Expediente: IN407A 2024/164-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMT BRT803. Soterramiento del tramo entre apoyos 105 y 112.
Ayuntamiento: Malpica de Bergantiños.
Hechos:
1. El día 9 de mayo de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con el objeto de realizar obras de reglamentación en un tramo de la línea de distribución LMT BRT803 Buño-Auto 1 3 (IN407A 2016/2253-1), procedente de la subestación Bértoa, en una zona protegida denominada Castro de Aldeola, en el lugar Croa do Castro, parroquia de Cerqueda (San Cristovo), ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, se proyecta el relevo de tres apoyos existentes de hormigón por otros de tipo metálico, el relevo del conductor de un vano entre los apoyos a sustituir, el desmantelamiento de un tramo aéreo en media tensión de la mencionada línea de distribución, el desmantelamiento de un pequeño tramo soterrado y la instalación de una nueva línea soterrada de media tensión.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMT BRT803. Soterramiento del tramo entre apoyos 105 y 112, firmado el día 19.1.2024 por Rubén Fervenza Nicolás, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de evaluación ambiental simplificada y consta en el expediente una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de fecha 15.7.2025, por lo que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto.
El informe señala lo siguiente: «de acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto soterramiento de una LMT, entre los apoyos 105 y 112, en el término municipal de Malpica de Bergantiños (A Coruña), concluyendo que, siempre que se cumpla, además de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 27.9.2024.
– BOP: 12.9.2024.
– Periódico La Voz de Galicia: 19.9.2024.
– En fechas 10.9.2024 y 10.12.2024 se solicitó al Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños la exposición pública del proyecto y la correspondiente acreditación de realización de ese trámite, sin que conste en el expediente la emisión de dicha certificación.
4. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
5. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, Augas de Galicia, AXI y Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
6. El día 6.10.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar Croa do Castro, parroquia de Cerqueda (San Cristovo), ayuntamiento de Malpica de Bergantiños, y sus características técnicas son las siguientes:
– LMTS a 20 kV, de 1.327 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3x(1×240) mm² Al, con origen en el PA/S proyectado en el nuevo apoyo nº 113 proyectado tipo C-1000/14 en el que se instalará un seccionador SXS en la LMT BRT803 Buño-Auto 1 3 (IN407A 2016/2253-1), procedente de la subestación Bértoa, y final en los empalmes a realizar en el tramo LMTS con expediente IN407A 08/380. El nuevo apoyo nº 113 sustituirá al nº 9SEH7PD8//113 de hormigón existente, desplazándose cara el apoyo nº 112. La noticia LMTS irá canalizada bajo tubo en zanjas con dimensiones de 0,4 metros de ancho y entre 0,8 y 1 metros de profundidad en tubos de polietilieno de alta densidad, con 16 cm de diámetro. También se instalará un tubo verde destinado a conducciones de cables de telecomunicaciones.
– Relevo de los apoyos de hormigón existentes de hormigón nº 9SG8BODE//112 por tipo C-7000/14, nº 9SEH7PD8//113 por tipo C-1000/14 y nº 9SD3BE50//114 por tipo C-1000/14.
– Relevo de tramo LMTA a 20 kV, de 125 m, conductor tipo LEA-110 Al (existente LEC-80), con origen en el apoyo nº 114 a sustituir y finalice en el apoyo nº 113 a sustituir.
– Desmantelamiento del tramo LMTA a 20 kV, de 700 m, conductor tipo LEC-80, con origen en el apoyo nº 112 a sustituir, que pasa a ser fin de línea, y final en el apoyo nº 105 a desmantelar. Desmantelamiento de los 6 apoyos intermedios entre los citados.
– Desmantelamiento del tramo LMTS a 20 kV, de 39 m, conductor RHZ1-3×(1×240), con origen en el CS polígono Os Barreiros (15CFBK) y final en el PA/S del apoyo nº 9SMCCQ98//105 a desmantelar.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
C) La resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto señala en su apartado 4.2.2 «A este efecto, el promotor adoptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental diseñado que garantizará, además del cumplimiento de los condicionantes y medidas preventivas y/o correctoras establecidas en IIA y en el documento ambiental, el cumplimiento de los que, en su caso, establezcan los órganos competentes en la tramitación sectorial de licencias, permisos y/o autorizaciones y aquellos otros que, derivados del seguimiento, sea necesario incorporar. Deberá aprobarlo previamente el órgano sustantivo».
De acuerdo a lo señalado, y al objeto de la realización del seguimiento ambiental, deberá de comunicar la fecha de inicio de las actuaciones autorizadas en esta resolución.
Deberá entregar a este departamento territorial en el plazo máximo de un mes antes del inicio de las obras el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.2.2 de la resolución de impacto ambiental.
D) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual adjuntará la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
E) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 9 de octubre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados-ayuntamiento de Malpica de Bergantiños
Reglamentación LMT BRT803. Soterramiento de tramo entre apoyos 105 y 112
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Finca del proyecto |
Persona propietaria/titular |
Referencia catastral |
Paraje |
Afección de suelo pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
Naturaleza del terreno |
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Apoyo núm./CT |
Superficie (m²) |
ml aér. |
ml sot. |
m² aér. |
m² sot. |
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3 |
Desconocida/o |
15044A501012870000WB |
Devesas |
Apoyo 3 |
2.0 |
Rústico. Agrario. Labor o labradío. Secano. |
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