Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del MVMC Portela y D’Arriba, perteneciente a la CMVMC de Xermeade, y el MVMC Corro do Mouro o Coto de Maus, perteneciente a la CMVMC de Corro do Mouro o Coto de Maus, en el ayuntamiento de Muíños, resultan los siguientes:
Hechos:
Primero. El 5 de mayo de 2025, la CMVMC de Xermeade presentó un escrito (Rexel 2025/1233460) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de la parroquia de As Maus de Salas.
Con la solicitud presentó la siguiente documentación:
– Acta de deslinde.
– Acta de conciliación presentada en el Juzgado de Paz de Muíños.
– Certificaciones de los acuerdos de las respectivas asambleas generales.
– Memoria de deslinde.
Segundo. El informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 14 de mayo de 2025 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Portela y D’Arriba, perteneciente a la CMVMC de Xermeade, y el MVMC Corro do Mouro o Coto de Maus, perteneciente a la CMVMC de la parroquia de As Maus de Salas, desde el vértice 1 (el ubicado más al N) hasta al vértice 9 (el ubicado más al S).
Tras analizar los vértices y su localización se observa que:
• En el punto inicial de la línea confluye también el MVMC Laxa Corga, Rebordechá y Leboreiro, San Martín y Val do Santo, y Almocela el cual no participa del acuerdo, de manera que dicho punto tiene la consideración, de acuerdo con la propia acta de deslinde, de punto auxiliar que permite determinar la dirección de la línea en el tramo inicial.
El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 14 de mayo de 2025, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 6 de octubre de 2025:
Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras del MVMC Portela y D’Arriba, perteneciente a la CMVMC de Xermeade, y el MVMC Corro do Mouro o Coto de Maus, perteneciente a la CMVMC de Corro do Mouro o Coto de Maus, en el ayuntamiento de Muíños.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 20 de octubre de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
