Examinada la solicitud de revisión de croquis formulada por los representantes de los MVMC Páramo, Richouso, Fonte Ferrada y Folgueirón, perteneciente a la CMVMC de Vilar de Silva, en el ayuntamiento de Rubiá, resultan los siguientes:
Hechos:
Primero. En fecha 5 de mayo de 2025, la CMVMC de Vilar de Silva (Rubiá) presenta una solicitud, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Rexel 2025/1239181), de revisión de croquis del monte vecinal de su titularidad, Páramo, Richouso, Fonte Ferrada y Folgueirón.
Con la solicitud presentaron la siguiente documentación:
– Certificación del acuerdo de la asamblea general.
– Memoria y planos.
– Archivos geográficos en formato vectorial.
Segundo. El Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense emitió un informe favorable el día 28 de mayo de 2025 en relación con la citada solicitud. El perímetro objeto de revisión incluye exclusivamente las partes colindantes con particulares, quedando sin revisar los tramos colindantes con los monte vecinales.
Con respecto al croquis de la clasificación, tras su revisión y adaptación a la cartografía catastral, varió sensiblemente en las siguientes parcelas:
– La parcela denominada Fonte Ferrada:
• En el norte se creó una línea de discontinuidad formada por parcelas particulares permaneciendo en el mismo coto redondo al unirse por el camino (polígono 28, parcela 9003) en la zona noroeste.
• En la zona oeste queda unida por el camino (polígono 28, parcela 9002) con la parcela Folgueirón).
• Por el este conecta con la parcela Richouso en el embalse de Penarubia.
– Parcela más al noroeste, no nominada en la clasificación, quedó cortada por la carretera N-120. Surge una parcela al norte de la mencionada carretera y la parte que queda al sur se une a la parcela denominada Richouso.
Los montes de la CMVMC Vilar de Silva estarían formados por las parcelas:
Páramo, situada en el margen izquierdo del río Sil. Linda por el norte con el MVMC Fraga y Covadelos de los vecinos de la parroquia de San Salvador de Covas y fincas particulares, por el este con el municipio de Carucedo en la provincia de León, por el sur y oeste con el río Sil y fincas particulares.
Richouso, Fonte Ferrada y Folgueirón, tratadas como un coto redondo porque si antes eran independientes entre sí, después de esta revisión se unen en estrechos puntos. Se define su límite:
• Por el norte, carretera N-120 y fincas particulares.
• Por el este, río Sil.
• Por el sur, los MMVVMC Fraga, Fernandón y Mourelo propiedad de los vecinos de la parroquia de San Estevo de Pardollán y del lugar de Sobredo, MVMC Escurido y Matacabrita de los vecinos de Quereño y Vilar de Xeos y el MVMC Peña Escrita de la parroquia de Nuestra Sra. de la Asunción de Cascallá.
• Por el oeste, MVMC Serra da Enciña de la parroquia de San Miguel de Biobra y fincas particulares.
Parcela ubicada más al noroeste, linda por el sur con la N-120 y por el resto de los vientos con fincas particulares.
Parcela ubicada al este de la citada anteriormente y separada del río Sil por fincas particulares, linda por el norte con el MVMC Fraga y Covadelos de los vecinos de la parroquia de San Salvador de Covas y el resto de los vientos con fincas particulares.
Teniendo en cuenta lo anterior, se informa favorablemente la revisión del croquis del MVMC Páramo, Richouso, Fonte Ferrada y Folgueirón.
Consideraciones legales y técnicas:
Única. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de croquis de montes vecinales en mano común.
De acuerdo con la misma, los croquis de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 28 de mayo de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 6 de octubre de 2025:
Aprobar la propuesta de revisión de croquis del MVMC Páramo, Richouso, Fonte Ferrada y Folgueirón, perteneciente a la CMVMC de Vilar de Silva, en el ayuntamiento de Rubiá.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 20 de octubre de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
