.
Sexto. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Séptimo. Fecha de entrada en vigor de la orden
La orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2025.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
