Mediante la Orden de 16 de mayo de 2025, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 109, de 10 de junio de 2025, se establecieron las bases reguladoras del Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procedió a su convocatoria para la anualidad 2025.
La citada Orden de 16 de mayo de 2025 establece en su artículo 16.3 que la concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, según el cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Por su parte, el artículo 28.2 de la Orden de 16 de mayo de 2025 establece que en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la consellería.
Una vez agotados los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en la Orden de 16 de mayo de 2025, de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025, en las aplicaciones presupuestarias 14.04.324C.471.0, a la que se imputan los conceptos subvencionables establecidos en los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de las bases reguladoras, así como los incrementos regulados en su artículo 7.2, y en la aplicación presupuestaria 14.04.324C.771.0, a la que se imputan los conceptos subvencionables establecidos en los números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del artículo 6 de las bases reguladoras,
DISPONGO:
Primero. Hacer público que el crédito presupuestario asignado a la financiación de las ayudas recogidas en dicha Orden de 16 de mayo de 2025 quedó agotado en la aplicación presupuestaria 14.04.324C.471.0 en fecha 20 de junio de 2025, con la solicitud presentada a las 4.04.05 horas, y en la aplicación presupuestaria 14.04.324C.771.0 en fecha 20 de junio de 2025, con la solicitud presentada a las 4.04.22 horas.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2025
Marta Mariño Regueiro
Directora general de Trabajo Autónomo y Economía Social
